El Código Fiscal es un compendio de la legislación local que regula en materia fiscal o Hacienda Nacional. Como todo código, debe ser aprobado a través de una ley y publicado en Diario Oficial de la Federación. El Código define la Hacienda Nacional como el conjunto de bienes, rentas, impuestos, acciones y servicios pertenecientes al Estado y se divide en bienes nacionales y Tesoro Nacional.
Claramente, como ocurre en todos los países, es una de las fuentes principales del sistema tributario del país, y complementa a otras leyes como la de Impuesto sobre la Renta o a la de Impuesto al Valor Agregado.
Asimismo, todo Código Tributario establece que pueden suplirse con el derecho común; sin embargo, las disposiciones tributarias tienen validez fuera del mismo sólo cuando la ley común expresamente se refiera a ella.
Las disposiciones de este Código son aplicables a todos los tributos, con excepción de los aduaneros y los departamentales.
Hay que tener en cuenta que los códigos fiscales cumplen con variados principios, como el de legalidad aquel que indica que sólo la ley puede:
- Crear tributos, modificarlos y suprimirlos.
- Establecer las bases de cálculo y las alícuotas aplicables.
- Establecer exoneraciones totales o parciales.
- Tipificar infracciones y establecer las respectivas sanciones.
- Crear privilegios, preferencias y garantías.
- Establecer los procedimientos jurisdiccionales y los administrativos en cuanto éstos signifiquen una limitación o reglamentación de derechos y garantías individuales.
Los órganos encargados de la recaudación podrán impartir instrucciones de carácter general en los casos en que las leyes o los decretos dictados con arreglo a ellas, lo autoricen y al solo efecto de facilitar la aplicación de dichas normas.
En la interpretación de las normas tributarias podrán utilizarse todos los métodos reconocidos por la ciencia jurídica y llegarse a resultados extensivos o restrictivos de los términos contenidos en aquéllas, a los efectos de determinar su verdadero significado.
Finalmente, debemos saber que las leyes tributarias son obligatorias en virtud de su promulgación y serán ejecutadas desde la fecha en ellas establecida.