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Archivos de la etiqueta: SAT

SOLCEDI SAT

solcedi sat

Al igual que otros programas del SAT, en el sitio web de la administración tributaria se puede descargar gratuitamente el SOLCEDI, el cual es una aplicación que se utiliza en el proceso de generar la FIEL. Asimismo, con este programa puede generar el Certificado de Sellos.

En este sentido, destacamos que el programa SOLCEDI se utiliza para generar:

  • Su llave privada (archivo electrónico con extensión KEY).
  • Su archivo de requerimiento (extensión REQ) que contiene su llave pública.

SIPRED 2011

El SIPRED se trata de un software del Servicio de Administración Tributaria (SAT) que se utiliza para poder realizar la presentación de los dictámenes fiscales a través de Internet. Fue creado para poder facilitar el cumplimiento oportuno de las obligaciones fiscales.

Importante es saber que se ha cambiado a la versión 5.0.0.0 en el SIPRED 2011, la cual se realizó para optimizar el funcionamiento del sistema, por lo que no afecta las plantillas, ni los dictámenes que se hayan capturado.

Beneficios SIPRED:

  • Facilidad en el llenado del dictamen fiscal a través del programa SIPRED
  • Seguridad, rapidez y oportunidad en la presentación del dictamen fiscal
  • Cómodo y confiable para la presentación del dictamen fiscal

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SAT no ofrece Prorrogas para Dictamen Fiscal

Durante los años pasados, el SAT ofrecía algunas prórrogas a la hora de la presentación del dictamen fiscal de estados financieros. Éstas se debían a variadas razones, algunas imputables al propio SAT y otras más bajo la petición de la Contaduría Organizada.

Sin embargo, hay que saber que dichas prórrogas eran ofrecidas  por única vez y hasta un día determinado, sin crear una tendencia naturalizada de la cuestión.

Pero, a partir del 22 de diciembre de 2011, SAT puso en funcionamiento el Sistema de Presentación del dictamen Fiscal e Información alternativa del dictamen para el ejercicio fiscal 2011, y por consiguiente, para 2012 no habrá plazo adicional para presentar el dictamen fiscal o en su caso la información alternativa al dictamen.

Dejamos a continuación los plazos de vencimientos según primera letra de la Clave RFC, deberá enviar en la fecha que se indica:

  • De la A a la F: Del 15 al 20 de junio de 2012
  • De la G a la O: Del 21 al 25 de junio de 2012
  • De la P a la Z y &: Del 26 al 30 de junio de 2012

Recuerde que, las sociedades controladoras tendrá oportunidad de presentarlo a más tardar el 15 de julio de 2012.

Por otra parte, los contribuyentes que deban dictaminarse, la información se presenta conforme al Anexo 16 y 16-A de RMISC 2012 y el programa a utilizar es SIPRED. Si optó por no dictaminarse, será conforme al anexo 21 de las mismas reglas y el programa a utilizar es SIPIAD.

A pesar de las prórrogas otorgadas el año pasado se presentaron 3,307 dictámenes en forma extemporánea, respecto de los 86,052 dictámenes recibidos, lo que representó el 3.84% de la totalidad de los dictámenes presentados.

Están obligadas a presentar el Dictamen Fiscal las personas físicas con actividad empresarial y las personas morales que:

  • en el ejercicio anterior hayan obtenido ingresos superiores a $34,803,950.00.
  • el valor de su activo según la Ley del Impuesto al Activo sea superior a $69,607,920.00.
  • por lo menos 300 de sus trabajadores les hayan prestado servicios
  • estén autorizadas para recibir donativos deducibles
  • se fusionen

Pago electrónico e5cinco

El esquema de Pago Electrónico e5cinco permite pagar los derechos, productos y aprovechamientos (DPA’s) a través de Internet y de ventanilla bancaria, para dejar a un lado la utilización de las formas fiscales 5 y 16. De esta manera, se genera mayor agilidad en el pago y la realización de trámites en dependencias y entidades.

¿Qué es e5cinco?

Es un nuevo esquema para el pago de derechos, productos y aprovechamientos (DPA’s), a través de Internet y de ventanilla bancaria creado el 22 de noviembre del 2004. Se pueden pagar trámites o servicios, como por ejemplo:

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¿Me corresponde la Devolucion de Impuestos?

Una buena noticia, aunque seguramente no para todos. Desde el día 19 de abril pasado, el Servicio de Administración Tributaria inició el depósito de las devoluciones de saldos a favor del Impuesto Sobre la Renta (ISR) disponible para aquellos contribuyentes que presentaron correctamente la declaración anual entre el 2 y el 8 de abril de 2012.

En un comienzo, SAT dio la autorización de pago a más de 46,000 contribuyentes con un monto promedio de 9,400 pesos cada uno. En este sentido, vayan poniéndose contentos los que presentaron su declaración de manera correcta y tuvieron saldo a favor.

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Consecuencias de no pagar impuestos

En caso de ser una persona física y se olvidó que durante el mes pasado debió presentar su declaración anual de impuestos o lo hizo pero no pagó el monto a cargo, no se asuste, pero apúrese a hacerlo. Esto se debe a que el incumplimiento de las obligaciones fiscales trae como consecuencia la imposición de multas, recargos, gastos de ejecución, auditorías y, si fuese grave, hasta años de cárcel.

Asimismo, no olvide que cualquier deuda que usted tenga será pasible de figurar en el Buró de Crédito.

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