¿Qué es el aviso de compensación? ¿Cómo y cuándo se debe presentar ante el SAT? ¿Quién puede solicitar la Compensación de impuestos?
Pues bien, aquí habrá respuesta para todo eso y mucho más. Veamos primero qué es una compensación de impuestos, porque sin eso no podemos hacer mucho.
A saber, cuando abonamos un impuesto y al final nuestra declaración da menos del monto pagado, tenemos un saldo a favor que podemos utilizar para compensar con otros impuestos donde debamos pagar. Esto ocurre más que nada con los que debemos hacer pagos provisionales como suele suceder con la compensación del ISR con el IETU, por ejemplo.
¿Qué es un aviso de compensación?
Pues bien, no podemos hacer lo que queramos sin avisar a la entidad reguladora que es el SAT. Para ello se creó el formato especial para Aviso de Compensación ante el SAT.
De esta manera, tenemos un plazo de 5 días tras realizar la compensación, o bien de acuerdo al sexto dígito numérico de la clave del RFC de conformidad con el siguiente listado, para presentar el aviso de compensación:
- 1 y 2: Sexto y Séptimo día hábil siguiente
- 3 y 4: Octavo y Noveno día hábil siguiente
- 5 y 6: Décimo y Décimo Primer día hábil siguiente
- 7 y 8: Décimo Segundo y Décimo Tercer día hábil siguiente
- 9 y 0: Décimo Cuarto y Décimo Quinto día hábil siguiente
¿Cómo se envía un aviso de compensación?
Las solicitudes de devolución y avisos de compensación, así como la contestación de requerimientos, actualización de cuenta Clabe y consulta del estado del trámite de devolución, que se podían hacer en las oficinas o en la sección de Trámites del Portal del SAT, a partir del 4 de enero solamente pueden realizarse a través del Buzón Tributario.
Para ello, ingresa a tu Buzón Tributario y en Trámites selecciona Devoluciones y compensaciones, siguiendo estos pasos:
- Una vez dentro, seleccionar la información solicitada por el sistema, y al concluir dar clic en Enviar.
- En el paso siguiente debemos elegir el tipo de aviso a presentar y oprimir el botón Siguiente.
- Luego corresponde seleccionar los datos de la declaración en dónde aplicó la compensación y pulsar el botón Siguiente.
- Elegir de las opciones predeterminadas el origen del saldo a favor y oprimir el botón Siguiente.
- Seleccionar los datos de la declaración que contiene el saldo a favor y dar clic en Guardar Saldo.
- Adjuntar los archivos del formato F-3241 debidamente llenados y pulsar el botón Siguiente.
- Verificar los datos.
- Enviar el aviso de compensación; para ello deberá pulsar el botón respectivo.
Tras estos pasos simples, el SAT le enviará el acuse de envío correspondiente y respuesta al aviso exhibido (vía buzón tributario).
¿Cómo era anteriormente?
Dado que ahora sólo se puede dar el aviso por vía Buzón Tributario, les recordamos qué sucedía antes.
¿Qué necesito para dar aviso de compensación?
Si usted quiere dar aviso al SAT sobre la compensación de impuestos, deberá tener el formato 41 electrónico. Descargue este formato en la opción que le convenga:
Pasos a seguir para presentar el Aviso de Compensación
- En primer lugar deberá capturar la información que le corresponde en el Excel y al finalizar seleccione el botón de Requisitos que se encuentra al final del formato, si lo desea puede imprimir el formato para revisar la información que capturó y conservar los requisitos que le corresponden.
- Revisado que la información que capturó es correcta guarde su archivo, identificándolo con las siglas F41 más la Clave de su RFC sin espacios ni guiones, (Ejemplo F41FAF970701NM3.xls o F41PAME820501C81.xls)
- Prepare los requisitos que le corresponden señalados en su formato 41.
- Comprima todos los archivos en un *.zip, y denomínelo con su clave de RFC.
- Ingrese a la página de Internet en la sección Mi portal con su Clave de RFC y Contraseña.
- Abra un caso de servicio o solicitud y envíe su aviso, de acuerdo con lo siguiente:
- Seleccione la opción Servicio o Solicitud, posteriormente Solicitud y elija el trámite Aviso de Compensacióno Aviso de Compensación IDE, según corresponda.
