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ISR de Aguinaldo

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El Impuesto sobre la Renta (ISR) se aplica en cada ejercicio y para ello deben realizar pagos provisionales mensuales a cuenta del impuesto anual. En este sentido es requisito presentar declaraciones mensuales con pagos provisionales, y a su vez, la declaración anual, con fecha posdatada en 3 meses para personas morales y 4 meses para personas físicas, después del cierre del ejercicio fiscal.

El ISR es un rubro que el trabajador no puede dejar de considerar cuando cobra su salario mensual. Por ello, dentro de su sueldo, el trabajador debe contribuir alcanzado con hasta con 30% de su salario en impuestos según su nivel de capacidad contributiva; es decir que incluye todos los pagos mencionados anteriormente y que la empresa retendrá.

El ISR se determina mediante un procedimiento que se aplica sobre una base gravable. Para determinar dicha base, debe conocerse una serie de criterios que definen cuál parte de los ingresos por salarios está exenta del impuesto y cuál conforma la base gravable.

Asimismo, le recordamos que el salario es una de las percepciones que los empleados obtienen por la prestación de un servicio a un patrón. Se consideran ingresos por la prestación de un servicio personal subordinado, en términos de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR).

En este sentido, un servicio personal subordinado debe ser el que se realiza bajo la dirección y dependencia de un patrón, por esta razón un empleado debe cumplir con ciertos horarios, reglas de trabajo y fundamentalmente obedecer las órdenes de su patrón.

Entre todos los conceptos que integran el salario en México, se incluye uno que da lugar a dudas, y son las horas extra. ¿Cómo se considera el aguinaldo en el cálculo del ISR?

En cuanto al aguinaldo, sabemos que es la gratificación anual obligatoria que el patrón debe otorgar al trabajador, siendo la parte mínima de 15 días de salario por año, siempre que haya laborado durante todo ese periodo, es decir, que las faltas, incapacidades o la parte proporcional de los meses que no trabajó, se descuentan del aguinaldo.

Son sujetos que tendrán derecho al cobro de aguinaldo, además de trabajadores asalariados en empresas privadas, los siguientes:

  • Los servidores públicos de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, cuya relación jurídica de trabajo se regula por la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado
  • El personal operativo de confianza de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal
  • El personal de enlace y de mando de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal
  • El personal del Servicio Exterior Mexicano
  • El personal militar activo
  • Las personas físicas contratadas para prestar sus servicios profesionales bajo el régimen de honorarios
  • Las personas que reciban haberes de retiro, pensión militar, pensión civil o pensión de gracia
  • Del otorgamiento del aguinaldo o gratificación de fin de año

Una vez determinado el aguinaldo, lo que nos interesa es obtener la parte exenta y la parte gravada. La parte exenta será la equivalente a 30 Salarios Mínimos Generales del área A, siempre y cuando dichas gratificaciones se otorguen en forma general, es decir, a todos los trabajadores. Si el salario del trabajador es inferior al mínimo y su aguinaldo no supera los 30 Salarios mínimos Generales, entonces estará exento, incluso si se calculó sobre una base superior a la mínima.

ISR horas extras

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Como siempre, volvemos a hablar del Impuesto sobre la Renta (ISR), y recordamos que en base al texto de la Ley de este impuesto, se aplica en cada ejercicio y se deben realizar pagos provisionales mensuales a cuenta del impuesto anual. Asimismo, es requisito presentar declaraciones mensuales por los pagos provisionales efectuados, y a su vez, la declaración anual, con fecha posdatada en 3 meses para personas morales y 4 meses para personas físicas, después del cierre del ejercicio fiscal.

Por lo que respecta al salario, el ISR es un rubro que el trabajador no puede dejar de considerar. En este sentido, como parte de sueldo mensual, el trabajador debe contribuir, en función de su nivel de ingreso, alcanzando con hasta con 30% de su salario en impuestos; es decir que incluye todos los pagos mencionados anteriormente y que la empresa retendrá.

El ISR se determina mediante un procedimiento que se aplica sobre una base gravable. Para determinar dicha base, debe conocerse una serie de criterios que definen cuál parte de los ingresos por salarios está exenta del impuesto y cuál conforma la base gravable.

