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Archivos de la etiqueta: Impuesto sobre la Renta

Impuestos Regimen Intermedio

regimen intermedioComo ya hemos explicado anteriormente, el Régimen Intermedio es un régimen opcional, a través del que los contribuyentes tienen la posibilidad de pagar sus impuestos siempre y cuando sean personas físicas que están abocadas al comercio, industria, transporte, actividades agropecuarias, ganaderas, cuando estimen que sus ingresos o ventas no excederán de $4’000,000.00 en el año.

Esta cantidad no se refiere a la utilidad o ganancia, sino a los ingresos brutos, antes de descontar los gastos o las compras.

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Regimen de Intermedio

regimen intermedioDentro de los diferentes formatos de pago que tienen los contribuyentes, uno de los más controversiales surge cuando ellos tienen establecimientos, sucursales o agencias en dos o más Entidades Federativas. En consecuencia, estarán obligados a efectuar los pagos mensuales a cada Entidad, en la proporción que representen los ingresos obtenidos en dicha Entidad respecto del total de los ingresos.

De esta manera, los pagos realizados a la Entidad Federativa se podrán computar ante los pagos provisionales que corresponda realizar ante el SAT.

Recuerde que si estos pagos son superiores al 5% del ISR, no se realizará el pago provisional del ISR al SAT, por lo que el monto de éste será el que se entere como pago provisional a la Entidad Federativa de que se trate.

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ISR regimen intermedio

Aquellos contribuyentes que posean establecimientos, sucursales o agencias en dos o más Entidades Federativas, estarán obligados a efectuar los pagos mensuales a cada Entidad, en la proporción que representen los ingresos obtenidos en dicha Entidad respecto del total de los ingresos.

Estos pagos realizados a la Entidad Federativa se podrán acreditar (disminuir) contra los pagos provisionales que corresponda realizar ante el SAT.

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ISR Entidades Federativas

Cada año debemos pagar el ISR a nuestro estado, pero ¿cómo hacemos para calcular el pago que deberá hacerse a las Entidades Federativas?

Aunque parezca engorroso, el trámite no es muy complejo, dado que se debe aplicar la tasa de 5% sobre la utilidad fiscal que se determine con base en los ingresos y las deducciones autorizadas.

Esto debe aplicarse a la hora de poseer establecimientos, sucursales o agencias en dos o más Entidades Federativas. De esta manera, debemos efectuar los pagos mensuales a cada Entidad, en la proporción que representen los ingresos obtenidos en dicha Entidad respecto del total de los ingresos.

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Tarifas ISR 2012

Estamos a poco tiempo de realizar la determinación de ISR 2012, como una de las declaraciones ante el fisco. Al igual que en las mensuales o anuales, debemos realizar un simple cálculo sobre la base imponible, a la cual se le aplica la tarifa de impuestos o tasa.

El ISR 2012 se trata del más complejo para su cálculo y determinación. Para que todos estemos atentos, la Ley de ISR crea al impuesto que grava la renta, y se aplica en cada ejercicio para el cual se deben realizar pagos provisionales mensuales a cuenta del impuesto anual. Esta es una de las leyes federales impositivas de mayor importancia.

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Tablas 2012

Tal como indica la Ley de ISR, para este año, debemos abonar como cada ejercicio, el ISR 2012. Este impuesto se aplica todos los años, previo a la afectación de pagos provisionales mensuales a cuenta del impuesto anual. Para ello, los constribuyentes deben presentar declaraciones mensuales, y una declaración anual, con fecha posdatada en 3 meses para personas morales y 4 meses para personas físicas, después del cierre del ejercicio fiscal.

Recordamos que las personas físicas deberán únicamente abonar este impuesto si poseen ingresos de:

  • Arrendamiento o uso de bienes inmuebles
  • Intereses obtenidos
  • Dividendos y ganancias repartidos por personas morales
  • Salarios percibidos por servicio subordinado
  • Actividades profesionales
  • Premios obtenidos
  • Enajenación de bienes

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