ISR 2020

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Tabla de ISR mensual para 2020

Límite inferiorLímite superiorCuota fija% sobre excedente de límite inferior
0.01578.520.001.92
578.534,910.1811.116.40
4,910.198,629.20288.3310.88
8,629.2110,031.07692.9616.00
10,031.0812,009.94917.2617.92
12,009.9524,222.311,271.8721.36
24,222.3238,177.693,880.4423.52
38,177.7072,887.507,162.7430.00
72,887.5197,183.3317,575.6932.00
97,183.34291,550.0025,350.3534.00
291,550.01En adelante91,435.0235.00

Lo invitamos a ver en el siguiente enlace el resto de las tablas para el ISR 2020.

Principales cambios para el ISR 2020

Estímulos fiscales

En el Paquete Económico 2020 se mantienen los estímulos de la LIF 2019 con las mismas reglas. Los contribuyentes no podrán acreditar los estímulos en pagos provisionales del impuesto sobre la renta (ISR). Esto se debe a que las personas físicas y morales podrán hacerlo hasta la declaración de 2020, que se presentará en el primer cuatrimestre de 2020.

Plataformas digitales

Se reforman los artículos 2, 3,4 y 5 de la Ley del ISR, para que plataformas digitales extranjeras como Uber, Cabify, Didi, y las que ofrecen servicios de hospedaje como Airbnb, sean sujetas para tributar en México.

Este tipo de empresas, sin establecimiento permanente pero con una oficina de administración, serán sujetas para tributar en México. Lo que se pretende es que paguen el ISR por retenciones y trasladen el IVA en sus comprobantes que emiten para México. Esto al ser habitantes en territorio nacional los receptores del bien o servicio.

Se crea el artículo 76-B, de la Ley del ISR, para que las personas morales que utilizan el esquema de ventas por catálogo retengan el ISR por las comisiones que pagan a sus vendedores o vendedoras.

Por eso, quien venda por catálogo deberá inscribirse en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC), para que dé sus datos a la persona moral y ésta retenga el ISR sobre las comisiones que genere por sus ventas.

Tasa de retención de ISR

La Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR) establece que las instituciones del sistema financiero deben retener ISR por un monto específico. Este monto se calcula con una tasa sobre el capital, y la tasa se establece en la Ley de Ingresos de la Federación (LIF).

Para 2020, la tasa de retención de ISR será de 1.45%. En los últimos años, este impuesto ha ido aumentando. En 2017, la tasa era de 0.46%; en 2018, de 1.04%. De acuerdo con los legisladores, el aumento se debe a los rendimientos promedio de los instrumentos públicos y privados y a la inflación.

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