Así como hay acreditamientos de IVA, también dentro de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR), se contempla para el cálculo de ISR la posibilidad de poder acreditar, siempre contra el impuesto anual, los conceptos que veremos debajo.
Es importante indicar que sólo será acreditable contra el cálculo anual de ISR el importe de los pagos provisionales que se hayan realizado durante el año de calendario. En este sentido, debemos ver qué ingresos se consideran para pagos provisionales:
Ingresos | ¿Pagos Provisionales? |
---|---|
Ingresos por salarios | Sí |
Ingresos por actividades empresariales y profesionales | Sí |
Ingresos del Régimen de Incorporación Fiscal | No |
Ingresos por arrendamiento | Sí |
Ingresos por enajenación de bienes | Sí |
Ingresos por enajenación de acciones | No |
Ingresos por adquisición de bienes | Sí |
Ingresos por intereses | Sí |
Ingresos por la obtención de premios | No |
Ingresos por dividendos | No |
Otros ingresos | Sí |
Entonces, vemos que todos los que en la tabla aceptan pagos provisionales, podrán ser acreditados contra el cálculo y determinación del ISR en forma anual.
Asimismo, la Ley de ISR permite otros acreditamientos como podemos ver a continuación:
- ISR pagado en el extranjero por ingresos procedentes de fuente extranjera.
- ISR pagado por la sociedad que distribuyó los dividendos o utilidades.
- ISR por las cantidades que correspondan al contribuyente en su carácter de condominio o fideicomisario de un bien inmueble destinado a hospedaje.
Es importante conocer que el límite de acreditamiento de impuesto sobre la renta pagado en el extranjero se realice por país o jurisdicción, para evitar que los montos de los impuestos pagados en países de alta imposición que excedan el impuesto que se causa en México, puedan ser utilizados para compensar los montos faltantes de impuestos pagados en países de imposición más baja.
Asimismo, empresas residentes en México que perciban ingresos por dividendos de residentes en el extranjero tienen el derecho, entre otros, el de acreditar contra el Impuesto Sobre la Renta (ISR) que tengan a su cargo un impuesto equivalente al ISR.
La Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) establece las reglas de acreditamiento del ISR pagado en el extranjero contra el ISR que se cause en México, con el objeto de evitar la doble imposición.
Esto ocurrirá siempre y cuando:
- Que se acredite solo el ISR pagado en el extranjero.
- Que correspondan a ingresos procedentes de fuente de riqueza ubicada en el extranjero.
- Que se trate de ingresos por los que se esté obligado al pago del ISR en México.
- Que se acumule en México el ingreso bruto.
Acreditamiento del ISR contra el IETU cuando existan resoluciones determinantes
Según el artículo 8, de la Ley de IETU (2013), se establece que los contribuyentes podrán acreditar contra el IETU del ejercicio, una cantidad equivalente al ISR propio del mismo ejercicio, el cual se haya efectivamente pagado.
Por ende, si derivado de las facultades de comprobación de la autoridad, se observa la omisión de pago del ISR, resulta legal la determinación de dicho impuesto, así como el IETU, sin efectuar el acreditamiento previsto en el precepto legal en comercio, atendiendo a que este procede sobre el ISR efectivamente pagado.
Al respecto, se precisa que el IETU como impuesto complementario sólo debe ser pagado en casos, en que por cualquier motivo, no se pague el ISR o se pague una cantidad menor que el IETU a cargo, por lo cual cuando el contribuyente no hubiere acreditado el ISR efectivamente pagado, se considera que éste no pierde el derecho de acreditarlo contra el IETU determinado a su cargo.
Por lo anterior, se considera que cuando existan resoluciones determinantes por la omisión en el pago del ISR e IETU, la autoridad ejecutora podrá efectuar el acreditamiento del ISR efectivamente pagado contra el IETU a solicitud del contribuyente.