¿Qué es un Establecimiento Permanente?

Hay ciertos conceptos que impositivamente no podemos dejar pasar nunca cuando tenemos que liquidar impuestos. Uno de los más interesantes tanto para ISR como para IETU es establecer qué es y cuándo estamos en presencia de un establecimiento permanente.

Se trata más que nada de un elemento referido a lo que se conoce como derecho tributario internacional y está directamente relacionada con lo que se denomina la doble tributación internacional. En este sentido, lo que se determina gracias al concepto de establecimiento permanente es si alguna persona debe pagar impuestos en México.

Para comenzar debemos ver algunos puntos en general, donde vemos que una entidad no residente en un Estado opera mediante establecimiento permanente cuando dispone en dicho Estado, de forma continuada o habitual, instalaciones o lugares de trabajo de cualquier índole, en los cuales realice todo o parte de su actividad o actúe en él por medio de un agente autorizado para contratar en nombre y por cuenta del contribuyente.

¿Qué problema puede haber impositivamente?

El punto clave es saber que si tenemos una entidad no residente en México pero que posee un establecimiento permanente en nuestro país tendremos una posibilidad de doble tributación internacional. Para quienes no conozcan de qué trata, la doble tributación sucede cuando una misma materia imponible o hecho gravado es objeto de varias obligaciones tributarias, impuestas por distintas naciones, respecto de un mismo sujeto y en el mismo periodo. Para solventar este problema para el contribuyente, y para las leyes de cada país, es importante determinar si una entidad no residente en nuestro país tiene establecimiento permanente en México y así poder saber qué leyes lo gravarán.

Como siempre, debemos ir a nuestras fuentes que son las leyes de impuestos. En este caso, dentro del artículo número 10 de la Ley del impuesto sobre la Renta (LISR) sabemos que los contribuyentes pueden dividirse en dos categorías:

  • Residentes en México.
  • Residentes en el extranjero.

Asimismo, si seguimos leyendo veremos que dicho artículo establece que las personas físicas y morales residentes en el extranjero están obligadas al pago del impuesto sobre la renta cuando obtengan ingresos procedentes de fuente de riqueza situada en territorio nacional.

Pero en cuanto al establecimiento permanente sirve para determinar si alguna persona debe pagar impuestos en México; para efectos de la LISR, en su artículo 20 indica que lo serán cualquier lugar de negocios en el que se desarrollen, parcial o totalmente las siguientes actividades:

  • Actividades empresariales.
  • Se presten servicios personales independientes.

Se entenderá como establecimiento permanente, entre otros:

  • Sucursales
  • Agencias
  • Oficinas
  • Fábricas
  • Talleres
  • Instalaciones
  • Minas
  • Canteras o cualquier lugar de exploración, extracción o explotación de recursos naturales.

Asimismo, podemos considerar establecimiento permanente los siguientes casos:

  • Cuando una empresa aseguradora residente en el extranjero perciba ingresos por el cobro de primas dentro del territorio nacional u otorgue seguros contra riesgos situados en él, por medio de una persona distinta de un agente independiente, excepto en el caso del reaseguro.
  • Cuando un residente en el extranjero realice actividades empresariales en el país, a través de un fideicomiso.
  • Cuando residente en el extranjero actúe en el territorio nacional por medio de una persona física o moral que sea un agente independiente si éste no actúa en el marco ordinario de su actividad.

Se considera que un agente independiente no actúa en el marco ordinario de sus actividades cuando se ubique en cualquiera de los siguientes supuestos:

  • Tenga existencias de bienes o mercancías, con las que efectúe entregas por cuenta del residente en el extranjero.
  • Asuma riesgos del residente en el extranjero.
  • Actúe sujeto a instrucciones detalladas o al control general del residente en el extranjero.
  • Ejerza actividades que económicamente corresponden al residente en el extranjero y no a sus propias actividades.
  • Perciba sus remuneraciones independientemente del resultado de sus actividades.
  • Efectúe operaciones con el residente en el extranjero utilizando precios o montos de contraprestaciones distintos de los que hubieran usado partes no relacionadas en operaciones comparables.
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