El ISR se aplica sobre diferentes actividades, donde no está exenta para nada la de arrendamiento. Por eso es importante conocer las tarifas y tablas aplicables al ISR sobre Arrendamiento 2013.
En este sentido, veamos que la tarifa aplicable para el cálculo de los pagos provisionales mensuales correspondientes a 2013, que efectúen los contribuyentes según la Ley del Impuesto sobre la Renta, siempre que obtengan ingresos por arrendamiento y en general por el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes inmuebles, no difiere de la tabla de retenciones ISR que todos conocemos.
En el anexo de la Resolución Miscelanea Fiscal para 2013 se publico el anexo 8, en donde se encuentra las tablas ISR 2013 para arrendamiento, es conveniente señalar que la tabla para arrendamiento del ISR 2013, es la misma para todos los meses de año, es decir esta no se va acumulando mes a mes, como las tablas isr para Actividad Empresarial y profesional.
Con la siguiente aplicación podrás calcular tu retención de ISR de Arrendamiento 2013 sin problemas:
¿Para qué se realiza esto?
En base al artículo 143, es donde podemos encontrar la justificación y fundamentos, que según indica la ley sucede lo siguiente:
Los contribuyentes que obtengan ingresos de los señalados en este Capítulo por el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes inmuebles, efectuarán los pagos provisionales mensualmente, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior al que corresponda el pago, mediante declaración que presentarán ante las oficinas autorizadas.
El pago provisional se determinará aplicando la tarifa que corresponda, a la diferencia que resulte de disminuir a los ingresos del mes o del trimestre por el que se efectúa el pago, el monto de las deducciones, correspondientes al mismo periodo.
Tablas ISR 2013 para arrendamiento
Límite inferior | Límite superior | Cuota fija | Porcentaje aplicable sobre excedente límite inferior |
---|---|---|---|
$ | $ | $ | % |
0.01 | 496.07 | 0.00 | 1.92 |
496.08 | 4,210.41 | 9.52 | 6.40 |
4,210.42 | 7,399.42 | 247.23 | 10.88 |
7,399.43 | 8,601.50 | 594.24 | 16.00 |
8,601.51 | 10,298.35 | 786.55 | 17.92 |
10,298.36 | 20,770.29 | 1,090.62 | 21.36 |
20,770.30 | 32,736.83 | 3,327.42 | 23.52 |
32,736.84 | En adelante | 6,141.95 | 30.00 |