Impuestos vigentes en Tlaxcala

En Tlaxcala se aplican varios impuestos que son clave conocer en profundidad para no caer en deuda con el fisco local. En este artículo podrá ver sus características.

¿Qué impuestos están vigentes en Tlaxcala?

Debajo podremos ver las condiciones, atributos y cuestiones relacionadas a los impuestos que rigen en Tlaxcala.

Impuesto Estatal Sobre Tenencia o Uso de Vehículos

A efectos de este impuesto se entiende por vehículos a los automóviles, motocicletas, aeronaves, embarcaciones, veleros, esquís acuáticos motorizados, motocicletas acuáticas y tablas de oleaje con motor. Como el gravamen es de suma importancia, lo invitamos a ver el artículo completo sobre Tenencia.

Impuesto Sobre Loterías, Rifas, Sorteos, Concursos y Juegos con Cruce de Apuestas Legalmente Permitidos

Es objeto de este impuesto, el ingreso en efectivo, en especie o en el valor de los servicios, que perciban las personas físicas y morales organizadoras o beneficiarias de loterías, rifas, sorteos, concursos y juegos con cruce de apuestas legalmente permitidos, aún cuando por dichas actividades no se cobre cantidad alguna que represente el derecho a participar en las mismas.

Están obligados al pago quienes:

  • Organicen, administren, exploten o patrocinen loterías, rifas, sorteos, concursos y juegos con cruce de apuestas legalmente permitidos, asimismo las que obtengan o cobren premios en efectivo, en especie o en el valor de los servicios
  • Distribuyan o vendan billetes, boletos o cualesquier otro instrumento que dé el derecho a participar en las actividades enunciadas en este capítulo
  • Reciban o registren apuestas dentro del Estado, independientemente de que el organizador del evento y el desarrollo de éste sean fuera del mismo
  • Cobren los premios, derivados de las actividades enunciadas en la fracción primera de este artículo, cuando los billetes, boletos o contraseñas sean cobrados en el Estado, independientemente del lugar en que se realice el evento
  • Reciban o cobren premios en el territorio del Estado, sin importar que el evento se hubiere celebrado fuera de éste

La base de este impuesto será el total de los ingresos en efectivo, en especie o en el valor de los servicios que se obtenga por la celebración de loterías, rifas, sorteos, concursos y juegos con cruce de apuestas legalmente permitidos.

Este impuesto se determinará aplicando a la base gravable la tasa que se establece a continuación:

  • Para los organizadores de loterías, rifas, sorteos, concursos y juegos con cruce de apuestas legalmente permitidos, la tasa será del 8%
  • Por premios obtenidos, se pagará el 6%

Impuestos Sobre Diversiones y Espectáculos Públicos

Es objeto de este impuesto, el ingreso que perciban las personas físicas y morales por la explotación u obtención de las funciones de circo, obras de teatro, eventos deportivos, culturales, juegos mecánicos y otros que fomenten la sana diversión y esparcimiento, eventos taurinos, ecuestres, bailes, audiciones musicales, así como espectáculos públicos de similar naturaleza y cualquier otro espectáculo con cuota de admisión.

Están obligados al pago de este impuesto, las personas físicas y morales que en el Estado, habitual u ocasionalmente:

  • Organicen, administren, exploten o patrocinen diversiones o espectáculos públicos, y
  • Enajenen o vendan boletos o cualquier instrumento que dé el derecho de asistir a diversiones o espectáculos públicos

La base gravable de este impuesto será el total de los ingresos en dinero que se obtengan por la celebración de las actividades indicadas anteriormente.

Este impuesto se determinará y recaudará de conformidad con la base gravable considerada como el monto de su recaudación, aplicando la tasa que corresponda, según la tarifa siguiente:

  • Funciones de circo, obras de teatro, eventos deportivos, culturales, juegos mecánicos y otros que fomenten la sana diversión y esparcimiento, el 5%, y
  • Eventos taurinos, ecuestres, bailes, audiciones musicales, así como espectáculos públicos de similar naturaleza, el 8%.

No se pagará este impuesto por la organización o celebración de las actividades gravadas en este capítulo, que celebren el Gobierno Federal, el Gobierno del Estado o los municipios.

Impuesto Sobre la Prestación del Servicio de Hospedaje

Es objeto de este impuesto, el pago por la prestación de servicios de hospedaje proporcionado a través de hoteles, moteles, albergues, exhaciendas, campamentos, y construcciones en las que se proporcione el servicio de alojamiento, incluyendo los que presten este servicio bajo la modalidad de tiempo compartido, siempre que los bienes materia de los mismos se encuentren dentro del territorio del Estado, independientemente del lugar en donde se realice el pago.

Son sujetos de este impuesto las personas físicas y morales que presten los servicios de hospedaje.

