Existen algunas dudas sobre la aplicación del IETU tras su eliminación completa, dado que muchas operaciones que se efectuarán durante el año 2013 tendrán consecuencia directa el año próximo, cuando el gravamen no exista más. Entonces, no está demás preguntarse ¿de qué manera se aplicará el IETU a las ventas efectuadas en 2013 pero cobradas durante 2014?
Muchos lectores han efectuado la consulta acerca del tratamiento que debe darse a dichas operaciones, dado que el IETU es un impuesto que se detona cuando se da el supuesto de pago de los actos objeto del mismo.
Y en dicha frase se contiene la respuesta, dado que mientras le ley se encuentre en vigencia, todos los pagos objeto de él tienen efectos, tras la derogación, no.
¿Qué sucederá desde 2014?
Tal y como sabemos, se abroga ley del IETU, por lo cual no tendrá más vigencia dicho gravamen en nuestro país, y los pagos efectuados a partir del año próximo no causarán este gravamen.
En efecto, solo se consideraría lo efectivamente cobrado hasta el 31 de diciembre de 2013.
También existían dudas sobre los cobros en parcialidades durante el 2014 de operaciones provenientes de 2013. Para estas aplica la misma lógica, dado que la venta es producida en el año anterior, y estará alcanzada por todos los impuestos que le correspondan a dicho período, pero pasado el 1 de enero de 2014, los pagos no estarán más afectados por el IETU, aunque siga causando el resto de los impuestos vigentes.
Esperamos que haya sido útil esta explicación y cualquier consulta que tengan al respecto o caso en particular, no duden en dejar su comentario debajo.
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