Declaración Informativa de Operaciones con Terceros DIOT

Declaración Informativa de Operaciones con Terceros DIOT

Uno de los conceptos que aparecen en cada calendario impositivo es el de la declaración informativa de operaciones con terceros  o DIOT, y se trata de una obligación fiscal prevista en la Ley del Impuesto al Valor Agregado (IVA), la cual conlleva tener que proporcionar mensualmente al Servicio de Administración Tributaria (SAT), información sobre las operaciones con sus proveedores.

Claramente, están obligados sólo aquellos contribuyentes que sean personas físicas y morales y que se encuentren sujetos del IVA.

DIOT Versión 1.1.5

Todos los contribuyentes obligados a presentar las Declaraciones Informativas de Operaciones con Terceros, deberán hacerlo con la DIOT 2014 versión 1.1.5. Esta versión permite presentar por Internet hasta 40,000 registros.

La información se presentará mediante el formato electrónico A-29 Declaración informativa de operaciones con terceros (DIOT) 2014 completa.

Las personas físicas y morales presentarán la DIOT, durante el mes inmediato posterior al que corresponda dicha información.

Toda la información del DIOT deberá presentarse con el formato electrónico A-29 “Declaración Informativa de Operaciones con Terceros” en los siguientes medios:

  • Cuando se realicen hasta 500 registros a través de la página de Internet del SAT
  • Cuando se realicen más de 500 registros, se presentará ante la Administración Local de Servicios al Contribuyente (ALSC) que corresponda a su domicilio fiscal, en disco compacto, (CD), o en dispositivos “USB”, los que serán devueltos al contribuyente después de realizar las validaciones correspondientes.

Pronto saldrá una regla que modifique la actual de los 500 registros…

La versión del programa DIOT 2014 es la V.1.1.5, para elaborar y presentar la Declaración Informativa para Operaciones con Terceros. El instalador carga automáticamente la máquina virtual 1.3.1 de Java que requiere, así como el cliente y los accesos necesarios para capturar esta declaración informativa.

Descargue e instale en su computadora el siguiente archivo y siga las indicaciones del asistente de instalación haciendo click aquí.

Es importante que sepa algunos aspectos que debe cuidar:

  • Solo se debe presentar por periodo una declaración normal, si es necesario presentar otras de este mismo periodo deben ser complementarias.
  • En la declaración complementaria se debe relacionar el 100% de la información, no únicamente la información adicional y/o faltante.

Antes de presentar su declaración debe verificar lo siguiente:

  • Que se hayan capturado correctamente las claves de RFC de los proveedores relacionados.
  • Que las cantidades capturadas en cada campo correspondan al concepto de que se trate; por ejemplo: en el campo Monto de IVA pagado no acreditable a la tasa del 15% ó 16% y 10% ó 11%, correspondiente en la proporción de las deducciones autorizadas, no se debe registrar el IVA pagado.
  • La totalidad de las operaciones pagadas a los proveedores registradas en su contabilidad deben ser reportadas en la DIOT.
  • Recuerde que debe declarar a los proveedores en el mes correspondiente a los pagos realizados y no conforme a la facturación.
  • Únicamente en el mes de enero de 2010 se deben capturar los importes de las operaciones que se hayan realizado en 2009 a las tasas del 15 y 10%, siempre que la entrega de los bienes o prestación de los servicios se haya efectuado en dicho año, y el cobro se realice del primero al diez de enero de 2010, conforme a lo establecido en el la Fracción III Artículo Octavo transitorio de la Ley del IVA.
  • Se debe tener cuidado de capturar el ejercicio fiscal correcto especialmente en el periodo de Diciembre, ya que como dicho periodo se presenta al año siguiente del ejercicio fiscal al que corresponde, y erróneamente se indica el año de presentación.

Asimismo, es importante que antes de presentar su solicitud de devolución o aviso de compensación del Impuesto al Valor Agregado, haya cumplido con la presentación de su Declaración Informativa de Operaciones con Terceros (DIOT).