Entre todos los conceptos que integran el salario en México, se incluye uno que da lugar a dudas, y son las horas extra. ¿Cómo se consideran las horas extras en el cálculo del ISR?

Para esto debemos saber que existen 3 reglas en este rubro que deben cumplirse. Para ello, debe saberse que, según la Ley Federal de Trabajo, las primeras 9 horas extras que se presten por semana serán dobles (se pagarán un 100% más) y las que excedan del límite serán triples (se pagarán un 200% más), al igual que las prestadas en los días de descanso.

A continuación, las reglas

  • Primera regla: Si el trabajador percibe Salario Mínimo General área geográfica A, hasta por nueve horas extras por semana estará exento.
  • Segunda regla: Si el trabajador gana más de un Salario Mínimo General del área, entonces el 50% de las horas extras será gravado y el otro 50% será exento.
  • Tercera regla: Esta tercera regla debe tener como paso previo la segunda regla, esta segunda regla a su vez debe sujetarse a esta tercera regla que dice: si la parte exenta excede el límite de 5 Salario Mínimo General diarios del área A, la parte que exceda será gravada.

Ejemplo:

  • Salario Mensual $12,000.00
  • Salario Diario $400.00 (12,000/30)
  • Número de Horas por ser Jornada Diurna 8 Horas
  • Salario por hora igual de la jornada $50.00 (400/8)
  • Salario por hora con un 100% más (dobles) $100.00 (50*2)
  • Salario por hora con un 200% más (triples) $150.00 (50*3)

Cuando una persona labora más de 48 horas a la semana se pagan doble y cuando exceden las 9 horas de tiempo extra, se pagan triple. En base a esto, podremos ver cuáles son exentas y cuáles gravadas.

Para trabajadores de salario mínimo seran exentas hasta 9 horas como ya dijimos antes y para salarios superiores al minimo seran exentas el 50% del importe de horas extras, pero con un limite de 5 salarios mínimos del area geografica del trabajador. En este sentido, por el excedente se retendrá el impuesto correspondiente.

Tarifa de Impuestos

Para la determinación de los impuestos en las declaraciones ante el fisco, sean mensuales o anuales, debemos realizar un simple cálculo sobre la base imponible, a la cual se le aplica la tarifa de impuestos o tasa.

De todos los impuestos, el más complejo para su cálculo y determinación es el anual del ISR. Para que todos estemos atentos, la Ley de ISR crea al impuesto que grava la renta, y se aplica en cada ejercicio para el cual se deben realizar pagos provisionales mensuales a cuenta del impuesto anual. Esta es una de las leyes federales impositivas de mayor importancia.

Recordamos que, deberán abonar este impuesto aquellos que poseen ingresos de:

  • Dividendos y ganancias repartidos por personas morales
  • Actividades profesionales
  • Premios obtenidos
  • Enajenación de bienes
  • Salarios percibidos por servicio subordinado
  • Arrendamiento o uso de bienes inmuebles
  • Intereses

A continuación, las tarifas del ISR para 2011:

Tarifas ISR 2011 para el cálculo de los pagos provisionales mensuales

Límite InferiorLímite SuperiorCuota FijaPorcentaje aplicable sobre excedente límite inferior
0,01490,070,001.92%
496,084.210,419,526,40%
4.210,427.399,42247,2310,88%
7.399,438.601,50594,2416,00%
8.601,5110.298,35786,5517,92%
10.298,3620.770,291.090,6221,36%
20.770,3032.736,833.327,4223,52%
32.736,84En adelante6.141,9530.00%

Tarifa del subsidio para el empleo 2011

Desde ingresos de:Hasta ingresos de:Cantidad de subsidio para el empleo mensual
0,011.768,96407,02
1.768,972.653,38406,83
2.653,393.472,84406,62
3.472,853.537,87392,77
3.537,884.446,15382,46
4.446,164.717,18354,23
4.717,195.335,42324,87
5.335,436.224,67294,63
6.224,687.113,90253,54
7.113,917.382,33217,61
7.382,34En adelante0,00

ISR 2% Repecos

Sabemos bien que el Impuesto Sobre la Renta (ISR) no afecta a todos por igual, cosa que es lógica dado que es un impuesto personal que grava a los contribuyentes según su capacidad contributiva. En este sentido, el Régimen de Pequeños Contribuyentes (Repecos) establece que tienen una tasa del Impuesto Sobre la Renta de 2%, si ganan hasta 2 millones de pesos anuales.