- En el campo Dirigido A registre la palabra SAT
- En el campo Asunto registre si se trata de un Aviso inicial o Aviso remanente. En caso de realizar una corrección de datos, deberá incluir la leyenda Corrección al Folio AV2010……
- En el Campo Descripción capture el periodo al que pertenece el saldo a favor y el impuesto de que se trate.
- Es muy importante que anexe al caso el archivo *.zip que preparó con su formato 41 y los requisitos que le correspondan.
- Seleccione el botón Enviar y obtenga su número de folio, el cual se encuentra en la ventana de mensaje que envía el sistema al concluir el envío y en su acuse de recepción.
No espere un acuse de respuesta a su aviso, si lo presentó correctamente basta con el acuse de recepción en el que se le informa su número de caso (conformado con la siguiente estructura: “AV2009XXXXXXXX o AV2010XXXXXXX ”) , ya que con el envío de su aviso de compensación se considera cumplida la obligación a que hace referencia el Artículo 23 del Código Fiscal de la Federación.
Si su aviso presenta inconsistencias, falta algún dato o requisito, no podrá considerarse como presentado, por lo que el caso se cancelará y se le notificará a través del Apartado de Notas para que lo corrija y lo presente nuevamente.
Tenga en cuenta que este trámite también puede hacerse en las oficinas del SAT previa cita y llevando los requisitos que se presentaron en la compensación vía Internet.
¿Quiénes no necesitan presentar aviso de compensación?
No tendrán la obligación de presentar el aviso de compensación aquellos contribuyentes que presenten sus declaraciones de pagos provisionales y definitivos a través del “Servicio de Declaraciones y Pagos” en las que les resulte saldo a cargo y opten por pagarlo mediante compensación de saldos a favor manifestados en declaraciones de pagos provisionales y definitivos presentados de igual forma a través del “Servicio de Declaraciones y Pagos”.
Esto no aplicará en el caso de las personas morales que en el ejercicio inmediato anterior hayan obtenido ingresos acumulables superiores a $100’000,000.00, que el valor de su activo determinado en los términos de las reglas de carácter general que al efecto emita el SAT, sea superior a $79’000,000.00, o que por lo menos trescientos de sus trabajadores les hayan prestado servicios en cada uno de los meses del ejercicio inmediato anterior.
¿Cuándo es obligatorio presentar aviso de compensación?
En base a lo determinado por el Código Fiscal de la Federación, todo contribuyente que compense está obligado a presentar el aviso de compensación a la autoridad fiscal, de forma presencial o por Internet con las fichas de trámite del Anexo 1 A. Las fichas son las siguientes:
Ficha | Título |
---|---|
16/CFF | Aviso de compensación de saldos a favor del ISR |
17/CFF | Aviso de compensación de saldos a favor del IVA |
18/CFF | Aviso de compensación de saldos a favor del IMPAC e IMPAC por recuperar |
19/CFF | Aviso de compensación de saldos a favor del IEPS |
20/CFF | Aviso de compensación de cantidades a favor de Otras Contribuciones |
21/CFF | Aviso de compensación de saldos a favor del IETU |
22/CFF | Aviso de compensación de saldos a favor del IDE |
23/CFF | Aviso de compensación de saldos a favor del ISR vía Internet |
24/CFF | Aviso de compensación de saldos a favor del IVA vía Internet |
25/CFF | Aviso de compensación de saldos a favor del IMPAC e IMPAC por recuperar vía Internet |
28/CFF | Aviso de compensación de saldos a favor del IETU vía Internet |
29/CFF | Aviso de compensación del IDE vía Internet |
30/CFF | Aviso de compensación de saldos a favor del ISR, Grandes Contribuyentes |
31/CFF | Aviso de compensación de saldos a favor del IVA, Grandes Contribuyentes |
33/CFF | Aviso de compensación de saldos a favor del IESPS, Grandes Contribuyentes |
34/CFF | Aviso de compensación de saldos a favor de otras contribuciones, Grandes Contribuyentes |
35/CFF | Aviso de compensación de saldos a favor del IETU, Grandes Contribuyentes |
36/CFF | Aviso de compensación de saldos a favor del IDE, Grandes Contribuyentes |
37/CFF | Aviso de compensación de saldos vía Internet, Grandes Contribuyentes |
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