¿Qué explorador se recomienda utilizar?

Es importante saber que dentro del manual del usuario el SAT indica a los sujetos obligados, debemos operar con sistemas operativos Windows Win XP y Win 7 (32 y 64 bits), y utilizar el navegador Internet Explorer 10 o superior.

Pero, si miramos con detalle, Internet Explorer 10 funciona con las versiones de Windows 7 y superiores, y un gran número de contribuyentes utilizan Windows XP.

Entonces, a fin de evitar problemas en fechas clave, se recomienda actualizar su versión de Windows e Internet Explorer.

Errores de la DIOT 2014 Versión 1.1.5

Es de destacar que uno de los detalles es que todavía no se acepta el envío de los archivos emitidos por esta versión. Asimismo crea paquetes de envío con igual numeración.

¿Facturas que no son deducibles se deben declarar en la DIOT?

Los gastos ‘no deducibles’ no se deben de relacionar en la DIOT, a no ser que se trata de un gasto parcialmente deducible como una Inversión en Automóviles que superen el monto máximo deducible señalado en la LISR.

No obstante, para el caso de las personas morales existe la obligación de declarar estas facturas también.

Así lo determina la regla II.4.5.2.:

Declaración informativa de operaciones con terceros a cargo de personas físicas y morales, formato y medio de presentación

II.4.5.2. La información a que se refiere la regla I.4.5.1., se deberá presentar a través de la página de Internet del SAT mediante el formato electrónico A-29 “Declaración Informativa de Operaciones con Terceros”, contenido en el Anexo 1, rubro A, numeral 5.

Los contribuyentes que hagan capturas de más de 500 registros, deberán presentar la información ante la ALSC que corresponda a su domicilio fiscal, en disco compacto (CD), o unidad de memoria extraíble (USB), los que serán devueltos al contribuyente después de realizar las validaciones respectivas.

En el campo denominado “Monto del IVA pagado no acreditable incluyendo importación (correspondiente en la proporción de las deducciones autorizadas)” del formato electrónico A-29 “Declaración Informativa de Operaciones con Terceros” se deberán anotar las cantidades que fueron trasladadas al contribuyente, pero que no reúnen los requisitos para ser considerado IVA acreditable, por no ser estrictamente indispensables, o bien, por no reunir los requisitos para ser deducibles para el ISR, de conformidad con el artículo 5, fracción I de la Ley del IVA, el llenado de dicho campo no será obligatorio tratándose de personas físicas.

En el campo denominado “proveedor global”, se señalará la información de los proveedores que no fueron relacionados en forma individual en los términos de la regla I.4.5.2.

Preguntas Frecuentes sobre la DIOT

A continuación veremos las consultas más frecuentes sobre la DIOT:

¿Quiénes están obligados a presentar la DIOT?

Según indica la Ley de IVA, estarán obligadas a presentar la DIOT aquellas personas físicas y morales que realicen actos o actividades gravados por la Ley del IVA, o bien, se encuentren con esta obligación fiscal registrada.

Entonces, los contribuyentes que están obligados a presentar mensualmente la DIOT son todas las personas físicas y morales que de acuerdo al articulo primero de la ley del IVA realicen actos o actividades gravados en territorio nacional, ya sea a la tasa del 16% como a la tasa del 0%.

También están obligadas las entidades publicas, la Federación, las Entidades Federativas, el Distrito Federal, y sus Organismos descentralizados así como los municipios, esto de acuerdo al articulo 32-G del Código Fiscal de la Federación (CFF), y en el tiempo establecido para los contribuyentes.

¿Por medio de qué sistema se presenta la DIOT?

Los contribuyentes obligados a presentar la DIOT lo harán vía formato A-29 “Declaración Informativa de Operaciones con Terceros”.

¿Qué es la carga Batch?

