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Impuesto IETU


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El impuesto IETU o también conocido como el Impuesto Empresarial a Tasa Única, es un impuesto que grava la percepción efectiva de ingresos para las operaciones de enajenación de bienes, prestación de servicios independientes y por el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes. Asimismo, el IETU limita la devolución del impuesto al activo pagado en los ejercicios anteriores.

Para el pago del impuesto empresarial a tasa única se encuentran obligadas las personas físicas y las morales residentes en territorio nacional. Por otra parte, afecta a residentes en el extranjero con establecimiento permanente en el país.

Como bien dijimos en el primer párrafo, el IETU gravará las siguientes actividades:

  • Enajenación de bienes
  • Prestación de servicios independientes
  • Otorgamiento del uso o goce temporal de bienes

El Impuesto Empresarial a Tasa Única fue aprobado por el congreso de la Unión en junio 2007 y entró en vigencia el 1 de enero del 2008.

Los ingresos obtenidos a raíz de las actividades señaladas, se acumularán para efectos del IETU cuando sean efectivamente cobrados. Asimismo, se pueden deducir todas las erogaciones, Impuesto sobre la Renta (ISR), intereses que deriven de contratos de préstamo, financiamiento o arrendamiento financiero y las aportaciones de seguridad social.

Por otra parte, quedan exentos de pagar el IETU los ingresos obtenidos por Entidades Federativas, Municipios, órganos constitucionales autónomos, entidades de administración pública paraestatal, partidos, asociaciones, sindicatos obreros y las sociedades civiles organizadas con fines científicos, políticos, religiosos y culturales. Tampoco afectará a las actividades agrícolas, ganaderas ni pesqueras.

En concreto, el IETU grava la diferencia entre los ingresos de las empresas y los gastos en bienes intermedios.

Tasas aplicables:

  • En 2008: 16,5%
  • En 2009: 17%
  • En 2010: 17,5% Tasa Vigente

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10 Comentarios »

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  5. mi comentario es no es anticustitucionalaley lo dice claro la leylos impuestos deben ser claros y de facil comprension

    Comentario por yadira pacheco — agosto 6, 2011 #

  6. POR LA PRESENTE ME PERMITO SOLICITAR LA DUDA QUE TENGO SOBRE EL IETU, YO ME DI DE ALTA EN EL MES DE DICIEMBRE DEL 2011, TUVE INGRESOS Y PRESENTE MI DECLARACION PROVISIONAL (IVA) Y EN LOS MESES DE ENERO Y FEBRERO NO HE TENIDO INGRESOS PERO HE PRESENTADO MIS DECLARACIONES PROVISIONALES EN CEROS (IVA) Y EN ESTE MES DE MARZO ME ENVIARON POR MI CORREO QUE DEBO PRESENTAR MIS PAGOS PROVISIONALES DE IETU E ISR, LA EMPRESA A LA QUE PRESTO MIS SERVICIOS ES AL INAP, A.C. ¿QUE HAGO?

    Comentario por ALAN GERARDO SILVA MARTINEZ — marzo 5, 2012 #

  7. [...] IETU [...]

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  8. [...] IETU [...]

    Pingback por Deducciones IETU — abril 13, 2012 #

  9. alan,presenta complementarias declarando isr y ietu pendientes de pago de esos meses,si tienes problemas con eso u otras dudas mandame un email y te asesoro sobre ese detalle mi mail fer200771@yahoo.com.mx

    Comentario por CP FERNANDO LOPEZ GLEZ — abril 26, 2012 #

  10. hola con respecto al ietu puedo deducir las retenciones de isr que me hacen a este impuesto ( ietu) y en la anual 2012 en donde o en que concepto anoto las retenciones para deducirlas en el caso que se pueda hacer
    gracias

    Comentario por luisa — mayo 2, 2012 #

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