Es base gravable de este impuesto, el monto total de los ingresos que perciban las personas físicas y morales por los servicios de hospedaje que presten, considerando sólo el albergue, sin incluir los alimentos y demás servicios relacionados y el impuesto al valor agregado.

Los contribuyentes calcularán este impuesto por la prestación de servicios de hospedaje aplicando la tasa del 2% a la base gravable.

No se considerarán servicios de hospedaje, el albergue o alojamiento prestados por los hospitales, clínicas, conventos, asilos, seminarios e internados y albergues o casas de beneficencia o asistencia social.

Impuesto Sobre Ejercicio de Profesiones

Son objeto del impuesto sobre ejercicio de profesiones, los ingresos que perciban las personas físicas por la prestación de servicios por el libre ejercicio de una profesión o actividad técnica, cultural, artística, deportiva o de otra naturaleza similar, de conformidad con las leyes respectivas, siempre que la prestación de los servicios profesionales no causen el impuesto al valor agregado.

Son sujetos de este impuesto las personas físicas que perciban ingresos dentro del territorio del Estado o tengan su domicilio fiscal dentro del territorio del mismo, por alguna de las actividades señaladas en el párrafo anterior.

Será base de este impuesto, el monto total de los ingresos percibidos por las actividades indicadas, sobre la que se aplicará la tasa del 3% sobre el total de los ingresos por honorarios percibidos y por la prestación de servicios no considerados como actividad laboral.

Impuesto Sobre Funciones Notariales y Correduría Pública.

Es objeto de este impuesto, la prestación de servicios notariales y de correduría pública que se presten en el Estado. Son sujetos de este impuesto las personas que realicen dentro del territorio del Estado, actividades de notaría o correduría públicas.

Es base de este impuesto, el importe de los honorarios que perciban los sujetos del mismo, en ejercicio de sus funciones.

Este impuesto se pagará y recaudará aplicando la tasa del 3% sobre el total de los ingresos por honorarios percibidos por los notarios y corredores públicos en el Estado.

Impuesto Sobre Nóminas

Dado que este impuesto es muy buscado, hemos creado una página particular donde explicamos el Impuesto sobre Nómina particularmente.

Impuesto Sobre Adquisición de Vehículos Automotores Usados

Es objeto de este impuesto la adquisición de vehículos automotores usados que se efectúe en el territorio del Estado, cuando dichas operaciones no causen el Impuesto al Valor Agregado.

Se considerará adquisición de vehículos:

  • Toda transmisión onerosa de la propiedad de vehículos automotores usados, aún en la que exista reserva de dominio
  • Las adquisiciones que se realicen por donación, legado, cesión de derechos, la aportación a una sociedad o asociación y con motivo de un sorteo o rifa
  • Las adjudicaciones aún cuando se realicen por el acreedor y la dación en pago
  • La permuta, en la que se considera que se realizan dos adquisiciones
  • Todo acto por el cual se transmita la propiedad de vehículos automotores usados, cualquiera que sea su nombre o denominación conforme a las diversas leyes.

Son sujetos de este impuesto, las personas físicas o morales que adquieran vehículos automotores usados en territorio del Estado por cualquier título o causa, ya sea en forma habitual o esporádica.

El impuesto a pagar se determinará con base al año al que corresponda el modelo del vehículo, aplicando días de salario mínimo, conforme a la siguiente tarifa:

  • Año modelo correspondiente al de la Ley de Ingresos vigente: 11 días de salario mínimo
  • Año modelo correspondiente al segundo y tercer ejercicios anteriores al de la Ley de Ingresos vigente: 10 días de salario mínimo
  • Año modelo correspondiente al cuarto y quinto ejercicios anteriores al de la Ley de Ingresos vigente: 9 días de salario mínimo
  • Año modelo correspondiente al sexto y séptimo ejercicios anteriores al de la Ley de Ingresos vigente: 8 días de salario mínimo
  • Año modelo correspondiente al octavo y noveno ejercicios anteriores al de la Ley de Ingresos Vigente: 7 días de salario mínimo
  • Año modelo correspondiente décimo y onceavo ejercicios anteriores al de la Ley de Ingresos vigente: 6 días de salario mínimo
  • Año modelo correspondiente al doceavo ejercicio y anteriores al de la Ley de Ingresos vigente: 5 días de salario mínimo

Queda eximido del pago del impuesto sobre adquisición de vehículos automotores usados:

  • Las adquisiciones que realice la Federación, el Estado y los municipios, salvo sus organismos descentralizados
  • Las adquisiciones que efectúen los distribuidores de automóviles autorizados en el Estado y los comerciantes en el ramo de vehículos
  • Las adquisiciones entre cónyuges o entre ascendientes en línea recta en primer grado
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