¿Cómo darse de Baja de Repecos?

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Muchos de nuestros lectores están dentro del Régimen de Pequeños Contribuyentes más conocido como Repecos, y ante ello es importante saber todo acerca de este sistema especial de cumplimiento fiscal.

Una de las preguntas más repetidas ha sido ¿cómo darse de baja del Régimen Repecos? No obstante ello, primero daremos un panorama de cómo inscribirse dado que la baja es casi imposible actualmente.

Requisitos para pertenecer al Repeco

  • Ser persona física.
  • Realizar actividades empresariales, es decir, comerciales, industriales, de autotransporte o agropecuarias.
  • Vender los bienes o prestar los servicios únicamente al público en general.
  • Haber tenido ingresos en el año anterior de hasta $2’000,000.00 por las actividades citadas.
  • Cuando inicien actividades y estimen que sus ingresos no excederán de $2’000,000.00, podrán elegir la opción de tributar en este régimen.
  • En caso de que el año de inicio de actividades sea menor a doce meses, para determinar si el año siguiente estarán dentro del límite de $2’000,000.00 efectuarán lo siguiente:

¿Que hay que hacer para darse de baja en el SAT régimen de pequeños contribuyentes?

Lamentablemente, la opción de darse de baja una vez que ya te diste de alta no existe más. Actualmente está la opción de realizar una suspensión de actividades, para lo cual tienes que presentar todas tus declaraciones de impuestos y pagarlos.

Ten en cuenta que este trámite puede ser personal así que no hay necesidad de pagarle a un contador. En todas las oficinas del SAT hay personal que te asesora en todo lo que necesites y es gratuito.

A saber que, una vez solicitada una suspensión de actividades ya no deberás realizar pagos provisionales a partir de esa fecha, mientras no presentes nuevamente una reanudación de actividades.

Recuerda que aunque presentes la suspensión a veces te quedan ciertas obligaciones para el siguiente ejercicio por ejemplo tu declaración anual de ISR, la informativa de IVA, así como otras informativas de ISR de Sueldos, entre otras. Corrobora bien cuáles deberías presentar porque con la suspensión ya no presentas pagos hasta esa fecha pero estas obligaciones tienen fecha de vencimiento el año entrante.

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