A continuación veremos los cambios aprobados en la reforma fiscal 2017 para el Código Fiscal de la Federación.
¿Qué se modifica en el Código Fiscal de la Federación para 2017?
Generalizar el uso de la Firma Electrónica
Los particulares que acuerden el uso de la firma electrónica avanzada como medio de autenticación o firmado de documentos digitales, podrán solicitar al Servicio de Administración Tributaria que preste el servicio de verificación y autenticación de los certificados de firmas electrónicas avanzadas. Los requisitos para otorgar la prestación de dicho servicio se establecerán mediante reglas de carácter general que emita dicho órgano administrativo desconcentrado.
Uso generalizado del buzón tributario
El Servicio de Administración Tributaria podrá autorizar el uso del buzón tributario previsto en el artículo 17-K de este Código cuando las autoridades de la administración pública centralizada y paraestatal del gobierno federal, estatal o municipal, o los organismos constitucionalmente autónomos tengan el consentimiento de los particulares, o bien, estos últimos entre sí acepten la utilización del citado buzón.
Inscripción de Representantes Legales en el RFC
Se hace una precisión en el Articulo 27 CFF para señalar que los Representantes Legales de una Persona Moral deben inscribirse en el Registro Federal de Contribuyentes, el tratamiento que se le va dar según la iniciativa va ser muy similar a la que al día de hoy pasa respecto de socios y accionistas personas morales.
Autorización de cancelación CFDI
Se adiciona un procedimiento para proceder a la cancelación de un CFDI, y dicho procedimiento será aplicable siempre y cuando se cuente con la aceptación por parte del contribuyente a favor de quien se expida.
Reconocimiento de los PAC
El Servicio de Administración Tributaria podrá autorizar a proveedores de certificación de documentos digitales para que incorporen el sello digital de dicho órgano administrativo desconcentrado a los documentos digitales que cumplan con los requisitos establecidos en las disposiciones fiscales.
Dichos proveedores para obtener y conservar la autorización deberán cumplir con los requisitos y obligaciones que establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general.
Facultades de comprobación de las autoridades fiscales
También se reforma el primer párrafo del Articulo 42 para señalar que las facultades de comprobación de la autoridad se podrán ejercer con el fin de verificar el debido cumplimiento de las obligaciones fiscales y en materia aduanera.
Emisión de resoluciones definitivas en revisiones electrónicas
La autoridad deberá emitir una resolución definitiva en la que se califiquen los hechos u omisiones que traen el incumplimiento de las obligaciones fiscales del contribuyente revisado y con base ello se califique el monto de las contribuciones omitidas cuando se hubiera otorgado al contribuyente la oportunidad de alegar y probar lo que a su derecho convenga en el procedimiento de fiscalización.
Plazo para emitir y notificar resoluciones en revisiones electrónicas
Una vez recibidas y analizadas las pruebas aportadas por el contribuyente, dentro de los diez días siguientes a aquél en que venza el plazo previsto en la fracción II de este artículo, si la autoridad fiscal identifica elementos adicionales que deban ser verificados, podrá actuar indistintamente conforme a cualquiera de los siguientes procedimientos:
- Efectuará un segundo requerimiento al contribuyente, el cual deberá ser atendido dentro del plazo de diez días siguientes a partir de la notificación del segundo requerimiento.
- Solicitará información y documentación de un tercero, situación que deberá notificársele al contribuyente dentro de los diez días siguientes a la solicitud de la información.
El tercero deberá atender la solicitud dentro de los diez días siguientes a la notificación del requerimiento; la información y documentación que aporte el tercero deberá darse a conocer al contribuyente dentro de los diez días siguientes a aquel en que el tercero la haya aportado; para lo cual el contribuyente contará con un plazo de diez días contados a partir de que le sea notificada la información adicional del tercero para manifestar lo que a su derecho convenga.
La autoridad contará con un plazo máximo de cuarenta días para la emisión y notificación de la resolución con base en la información y documentación con que se cuente en el expediente. El cómputo de este plazo, según sea el caso, iniciará a partir de que:
- Haya vencido el plazo previsto en la fracción II de este artículo o, en su caso, se hayan desahogado las pruebas ofrecidas por el contribuyente;
- Haya vencido el plazo previsto en la fracción III, inciso a) de este artículo o, en su caso, se hayan desahogado las pruebas ofrecidas por el contribuyente, o
- Haya vencido el plazo de 10 días previsto en la fracción III, inciso b) de este artículo para que el contribuyente manifieste lo que a su derecho convenga respecto de la información o documentación aportada por el tercero.
Las autoridades fiscales deberán concluir el procedimiento de revisión electrónica a que se refiere este artículo dentro de un plazo máximo de seis meses contados a partir de la notificación de la resolución provisional, excepto en materia de comercio exterior, en cuyo caso el plazo no podrá exceder de dos años. El plazo para concluir el procedimiento de revisión electrónica a que se refiere este párrafo se suspenderá en los casos señalados en las fracciones I, II, III, V y VI y penúltimo párrafo del artículo 46-A de este Código.
Suspensión de los plazos en materia de revisiones electrónicas
El procedimiento de acuerdo conclusivo suspende los plazos a que se refieren los artículos 46-A, primer párrafo; 50, primer párrafo; 53-B y 67, antepenúltimo párrafo de este Código, a partir de que el contribuyente presente ante la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente la solicitud de acuerdo conclusivo y hasta que se notifique a la autoridad revisora la conclusión del procedimiento previsto en este Capítulo.
Donatarias
Tratándose de donatarias estableciendo sanción a las donatarias autorizadas que no entreguen su patrimonio cuando se encuentren en alguno de los supuestos de liquidación que prevé el articulo 82 en la fracción 5 de la ley de renta, se establece el articulo 81 fracción 31, que aquellos que no destinen la totalidad de su patrimonio a entidades que reciban donativos deducibles entonces pueden tener una sanción de 1$40,540.00 a $200,090.00 cuando no lo hagan.
Se aplicará una nueva sanción para donatarias cuando no destinen sus activos exclusivamente para los fines propios de su objeto social de $80,000.00 a $100,000.00 y en su caso la cancelación de la autorización para recibir donativos deducibles.
Sanción por enviar CFDI que no reúnan requisitos fiscales
Se aplicará una infracción cuando se envié al SAT Comprobantes Fiscales Digitales por Internet que no cumplan con las especificaciones tecnológicas que marca el SAT. Sanción Mínima por cada CFDI de $1.00 a $5.00.
Reglamento del Código Fiscal de la Federación
Del texto completo que podrá encontrar en este sitio, vemos que aparece al 2 de abril de 2014 el reglamento del CFF para este año. El ordenamiento entra en vigor el 3 de abril de 2014.
Algunos de los cambios más importantes o regulaciones, es el tema de la entrega de CFDI, que tendrá que ser a las 24 horas de producida la operación.
Asimismo, allí deberán especificarse las mercaderías de forma detallada.