Aunque esto parezca muy beneficioso, sin embargo, bajo este esquema, este sector tiene una restricción: no puede deducir y facturar los gastos que realicen.

Asimismo, dentro de la modalidad de Repecos, los contribuyentes no se encuentran obligados a presentar declaración anual, tal como indicó el Servicio de Administración Tributaria (SAT).

El SAT mencionó que “si tienes ingresos inferiores a 2 millones de pesos calificas como pequeño contribuyente y no tienes obligación de presentar declaración anual porque tu pago lo haces a la entidad federativa por medio de una cuota fija”.

En base a los datos del SAT hasta el mes de febrero de 2011, existían más de 33’800,000 contribuyentes activos. De ese universo, 96% son personas físicas y 4% restante corresponde a las empresas.

Si vemos solamente el segmento de personas físicas tenemos que:

  • Pequeños contribuyentes: 10%
  • Personas físicas con actividad empresarial: 6%
  • Régimen de arrendamiento: 2%
  • Actividades Profesionales: 9%
  • Otros sectores: 2%
  • Asalariados: 60%

Por otra parte, no todo es beneficio para las Repecos, sino que tienen la gran desventaja de que al no poder facturar pierden competitividad respecto a otras empresas. En este sentido, lo que se busca es darles un impulso para que una vez que esté posicionada la empresa, pueda pasar al régimen intermedio de contribuyentes. Por ello se las grava sólo con el 2%.

Cuando pasa al régimen intermedio, el contribuyente puede tener ingresos entre 2 y 4 millones de pesos. En dichos casos, la carga fiscal es distinta, ya que la tarifa del ISR podría ser hasta un máximo de 30%, pero con posibilidades de deducir lo que se adquiere y emitir facturas.

Tarifa ISR

Estamos terminando la declaración anual del ISR correspondiente al año 2010. Para que todos estemos atentos, la Ley de ISR, aquella que crea al impuesto que grava la renta, se aplica en cada ejercicio para el cual se deben realizar pagos provisionales mensuales a cuenta del impuesto anual. Esta es una de las leyes federales impositivas de mayor importancia.

Es destacable que, existe la obligación de hacer declaraciones mensuales, y una declaración anual. Esta última, con fecha posdatada en 3 meses para personas morales y 4 meses para personas físicas, tras el cierre del ejercicio fiscal.

Ddeberán únicamente abonar este impuesto si se poseen ingresos de:

  • Dividendos y ganancias repartidos por personas morales
  • Actividades profesionales
  • Premios obtenidos
  • Enajenación de bienes
  • Salarios percibidos por servicio subordinado
  • Arrendamiento o uso de bienes inmuebles
  • Intereses

Tarifas aplicables

En vista a poder calcular el ISR, debemos saber que la tasa varía dependiendo del límite inferior en que se ubique la base imponible. Para ello, se debe utilizar un tarifario para poder saber cuánto debemos pagar.

Es por esta razón que, presentamos las tarifas del ISR para 2011 a continuación:

Tarifas ISR 2011 para el cálculo de los pagos provisionales mensuales

Límite InferiorLímite SuperiorCuota FijaPorcentaje aplicable sobre excedente límite inferior
0,01490,070,001.92%
496,084.210,419,526,40%
4.210,427.399,42247,2310,88%
7.399,438.601,50594,2416,00%
8.601,5110.298,35786,5517,92%
10.298,3620.770,291.090,6221,36%
20.770,3032.736,833.327,4223,52%
32.736,84En adelante6.141,9530.00%