La “carga batch” es la conversión de bases de datos de registros de las operaciones con proveedores realizadas por los contribuyentes en archivos de texto (.txt). Estos archivos cuentan con la estructura necesaria para su aplicación e importación al sistema de la DIOT, evitando la captura directa y en consecuencia, optimizando el tiempo invertido en su integración para la presentación en tiempo y forma al SAT.

¿Se debe presentar la DIOT si no he tenido operaciones?

Lamentablemente sí, dado que al estar registrado como contribuyente de IVA, debemos seleccionar dentro del programa DIOT la opción: “La presenta sin operaciones”.

¿Cuántos tipos de proveedores se pueden relacionar?

Tres tipos de proveedores:

  • Nacional
  • Extranjero
  • Global

¿Cómo se determina el importe de los proveedores globales?

Ejemplo:

  • Importe de pagos realizados en el mes: $ 1’000,000
  • Por ciento máximo 10%: $ 100,000
  • Cantidad límite a relacionar por proveedor global: $ 50,000
ProveedorOperación 1Operación 2Operación 3Operación 4TotalSe relaciona globalmente
A150001500015000500050000
B1500015000150001500060000No
C10001000100020005000Si/No *
D150001500015000100046000
E50000010000020000039000839000No

El punto marcado con el asterisco indica que el proveedor C no se podría considerar dentro de los globales puesto que la suma de A, C y D excederían del 10% ($100,000.00) del total de pagos efectuados en el mes. Sin embargo; podrá relacionarse el proveedor C, dejando de relacionar al proveedor A o D.

¿Se debe considerar con el IVA incluido en cada proveedor?

En absoluto, no debe considerarse el IVA, sino que únicamente se incluirá el “valor de actos o actividades”.

¿Se deben incluir a los proveedores de tasa 0% en la DIOT?

Sí, pese a que la totalidad de operaciones sean a la tasa del 0%.

¿Se debe informar el monto del IVA pagado no acreditable en la DIOT?

Sí, tratándose de personas morales, este campo es obligatorio. Para personas físicas el llenado del citado campo no es obligatorio, sin embargo se sugiere que en caso de contar con ésta información, sea capturada.

¿La DIOT permite la presentación de declaraciones complementarias?

Es posible presentar declaraciones de DIOT complementarias con la opción en el campo “Tipo de declaración”.

Aquí la pregunta clave es, ¿qué número de operación o folio se debe poner?

Muchos dicen que hay que colocar el folio de recepción, aunque cualquiera de estos dos datos es correcto, lo que busca la autoridad es la referencia del archivo enviado con anterioridad y poder revisar las modificaciones realizadas.

¿Qué sanción procede por no presentar la DIOT?

Multa de de $9,430.00 a $18,860.00, por no presentar la información a través de los medios, formatos electrónicos y plazos establecidos, o presentarla incompleta o con errores.

¿Los RIF deben presentar la DIOT?

Los contribuyentes del régimen de incorporación fiscal no están obligados a presentar la DIOT mientras lleven sus registros en Mis Cuentas.

¿Qué hacer si la DIOT es rechazada al ser enviada?

En dicho caso, procederemos a la desinstalación de versiones anteriores de la DIOT y pasaremos a instalar la última versión.

Tras ello, realiza de nuevo la declaración y envíala.

¿El impuesto al hospedaje se declara en la DIOT?

Nos ha llegado una duda de un lector, sobre si cuando se paga el Impuesto sobre los ingresos por Hospedaje al estado del 2% (o la tasa que sea), y este pago no está sujeto al IVA, debe ser informado en la DIOT.

En nuestra opinión, al no ser objeto de la Ley de IVA, el impuesto sobre hospedaje no debe ser informado en la DIOT.

Versión anterior de la DIOT

La versión del programa DIOT 2011 es la V.1.1.4, para elaborar y presentar la Declaración Informativa para Operaciones con Terceros.

Descargue e instale en su computadora el siguiente archivo y siga las indicaciones del asistente de instalación haciendo click aquí.

Publicidad

¿Alguna Consulta? Con gusto te ayudaremos...

Loading Facebook Comments ...