Carta Invitación del SAT por Depósitos en Efectivo

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Atentos todos los contribuyentes y aquellos que aún no lo sean, porque el Servicio de Administración Tributaria (SAT) está enviando cartas-invitación a que paguen el Impuesto sobre la Renta a consecuencia de depósitos en efectivo que han realizado o recibido en cuentas bancarias sin que ello signifique que están evadiendo, así lo ha anunciado y denunciado la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon).

Asimismo, SAT pide que acrediten el origen de dichos ingresos cuando en muchas ocasiones se trata de amas de casa o de personas enfermas que tienen abiertas cuentas bancarias para que familiares y amigos los apoyen para hacer frente a los gastos médicos.

Lamentable la nueva operatoria del servicio tributario mexicano, dado que la Procuraduría documentó el asunto en el que una mujer, ama de casa, recibió durante el 2009 varios depósitos en efectivo por unos 
260,000 pesos. Demostró con documentación estar casada, padecer de cáncer cervicouterino y que por los gastos para su tratamiento su marido efectuó los depósitos.

Tras dos años, el SAT exige a la señora que pruebe con copias de las fichas de depósito, que su cónyuge fue el depositante. Este criterio no lo comparte la ombudsman fiscal, por lo que decidió llevar el caso a los tribunales.

¿Puede llegarle la carta invitación? ¿Cómo evitarlas?

Pues bien, si queremos evitar ese tipo de complicaciones, la recomendación más que nada para estudiantes y otros dependientes económicos, directores de escuela o de asociaciones de padres de familia que tienen cuentas en instituciones de crédito para cuotas y gastos extras en sus colegios, es la de llevar un registro de los movimientos bancarios.

De esta manera, cuando lleguen las cartas-invitación que está enviando el órgano recaudador de impuestos, tendremos el detalle que está exigiendo a las personas que están recibiendo el dinero, dado que se solicita que acrediten el origen del mismo.

En otras palabras, se está responsabilizando al titular de la cuenta para efectos de comprobación.

Por esa razón, la Prodecon está alertando a las personas físicas a tener cuidado y comenzar a llevar un registro sencillo que permita identificar a la persona que realizó el depósito, su concepto, la fecha, así como recabar copia del mismo.

De lo contrario, automáticamente será dado de alta como contribuyente en el SAT y tendrá que pagar el impuesto por dichas entradas de dinero.

¿Cuándo no corresponde pagar impuestos?

Desde la Reforma Fiscal de 2014 las cuentas bancarias de personas físicas y morales son monitoreadas por el fisco. En el caso que exista depósitos mayores a 15 mil pesos, eres pasible de recibir una invitación.

Lo que se busca es determinar si existe evasión o no a partir de la conocida figura de discrepancia fiscal y se establece en el artículo 91 de la Ley del ISR.

En los siguientes casos los depósitos estarían exentos de impuestos:

Si provienen de algún pariente en línea directa

Cuando se trata de una persona que reciba donativo de un familiar directo o cónyuge, no tendrá que pagar ISR porque esos recursos ya fueron gravados. Los depósitos por esta vía no tienen límite.

Si llegase a recibir una carta por estos casos, deberá presentar en las oficinas del fisco un escrito en el que explique el origen de ese dinero y el motivo del donativo, así como el comprobante fiscal que indique que ya pagó impuestos.

Pensión alimenticia

La pensión alimenticia que se deposita en una cuenta bancaria causada por un contrato de divorcio, está exenta de impuestos, para la persona que la recibe.

Venta de vivienda

La casa habitación estará libre de impuesto siempre y cuando el monto de la vivienda no sea mayor a las 700 mil UDIS.

Herencias, pensiones, seguros y premios

Las pensiones que recibe una persona adulta mayor mensualmente, así como las cantidades que paguen las instituciones de seguros a sus clientes o beneficiarios cuando ocurra un siniestro, los premios con motivo de un concurso científico, artístico o literario y las herencias también estarán libres de impuestos, según el artículo 93 de la Ley del ISR.

Recordamos…

En caso de tener que declarar el IDE, debajo podrá ver un video sobre cómo calcular este impuesto y tendrá la opción de descargar el archivo aquí:

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