Tarifa del subsidio para el empleo 2011

Desde ingresos de:Hasta ingresos de:Cantidad de subsidio para el empleo mensual
0,011.768,96407,02
1.768,972.653,38406,83
2.653,393.472,84406,62
3.472,853.537,87392,77
3.537,884.446,15382,46
4.446,164.717,18354,23
4.717,195.335,42324,87
5.335,436.224,67294,63
6.224,687.113,90253,54
7.113,917.382,33217,61
7.382,34En adelante0,00

Exencion ISR Pensionados

La Comisión de Seguridad Social de la Cámara de Diputados decidió aprobadar la exención del pago de Impuesto Sobre la Renta (ISR) a los pensionados. Pero no será a todos, sino que sólo a aquellos que ganen hasta 25 salarios mínimos, lo que se traduce como un total de 45,000 pesos.

Asimismo, la propuesta inicial de exentar del ISR a todos los pensionados fue desechada rápidamente y por ello sólo se dio luz verde para los que estén por debajo de 5 salarios mínimos. La reforma turnada al Senado para su análisis, tendrá un costo fiscal anual de casi 3,800 millones de pesos.

Según indican desde el Partido Acción Nacional (PAN) el costo de la recaudación anual por la exención del pago del ISR hasta por 25 salarios mínimos es de 45,000 millones de pesos. Claramente, no beneficiará a los jubilados que cobran más dinero, esos deberán pagar el impuesto correspondiente, el beneficio es para aquellos que con mucho esfuerzo les sobra algo de dinero tras el gasto médico que poseen.

Con esta nueva exención en materia impositiva se da beneficio a un total de 80,961 personas, dado que la gran mayoría de los trabajadores del país ganan entre uno y cinco salarios mínimos y no tienen una vida digna, así se les da un apoyo extra evitando que este sector pague el ISR.

Asimismo, es un acto de solidaridad y buscando tratar bien a quienes han trabajado toda su vida, en contraposición a las bajas pensiones que actualmente se están pagando, y que eran reducidas por un impuesto. Adicional a esto, tenemos que saber que desde diciembre de 2006 a abril de 2010, el precio de la canasta alimenticia pasó de 80.83 a 156.76 pesos, con un incremento de 93%; pero sin embargo el salario mínimo para el mismo periodo pasó de 48 a 57 pesos, acumulando un incremento de sólo 17%.

Destacamos que, el dictamen de la Comisión de Seguridad Social de San Lázaro deberá ser avalado por el pleno de la Cámara de Diputados para que pueda entrar en vigor.

Deducir Intereses Hipotecarios ISR

Se acerca el momento de presentar la declaración anual de impuestos del 2010. Es momento también de ver qué conceptos podemos deducir para aportar lo que realmente dicta nuestra capacidad contributiva.

En este sentido, destacamos que las personas físicas, según indica el Servicio de Administración tributaria (SAT), están obligadas a presentar su declaración anual durante este mes de abril. Pero también sabemos que, gracias a la ley, se puede deducir los intereses reales devengados del crédito hipotecario que haya adquirido y solicitar que se le haga una devolución.

En vista a poder acceder a este beneficio fiscal, tiene que tener en claro que solo son deducibles los intereses reales devengados y efectivamente pagados para la adquisición de un inmueble a través de instituciones que formen parte del sistema financiero:

Asimismo, esta deducción tiene como límite que el crédito adquirido no exceda de 1’500,000 Unidades de Inversión (Udis), o lo que equivale a 5’302, 074 pesos.

De esta manera, los que pidan la deducción podrán recibir entre 20 y 28% del monto total por concepto de devolución de intereses, lo cual llega a equipararse con una mensualidad del crédito hipotecario.

Requisitos de documentación:

  • Bancos: carta o constancia de deducibilidad de su crédito hipotecario
  • Infonavit: ingrese a http://www.infonavit.gob.mx/ y dé clic en la sección “Constancia de intereses”. Allí digite su número de crédito e imprima la constancia que contenga los intereses reales pagados durante el 2010
  • Fovissste: ingrese a http://www.fovissste.gob.mx/ y de clic al apartado “Constancia de intereses”, proporcionando su RFC podrá acceder a su constancia

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