El SAT es claro que está buscando saber de dónde sale y a dónde va a parar el dinero. Básicamente quiere conocer todas las operaciones que se efectúan y para ello también ha planteado que se genere un CFDI para el pago de Dividendos.
Así, se une también a los que mencionábamos ayer como CFDI para préstamos, y se trataría de un complemento a los CFDI pero ahora para comprobar los pagos de Dividendos.
¿Quién tendrá que emitir un CFDI por Dividendos?
En este caso, será la sociedad que distribuya los dividendos tendrá que entregar a los socios dicho comprobante fiscal estos pagos, según lo que indica el artículo 76 de la Ley del impuesto sobre la Renta.
En concreto, en su fracción XI explica:
Tratándose de personas morales que hagan los pagos por concepto de dividendos o utilidades a personas físicas o morales:
a) Efectuar los pagos con cheque nominativo no negociable del contribuyente expedido a nombre del accionista o a través de transferencias de fondos reguladas por el Banco de México a la cuenta de dicho accionista.
b) Proporcionar a las personas a quienes les efectúen pagos por los conceptos a que se refiere esta fracción, comprobante fiscal en el que se señale su monto, el impuesto sobre la renta retenido en términos de los artículos 140 y 164 de esta Ley, así como si éstos provienen de las cuentas establecidas en los artículos 77 y 85 de esta Ley, según se trate, o si se trata de los dividendos o utilidades a que se refiere el primer párrafo del artículo 10 de la misma. Este comprobante se entregará cuando se pague el dividendo o utilidad.
Entonces, si durante el año se efectuó el pago de dividendos a los socios de la empresa, se deberá entregar la constancia correspondiente en formato electrónico. El límite de esta obligación será el 31 de enero de 2016.
En la constancia deberás anotar la clave que corresponda al tipo de utilidad distribuida como vemos debajo:
Clave | Tipo de Dividendo o utilidad distribuida |
---|---|
1 | Proviene de CUFIN |
2 | No proviene de CUFIN |
3 | Reembolso o reducción de capital |
4 | Liquidación de la persona moral |
5 | CUFINRE |
6 | Proviene de CUFIN al 31 de diciembre 2013 |
Adicional a ello tendremos que señalar el monto del:
- Dividendo pagado
- Impuesto retenido acreditable en México o en el extranjero
- Dividendo acumulable
De esta manera, las empresas tendrán que comprobar sus pagos de dividendos, vía CFDI, entregándoselos a las personas físicas y morales que reciban el pago. ¿Lo mismo aplicaría sobre la PTU?
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