Pago impuesto predial
Publicado por Nicolas Rombiola - 13/07/10 a las 03:07:46 am
El Impuesto Predial y el pago del mismo, se rige bajo los artículos 8° al 20° del Decreto Legislativo N° 776, Ley de Tributación Municipal.
Este impuesto grava el valor de los predios rústicos y urbanos; a los cuales considera como predios a terrenos, edificaciones e instalaciones fijas que constituyan parte integrante del mismo.
La cobranza, es decir, la recaudación, administración y fiscalización del impuesto corresponde a la Municipalidad Distrital donde se encuentre ubicado el predio.
Asimismo, para determinar el valor de cada predio, se aplican los aranceles de terrenos y valores unitarios de edificación vigentes al 31 de diciembre del año anterior, según antigüedad y estado, en base a lo que formula el Consejo Nacional de Tasaciones. Los valores arancelarios sirven como base para el cálculo del valor del terreno respecto a su ubicación y las dimensiones que tenga.
Los problemas surgen a la hora de utilizar las tablas de depreciaciones por antigüedad y estado de conservación; y aplicar los valores unitarios oficiales de edificación.
En cuanto al pago de este impuesto, son sujetos obligados al pago, en calidad de responsables, los poseedores o tenedores de los predios afectos; el fideicomitente y ejidatarios o comuneros.
Cabe mencionar que, cada entidad posee su propia web para que usted consulte a través de su Clave Catastral, y así pasar a abonar en el municipio más cercano.
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