Uno de los regímenes que causa más controversia entre los trabajadores subordinados, salvando a los asalariados, es el esquema de Asimilados a Salarios, aquel que muchos han pedido que eliminen, todavía sigue vigente y por ello es clave conocer todo sobre cómo hacer la declaración anual de Asimilados a Salarios.
Tengan presente que ya existe un simulador para la declaración de Asimilados a Salarios para el año próximo.
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Asimilados a Salarios: ¿Cómo determinar el impuesto anual?
Para saber cómo calcular el impuesto anual de los contribuyentes del régimen de asimilados a salarios, debemos seguir lo indicado en el artículo 97 de la Ley de ISR (LISR 2014) que especifica lo siguiente:
El impuesto anual se determinará disminuyendo de la totalidad de los ingresos obtenidos en un año de calendario, por los conceptos a que se refiere este Capítulo, el impuesto local a los ingresos por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado que hubieran retenido en el año de calendario. Al resultado obtenido se le aplicará la tarifa del artículo 152 de esta Ley. Contra el impuesto que resulte a cargo del contribuyente se acreditará el importe de los pagos provisionales efectuados en los términos del artículo 96 de esta Ley.
La disminución del impuesto local a que se refiere el párrafo anterior, la deberán realizar las personas obligadas a efectuar las retenciones en los términos del artículo 96 de esta Ley, siempre que la tasa de dicho impuesto no exceda del 5%.
La diferencia que resulte a cargo del contribuyente en los términos de este artículo se enterará ante las oficinas autorizadas a más tardar en el mes de febrero siguiente al año de calendario de que se trate. La diferencia que resulte a favor del contribuyente deberá compensarse contra la retención del mes de diciembre y las retenciones sucesivas, a más tardar dentro del año de calendario posterior. El contribuyente podrá solicitar a las autoridades fiscales la devolución de las cantidades no compensadas, en los términos que señale el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general.
El retenedor deberá compensar los saldos a favor de un contribuyente contra las cantidades retenidas a las demás personas a las que les haga pagos que sean ingresos de los mencionados en este Capítulo, siempre que se trate de contribuyentes que no estén obligados a presentar declaración anual. El retenedor recabará la documentación comprobatoria de las cantidades compensadas que haya entregado al trabajador con saldo a favor.
Cuando no sea posible compensar los saldos a favor de un trabajador a que se refiere el párrafo anterior o sólo se pueda hacer en forma parcial, el trabajador podrá solicitar la devolución correspondiente, siempre que el retenedor señale en la constancia a que se refiere la fracción III del artículo 99 de esta Ley, el monto que le hubiere compensado.
(…)
Asimilados a Salarios: Pasos para el cálculo y determinación del impuesto anual
- Ingreso anual obtenido
- (-) Impuesto local a los ingresos por salarios (si existiese)
- (=) Base gravable
- (x) Aplicación tarifa artículo 152 LISR
- (=) ISR anual causado
- (-) ISR retenido
- (=) ISR a cargo o a favor
Calculadora de ISR para Asimilados a Salarios
Asimilados a Salarios – Características del régimen
En primer lugar es fundamental conocer, como ya hemos dicho en reiteradas ocasiones, que el esquema de “Asimilados a Salarios” es una ficción fiscal. Con ella se otorga la posibilidad de determinar el ISR a determinados tipos de ingresos y bajo ciertas reglas, como si se tratara de un trabajador asalariado.
Se los conoce como asimilados a salarios, porque cuando se procede a la determinación del ISR se cae en la misma mecánica. No obstante, hay muchas diferencias que hacen que este régimen no sea el mejor, dado que no cuenta con los beneficios de ser un asalariado.
¿Quiénes pueden optar por asimilar sus ingresos a sueldos y salarios?
En base a lo indicado en el artículo 94 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR) se asimilan a sueldos y salarios los siguientes ingresos percibidos por:
- Funcionarios y empleados de la federación, estados y municipios
- Sociedades cooperativas de producción, sociedades y asociaciones civiles
- Honorarios a directivos, administradores, comisarios y gerentes generales
- Servicios profesionales
- Servicios profesionales que opten por asimilar sus ingresos a salarios
- Actividades empresariales que opten por asimilar sus ingresos a salarios
- Ingresos en acciones o títulos de crédito
Subsidio al Empleo para Asimilados a Salarios
En esta categoría, se pierden muchos beneficios, y el subsidio al empleo es uno de ellos, dado que este grupo de contribuyentes no tiene derecho al subsidio para el empleo, en virtud de que no desarrolla una “actividad subordinada”.
Obligación de enterar el ISR a cargo
El monto que resulte a cargo del contribuyente asimilado a salarios deberá ser enterado al SAT a más tardar en el mes de febrero siguiente al año de calendario de que se trate.
Compensación del ISR a favor
Si el contribuyente asimilado a salario obtiene saldo a favor podrá compensarse contra la retención de los meses sucesivos, a más tardar dentro del año de calendario posterior.
Devolución de saldo a favor no compensado
Si tras la compensación resta saldo a favor o bien, no es posible compensar los saldos a favor, el “contribuyente asimilado” podrá solicitar la devolución correspondiente.
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