El pago de impuestos es una tarea que no nos lleva a los contribuyentes a ponernos contentos. Pese a ello, la ley hace que debamos efectuarlos como sujetos pasivos de los impuestos, y por ello nos encontramos obligados a pagar.
Asimismo, no podemos dejar pasar la existencia de diferentes tipos de impuestos a pagar, dado que encontramos los impuestos federales, los impuestos municipales y por último, los impuestos estatales.
No vamos a dejar de lado a los impuestos estatales, y para ello, iniciamos con los que responden a los Impuestos Nuevo Leon. En este sentido, será menester hablar de los siguientes impuestos:
- Impuesto Predial
- Impuesto sobre transmisión de propiedad de vehículos automotores usados
- Impuesto por obtención de premios
- Impuesto sobre nóminas
- Impuesto sobre hospedaje
- Impuesto sobre expendio de bebidas alcohólicas
Para esta oportunidad, será el Impuesto sobre expendio de bebidas alcohólicas sobre el cual tendremos interés de hablar. En este caso, el Impuesto sobre expendio de bebidas alcohólicas causa conforme a las siguientes pautas:
Será objeto de este impuesto los expendios de bebidas alcohólicas. Se considerará expendio de bebidas alcohólicas los establecimientos donde habitual o eventualmente se enajenan bebidas alcohólicas, en botella cerrada o al copeo, con una finalidad de lucro o sin ella y aún cuando se vendan otros productos o se presten servicios.
Para los efectos de este impuesto, se considera bebida alcohólica a todo líquido potable cuya graduación a la temperatura de 15 grados centígrados, exceda de 2 grados GL.
En consecuencia, serán sujetos de este impuesto los propietarios o poseedores de los expendios de bebidas alcohólicas.
Se consideran:
- Productores o fabricantes, las personas que elaboren bebidas alcohólicas o las mezclen, rectifiquen o amplíen
- Importadores, las personas que reciban del extranjero bebidas alcohólicas, ya sea en propiedad o en comisión, depósito, representación o por cualquier otro título
- Embotelladores, las personas que envasen bebidas alcohólicas por cuenta de terceros
- Almacenistas, comisionistas o distribuidores, las personas que se dediquen a la venta de bebidas alcohólicas, cualquiera que sea su procedencia y operen con ellos al mayoreo, por cuenta propia o ajena
- Porteadores, las personas que, habitual o accidentalmente transporten más de dieciocho litros de alcohol o de bebidas alcohólicas, cualquiera que sea el vehículo o medio que utilicen
- No se consideran como Almacenistas a los productores, fabricantes, rectificadores, mezcladores en frío y envasadores, por el almacenamiento que hagan de los productos que elaboren o manejen mientras conserven la propiedad de los mismos y el almacenamiento se haga dentro del recinto de la fábrica o la planta en que fueron elaborados
Asimismo, debemos saber que las bebidas alcohólicas se dividen en dos categorías y se causará el impuesto conforme a la siguiente tarifa:
Primera categoría – Comprende las bebidas cuyo precio al público en envase cerrado sea hasta de $30.00 el litro:
- Unidad Fiscal hasta 1000 c c. $ 0.60
- Mayor de 1000 c c. $ 1.00
Segunda categoría – Comprende las bebidas cuyo precio al público en envase cerrado sea mayor de $30.00 el litro:
- Unidad Fiscal hasta 1000 c c $ 3.50
Están exentos del pago de este impuesto:
- Los productos medicinales con graduación alcohólica, cualquiera que ésta sea, que estén reconocidos como tales por la Secretaría de Salubridad y Asistencia.
- La cerveza.
- El aguamiel y los productos elaborados de su fermentación.
- El rompope elaborado con leche, huevo, azúcar y aguardiente o ron.
Las infracciones a esta Ley por lo que se refiere a marbetes se sancionarán con una multa de $200.00 por cada envase carente de marbete y el decomiso de los productos que no lo ostenten, así como en caso de reincidencia grave a juicio de la Tesorería con la clausura del establecimiento correspondiente.
Fuente: Ley de Hacienda Nuevo León
Los Impuestos








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