Si bien las leyes y normas se han creado para que se cumplan de manera concreta, muchas veces pueden ser declaradas inconstitucionales o bien no ser aplicadas por su contradicción con estatutos superiores.
El caso del límite de la deducción de la nómina es uno de ellos, y será clave tener presente que se puede presentar un amparo ante las autoridades.
En concreto, el amparo que las personas morales pueden presentar en contra de la limitación a la deducción de la nómina tiene un vigor de 15 días hábiles, contados a partir del día de la presentación de su declaración anual de 2014.
¿Contra qué se ampara la deducibilidad de la nómina?
Es importante recordar que el punto en cuestionamiento es el artículo 28, fracción XXX de la LISR, donde se prevé como no deducibles los pagos que a su vez sean ingresos exentos para el trabajador, hasta por la cantidad que resulte de aplicar el factor de 0.53 al monto de dichas erogaciones.
Entonces, vemos que el empleador únicamente podrá deducir el 47% de las que realice en favor de sus empleados cuando las mismas sean ingresos exentos para ellos.
¿Se puede revertir esta situación?
Si bien no queremos hacer anuncios premeditados, ya varios contribuyentes promovieron el juicio de amparo por vulnerar el principio de proporcionalidad tributaria del artículo 31, fracción IV de la Constitución.
Al día de hoy, los Juzgados Primero y Segundo de Distrito, decidieron conceder el amparo, al considerar que el artículo 28, fracción XXX de la LISR es inconstitucional al trastocar el principio indicado.
Ampliaremos cuando sea una decisión definitiva, con el pronunciamiento de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.