CFDI para Salarios y Asimilados

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Un cambio que se prevé en esta reforma fiscal para 2014 es ampliar lo que se denomina como campo de comprobación electrónica ahora en el ámbito laboral. La idea es incorporar requisitos de deducción a las erogaciones por sueldos y salarios.

En retrospectiva, parece que fue ayer cuando existía la figura del impresor autorizado, y el papel era trascendental en nuestro esquema tributario, pero la realidad es que los cambios tecnológicos con paso firme, han cambiado nuestra vida cotidiana y también la forma en que debemos cumplir nuestras obligaciones fiscales.

Entonces, a partir de 2014 en materia de Comprobación Fiscal afecta a diversas disposiciones fiscales, como la que propone una Nueva Ley del Impuesto sobre la Renta para 2014, que dentro contiene una reforma relativa a obligaciones establecidas al contribuyente que tenga trabajadores a su servicio.

En concreto, relacionado con ello lo fundamental es el artículo 99, que se expresa de la siguiente manera:

Artículo 99. Quienes hagan pagos por los conceptos a que se refiere este Capítulo, tendrán las siguientes obligaciones:
(…)
III. Expedir y entregar comprobantes fiscales a las personas que reciban pagos por los conceptos a que se refiere este Capítulo, en la fecha en que se realice la erogación correspondiente, los cuales podrán utilizarse como constancia o recibo de pago para efectos de la legislación laboral a que se refieren los artículos 132 fracciones VII y VIII, y 804, primer párrafo, fracciones II y IV, de la Ley Federal de Trabajo.

Con ello, podemos ver que se generan los siguientes cambios principales:

  1. En lugar de entregar constancias de ingresos a los trabajadores, ahora deberán entregarse comprobantes fiscales.
  2.  El comprobante fiscal, debe ser expedido y entregado en la fecha en que se realice la erogación correspondiente.
  3. Este comprobante trasciende el ambiente fiscal, ya que podría ser utilizado en asuntos laborales, debiendo patrón y trabajador velar por sus intereses al utilizarlo como medio de prueba en instancias jurisdiccionales.

Entonces tendremos en vez de la entrega de Constancias de Sueldos y Salarios, un comprobante fiscal, así como se cambia la obligación de presentar a más tardar el 15 de febrero de cada año, la Declaración Informativa Múltiple de Sueldos y Salarios, en virtud de que la autoridad hacendaria, habría obtenido en tiempo real, la información por la que antes debía esperar cada ejercicio año.

Requisitos para deducir salarios

Este cambio va de la mano con la obligación establecida a los contribuyentes que a su vez sean patrones tendrán el requisito de deducción establecido en el segundo párrafo de la fracción V, del artículo 27 de la Nueva Ley del Impuesto sobre la Renta, relativo a las deducciones por sueldos y salarios.

Artículo 27. Las deducciones autorizadas en este Título deberán reunir los siguientes requisitos:

V…
Los pagos que a la vez sean ingresos en los términos del Capítulo I del Título IV, de esta Ley, se podrán deducir siempre que las erogaciones por concepto de remuneración, las retenciones correspondientes y las deducciones del impuesto local por salarios y, en general, por la prestación de un servicio personal independiente, consten en comprobantes fiscales emitidos en términos del Código Fiscal de la Federación.

Por ende, podemos observar que poder realizar la deducción de los sueldos y salarios para efectos del Impuesto sobre la Renta, los comprobantes fiscales deberán ser emitidos de acuerdo al artículo 29 Código Fiscal de la Federación.

Esto que indicamos está escrito también en el Código Tributario:

Artículo 29. Cuando las leyes fiscales establezcan la obligación de expedir comprobantes fiscales por los actos o actividades que realicen, por los ingresos que se perciban o por las retenciones de contribuciones que efectúen, los contribuyentes deberán emitirlos mediante documentos digitales a través de la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria.

En adición a los cambios antes descritos, también se propone la inserción de un penúltimo párrafo al artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación, que dice:

Artículo 29. …

Los comprobantes fiscales digitales por Internet que se generen para efectos de amparar la retención de contribuciones deberán contener los requisitos que determine el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general.

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