Un tema bastante buscado en temas fiscales es el relativo a los pagos provisionales y claro está, al coeficiente de utilidad que se debe aplicar para poder calcular dichos pagos.
Para determinar este coeficiente de utilidad, debemos leer el artículo 14 fracción I de la Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR) donde se establecen los pasos y procedimiento para calcular el coeficiente de utilidad.
En concreto, allí encontraremos que se calculará el coeficiente de utilidad correspondiente al último ejercicio de 12 meses por el que se hubiera o debió haberse presentado declaración.
Al resultado obtenido se lo dividirá por los ingresos nominales del mismo ejercicio.
Calculadora del Coeficiente de Utilidad
Fórmula del Coeficiente de Utilidad
Caso de utilidad fiscal en el ejercicio 2019 para el Coeficiente de Utilidad de 2020
- CU = Utilidad fiscal del ejercicio 2019 + deducción inmediata + anticipos y rendimientos / Ingresos Nominales
Caso de pérdida fiscal en el ejercicio 2019 para el Coeficiente de Utilidad de 2020
- CU = Pérdida fiscal del ejercicio 2019 – deducción inmediata – anticipos y rendimientos / Ingresos Nominales
A tener en cuenta que si el contribuyente tuvo pérdida fiscal, pero aplicó deducción inmediata o bien entregó anticipos a sus socios podría resultar un coeficiente de utilidad en el caso de que la deducción inmediata, anticipos y rendimientos fueran mayores que la pérdida fiscal. Aquí está el punto del que muchos se quejan a veces, dado que no comprenden que es una cuenta y no depende únicamente si tuvimos utilidad o pérdida fiscal.
Para entender mejor, supongamos que la pérdida fiscal fuera mayor que la deducción inmediata y los anticipos, entonces no resultará coeficiente de utilidad y se deberá de aplicar el coeficiente correspondiente al último ejercicio de doce meses por el que se tenga dicho coeficiente, pero sin ir más allá de cinco años para atrás.
¿Qué sucede si nuestro ingreso nominal es cero?
Como sabemos, el ingreso nominal se compone del ingreso acumulado menos el ajuste anual por inflación acumulable. Este resultado puede ser tanto positivo, como negativo, pero también puede ser nulo o cero. En este caso, nos quedaría una operación irresoluta.
Es decir, haremos una operación con un denominador en cero, lo que es igual a infinito. En este caso, el coeficiente de utilidad fiscal será igual a “1.000” (uno).
¿Y si tuvimos pérdida fiscal?
En el caso de no poder calcular un coeficiente de utilidad por haber tenido pérdidas fiscales, lo que tendremos que hacer es tomar el último coeficiente de utilidad calculado en hasta 5 años anteriores.
Si suponemos que en todos los ejercicios pasados de hasta 5 años tienes perdidas, por ejemplo, desde el ejercicio 2010 y anteriores, para la determinación del coeficiente no aplica para 2017.
Es importante destacar que, si es el primer año de actividad, al tener pérdida fiscal no se podrá calcular coeficiente alguno.
¿Qué sucede con la deducción inmediata?
En estos días apareció la dicotomía sobre el efecto que tendría en el cálculo del coeficiente de utilidad de 2017 si se ha aplicado la deducción inmediata en 2016.
Hay que tener presente que en la ley para el 2054 no se contempla el efecto de eliminar del cálculo del Coeficiente de Utilidad la deducción inmediata, al eliminarla de la ley en lo general y al no existir en transitorios algo que considere que en 2014 u años anteriores donde pudo haber Coeficiente de Utilidad se genera un efecto que en LISR 2013 si se elimina. Pero claro, todo esto aún no está publicado oficialmente.
Veamos:
Art. 14 LISR 2013:
Se calculará el coeficiente de utilidad correspondiente al último ejercicio de doce meses por el que se hubiera o debió haberse presentado declaración. Para este efecto, se adicionará la utilidad fiscal o reducirá la pérdida fiscal del ejercicio por el que se calcule el coeficiente, según sea el caso con el importe de la deducción a que se refiere el artículo 220 de esta Ley. El resultado se dividirá entre los ingresos nominales del mismo ejercicio.
En 2013, se aplica deducción inmediata, y en ese mismo ejercicio (o en anteriores, de haberla aplicado y siendo el Coeficiente de Utilidad proveniente de un ejercicio donde se haya aplicado deducción inmediata) de la utilidad o pérdida fiscal le debemos quitar el efecto de la deducción inmediata, por lo tanto el Coeficiente de utilidad es el mismo como si no hubiera aplicado esta operación benefactora.
Esperamos entonces la norma que regle esta cuestión dado que generará confusión en muchos.
Opción para calcular el coeficiente de utilidad para quienes hubieren aplicado deducción inmediata
I.3.3.2.6. Para los efectos del artículo 14, fracción I de la Ley del ISR, los contribuyentes que en el ejercicio inmediato anterior hubieran aplicado la deducción inmediata de la inversión de bienes nuevos de activo fijo, deberán calcular el coeficiente de utilidad, adicionando la utilidad fiscal o reduciendo la pérdida fiscal del ejercicio por el que se calcule el coeficiente, según sea el caso con el importe de la deducción a que se refiere el artículo 220 de la Ley del ISR, vigente hasta el 31 de diciembre de 2013. El resultado se dividirá entre los ingresos nominales del ejercicio.
En la LISR 2014, se elimina la referencia a la deducción inmediata y su efecto en el coeficiente de utilidad para pagos provisionales, acorde a que este estimulo ya no aparece en la LISR; por ello la confusión.
¿Cómo obtenemos la utilidad fiscal?
Este punto es interesante dado que también muchos confunden cuando se habla de utilidad fiscal del ejercicio y para obtenerla debemos seguir la siguiente metodología:
- Ingresos acumulables del ejercicio
- (-) Deducciones autorizadas del ejercicio
- (=) Utilidad fiscal
- (-) PTU pagada en el ejercicio
- (=) Utilidad fiscal del ejercicio
Es importante comentar que la PTU que se disminuye en la utilidad fiscal es la PTU que sea pasivo en el ejercicio fiscal anterior y que se abona al año siguiente, mientras que ha sido considerada antes como una “deducción fiscal no contable” ya que la PTU que se provisiona en 2019 se pagará hasta el 2020 y se deberá de considerar como una “deducción contable no fiscal”.
Ejemplo integral
Datos del ejercicio 2019:
- Ingresos acumulables $800,000.-
- Ajuste Anual por Inflación acumulable 42,750.-
- Deducciones autorizadas $450,000.-
Determinamos la utilidad fiscal
- Ingresos acumulables $800,000.-
- (-) Deducciones autorizadas 450,000.-
- (=) Utilidad fiscal 350,000.-
Determinamos los ingresos nominales
- Ingresos acumulables $800,000.-
- (-) Ajuste anual por inflación 42750.-
- (=) Ingresos nominales $757,250.-
Determinamos el coeficiente de utilidad
- Utilidad fiscal $350,000.-
- (/) Ingresos nominales $757,250.-
- = 0.4622
¿Cómo calculan el coeficiente de utilidad los RIF?
Los contribuyentes del Régimen de Incorporación Fiscal pueden optar por hacer el cálculo de su coeficiente de utilidad y efectuar posteriormente pagos provisionales a diferencia de los pagos definitivos que venían realizando. Ingresa aquí si quieres ver la forma de calcular el coeficiente de utilidad si eres RIF.
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