¿Cómo compensar saldos a favor en el DF?

A la hora de pagar impuestos, puede suceder que el total arroje un saldo favorable. Y claro, si esto ocurre, lo primero que vamos a querer es recuperarlo de alguna forma, por eso existen métodos de devolución de impuestos, pero también no hay que olvidarse de la posibilidad de la compensación de saldos a favor. En esta oportunidad veremos cómo compensar saldos a favor en el DF, apuntando más que nada a las reglas y requisitos.

Para estar al tanto de la posibilidad o no de compensar saldos a favor, debemos conocer el Código Fiscal del Distrito Federal, donde vemos que cada contribuyentes se encuentra obligado a pagar mediante declaración o cualquier otro formato pero también tendrán la opción de compensar las cantidades que tengan a su favor contra las que estén obligados a pagar por adeudo propio o por retención a terceros.

df compensacion saldos

¿Cuándo tiene validez la compensación de saldos?

Según el Código Fiscal del DF, la compensación procederá siempre y cuando el saldo a favor provenga de:

  • Misma contribución
  • Mismo aprovechamiento
  • Contribuciones y aprovechamientos distintos, pero se deberán concentrar en la Tesorería, incluyendo sus accesorios.

¿Cuáles son los requisitos o reglas para compensar saldos en el DF?

Es interesante ver que cualquier compensación de saldos a favor en el DF tendrá que estar sujeta a las siguientes reglas:

  • Si existe remanente tras la compensación, se podrá compensar o solicitar su devolución.
  • No podrá solicitarse la devolución de las cantidades determinadas a favor de los contribuyentes en las declaraciones cuya compensación se hubiera efectuado.
  • Se causarán recargos sobre las cantidades compensadas de manera indebida.
  • No se podrán compensar las cantidades a favor cuando haya prescrito la obligación para devolverla.
  • Las autoridades fiscales podrán compensar de oficio.
  • No se causarán recargos cuando el contribuyente compense el saldo a favor hasta por el monto de dicho saldo, siempre que éste se haya originado con anterioridad a la fecha en que debió pagarse la contribución de que se trate.
  • Cuando el saldo a favor se hubiera originado con posterioridad a la fecha en que se causó la contribución a pagar, sólo se causarán recargos por el periodo comprendido entre la fecha en que debió pagarse la contribución y la fecha en que se originó el saldo a favor a compensar.
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