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Impuesto Sobre Nominas

fiscal

El Impuesto Sobre Nóminas o ISN es un impuesto estatal que grava la realización de pagos de dinero por concepto de remuneraciones al trabajo personal en relación de dependencia. Los sueldos y salarios; dinero pagado por tiempo extraordinario, bonos, primas de antigüedad, comisiones, ayudas, son considerados remuneración para este impuesto.

Este impuesto alcanza y obliga a las personas físicas o morales que en su carácter de patrones, realicen pagos por remuneración a sus trabajadores.

Base imponible

Monto total de pagos realizados a sus trabajadores, menos la cantidad equivalente a 8 veces el Salario Mínimo General Vigente en el Estado elevado al mes.

Asimismo, el ISN posee una tasa del 1.6% sobre la base imponible más el impuesto para el fomento de la Educación Pública en el Estado, para Caminos y Servicios Sociales (25% adicional), lo que da un total de 2%.

Cabe mencionar que, este impuesto se paga mensualmente a través de la “Declaración de Pago del Impuesto Sobre Nóminas“. Su pago se realiza en las oficinas recaudadoras locales de la Dirección de Ingresos

Por otra parte, si usted quiere pagarlo online, puede hacerlo a través de Internet con tarjetas de crédito Visa o Master Card; o con cheque de Bancomer. No obstante, puede utilizar el servicio de www.recaudanet.gob.mx.

Los sujetos alcanzados por el ISN tienen la obligación de llevar un registro detallado de las erogaciones que se efectúen en concepto de remuneraciones al trabajo personal.

Algunos enlaces de interés:

Asimismo, dejamos un video que explica algunas cuestiones sobre el impuesto sobre la nómina:

Fuente: SAT

Descuento ISN

Los impuestos a veces tienen estas cosas que nos hacen estar más relajados a los contribuyentes, y son anuncios como los de hoy, cuando el gobierno capitalino condonará este año parte del pago del Impuesto Sobre Nóminas (ISN) a las micro, pequeñas y medianas empresas con el objetivo final de que las mismas no recorten el número de sus trabajadores.

De esta manera, las microempresas, aquellas que tienen de uno a 10 trabajadores, se les condonará 40% del impuesto; a las pequeñas, las que tienen entre 11 y 30 trabajadores, se les descontará 28% del ISN, mientras que las empresas medianas, que cuenten con 31 a 60 trabajadores se les hará una quita de 20% del gravámen.

El fin de la medida aportada por el Gobierno del DF es apoyar el desarrollo y permanencia de las empresas, preservando siempre la empresa y conservación de los empleos generados, sumado a la creación de nuevos puestos.

Si desea acceder al beneficio, las empresas no deberán reducir su plantilla de trabajadores respecto del último trimestre inmediato anterior al mes que declara. Adicionalmente a ello, deberán tener cubierto el pago completo del ISN durante el ejercicio fiscal del 2010 y estar registradas en el padrón de contribuyentes del Impuesto Sobre Nóminas de la Tesorería del Distrito Federal.

Destacamos que, todas aquellas industrias interesadas requerirán de inscribirse al programa a través de la página de Internet de la Secretaría de Finanzas www.finanzas.df.gob.mx, e ingresar al “Programa de Condonación de Impuesto sobre Nóminas a las Empresas”

Al ingresar, podrán recibir un formato con fecha y hora que deberá presentar en la Administración Tributaria que le sea indicada. Asimismo, se les dará un Número de Identificación para realizar los pagos a lo largo del ejercicio fiscal del 2011.

Recordamos que, los descuentos de ISN serán de la siguiente forma:

  • 40% será condonado a microempresas.
  • 28% de descuento a pequeñas compañías.
  • 20% a las que tengan más de 31 trabajadores.

Nominas

Si bien el tema que vamos a tratar no es específicamente impositivo, tiene un impuesto que lo grava y es altamente importante en el orden de prioridades para que conozca todo patrón. Por ello es que estaremos explicando lo que es una nómina y sus características.

Según la definición de la Real Academia de la Lengua (RAE), una nómina es la “relación nominal de los individuos que en una oficina pública o particular han de percibir haberes y justificar con su firma haberlos recibido”.

Lo que todos conocemos como nómina o la preparación de una nómina constituye una función separada del mantenimiento de los registros a través del cual se muestra el salario, cargo, tiempo de trabajo, deducciones y devengados, adiciones de nómina y demás datos relacionados con el personal.

Para su preparación se llevan a cabo varios pasos, el primero se ejecuta al final de cada período de pago, y consiste en la preparación de la nómina, donde debe mostrar los nombres y remuneraciones de todos los trabajadores.

Allí se incluye el salario autorizado para cada trabajador y el número de horas trabajadas. Después de separar las horas ordinarias de las extraordinarias, y aplicar las tarifas correspondientes se obtiene el salario devengado.

A continuación, se muestra la retención en la fuente, el aporte al seguro social y cualquier otra deducción autorizada por el trabajador; obteniendo así el valor neto.

2% sobre nomina

ism

El Impuesto Sobre Nómina (ISN) es una erogación que se encuentra a cargo del patrón para cada uno de los pagos que realice a sus empleados en concepto de salario.

Es un impuesto de carácter Estatal que se encuentra contemplado en la Ley de Hacienda del Estado y grava específicamente todos los pagos en dinero o en especie por concepto de remuneraciones al trabajo personal subordinado.

Se encuentran obligados al pago de este impuesto todas las personas físicas y morales, que en su carácter de patrones, realicen pagos por remuneración a sus trabajadores.

La base imponible de este impuesto es el monto total de pagos realizados por el patrón a sus trabajadores, es decir las nóminas.

Aplica una tasa del 2% sobre el monto total de remuneraciones pagadas en un mes. En el caso de que los contribuyentes estén dedicados a actividades agrícolas, silvícolas, ganaderas o de pesca (sin transformación industrial), la tasa pasará a ser del 1%.

Exentos de este impuesto:

  • Becas educacionales a favor de trabajadores y sus hijos

El pago se realiza mediante declaración mensual, dentro de los 20 días del mes siguiente a aquél en que se causó.

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