¿Cómo adherirse al programa de Condonación SAT 2013?

condonacion impuestos

Durante esta semana el SAT dio a conocer su plan la condonación de adeudos fiscales de años anteriores. El programa se denomina “Ponte al Corriente y parece ser que ha tenido amplia aceptación.

En este artículo veremos qué cosas debemos tener en cuenta para poder incorporarnos dentro de este programa de condonaciones del SAT.

Presentación de la solicitud

Los contribuyentes deberán presentar no más allá del 31 de mayo de 2013 la solicitud de condonación ante la ALSC.

ponte al corriente

Pasos a seguir

Si el  contribuyente desea acogerse al beneficio de condonación deberá ingresar a la página de Internet del SAT, seleccionará la opción “Ponte al Corriente” acreditandose con la FIEL.

Allí aparecerá un listado con los adeudos controlados por la autoridad susceptibles del beneficio de condonación y sus importes a pagar.

En caso de no estar de acuerdo con el importe indicado, deberá reclamar y aclarar dicho concepto por teléfono al número 01800INFOSAT (018004636728), marcando la opción 9, 1.

Para los que consideren que la información es correcta, el contribuyente incorporará en el campo respectivo que manifiesta, bajo protesta de decir verdad.

Cuando el contribuyente esté de acuerdo con la verificación de la información, seleccionará la opción “aceptar”, con lo cual concluirá el trámite por lo que corresponde a aquellos casos en que, con motivo de la condonación efectuada, no exista cantidad a pagar.

Plazo para realizar el pago

Una vez aceptada la condonación de adeudos, el pago se realizará dentro del plazo que se señala en la línea de captura. Transcurridos 30 días a la fecha en que se hubiera efectuado el pago, el contribuyente, que así lo solicitó, podrá descargar del sistema la resolución derivada de su trámite, la cual contendrá la FIEL del funcionario competente.

A tener en cuenta

En ningún caso se da la acumulación de montos condonados. Los contribuyentes que obtengan el beneficio de condonación podrán dejar de considerar como ingreso acumulable los montos condonados.

¿Cómo funciona “Ponte al Corriente” en el DF?

Instrucciones para el registro:

  • Llena el formulario con tus datos personales y/o de la empresa.
  • Registra tu número de Determinante/Auditoría.
  • Adjunta la imagen de tu documentación soporte en formato PDF
  • Recibe tu liquidación y formato de pago en tu correo electrónico.
  • Paga tu formato en los más de 3,000 puntos de recaudación disponibles
  • Envía tu declaración y recibo de pago al correo electrónico de tu asesor fiscal.

Requisitos para obtener la condonación:

  • Realizar una solicitud a más tardar el 31 de mayo de 2013, a través de la página de la Secretaría de Finanzas.
  • La Tesorería enviará la Línea de Captura correspondiente al correo electrónico proporcionado por el contribuyente.
  • El contribuyente deberá pagar en una sola exhibición el adeudo que resulte de la aplicación de la condonación en cualquiera de los más de 3 mil puntos de recaudación con los que cuenta la Secretaría de Finanzas, durante el periodo de vigencia de la Línea de Captura.

Condiciones de la condonación

EjercicioConcepto del Adeudo% de la Condonación
 2006 o anterioresContribuciones y Cuotas Compensatorias80%
 2006 o anterioresRecargos, Multas y Gastos de Ejecución100%
 2006 o anterioresMultas por incumplimiento de las obligaciones fiscales distintas a las de pago*80%
 2006 o anterioresContribuciones y Cuotas Compensatorias100%
 2006 o anterioresRecargos, Multas y Gastos de EjecuciónSi fue objeto de revisión en 2009, 2010 y 2011 sin observaciones, o habiéndolas, fueron pagadas y se encuentra al corriente en sus obligaciones.
 2006 o anterioresMultas por incumplimiento de las obligaciones fiscales distintas a las de pago*
2007 a 2012Contribuciones y Cuotas Compensatorias  (No aplica para Impuestos Retenidos o Trasladados)0%
2007 a 2012Recargos y Multas100%
2007 a 2012Multas por incumplimiento de las obligaciones fiscales distintas a las de pago*100%
2013Multas por incumplimiento de las obligaciones fiscales distintas a las de pago*60% Si se paga dentro de los 30 días posteriores a su notificación
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