¿Cómo deducir las aportaciones voluntarias?

Algunos de nuestros lectores nos han preguntado copiosamente si se pueden deducir las aportaciones voluntarias, y claro está, qué requisitos necesitan cumplir y cómo pueden hacer para deducirlas.

Lo que tenemos que empezar contando es que la respuesta es positiva, porque el ahorro para nuestro retiro tiene un beneficio económico doble. Por un lado, tendremos una vejez con mayor calidad de vida, lo que hace una gran diferencia; sumado a ello podemos decir que también posee un beneficio impositivo importante.

Aquí es donde tenemos que ir a ver la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) que es la que indica los beneficios fiscales al realizar ahorro voluntario para el retiro; para impulsar a que más y más gente se dedique a preocuparse en él.

En el artículo 151, fracción V, se menciona que las personas físicas podrán hacer deducibles de impuestos aquellos recursos que depositen en las siguientes cuentas:

Entonces, destacamos que, únicamente podrá deducirse aportaciones voluntarias si es que cumplen con los requisitos de permanencia en la cuenta individual, que tendrán que estar invertidos hasta que el titular de la cuenta cumpla 65 años o esté habilitado para retirarse.

A continuación detallamos los beneficios que la ley ampara:

  • Artículo 151: es el artículo que indica la posibilidad de deducir el ahorro para el retiro hasta por el 10% de tu ingreso anual. Sin embargo, este parámetro tiene un tope de cinco Unidades de Medida y Actualización elevadas al año. Adicional a esto, el ahorrista tiene una devolución de impuestos al realizar su declaración, y si mantiene su inversión hasta los 65 años, el rendimiento también queda exento de la retención de 20% de ISR.
  • Artículo 185: indica la posibilidad de deducir el ahorro para el retiro por hasta 152,000 pesos anuales, al final de la inversión se realiza la retención de ISR por 20% de los rendimientos de la inversión.

Montos deducibles del ISR

Según indica la legislación, el monto deducible es el que resulte menor entre 15% del ingreso anual acumulado o 5 Unidades de Medida elevadas al año.

En resumen general sobre deducciones, para comprobar que las aportaciones voluntarias son deducibles, vemos lo que dice la ley sobre las deducciones personales (destacamos la importante para esta nota):

  • Honorarios médicos, dentales y gastos hospitalarios para sí, para su cónyuge o para la persona con quién viva en concubinato, para sus ascendientes o descendientes en línea recta.
  • Gastos funerales que no excedan de la Unidad de Medida y Actualización elevada al año.
  • Los donativos no onerosos ni remunerativos a diferentes entidades
  • Los intereses reales efectivamente pagados en el ejercicio por créditos hipotecarios destinados a la adquisición de su casa habitación, siempre que el monto total de los créditos otorgados no exceda de un millón quinientas mil unidades de inversión.
  • Las aportaciones complementarias de retiro realizadas directamente a la subcuenta de aportaciones complementarias de retiro, así como las aportaciones voluntarias siempre que en este último caso dichas aportaciones cumplan con los requisitos de permanencia establecidos para los planes de retiro. El monto de la deducción será hasta por el 10% de los ingresos acumulables del contribuyente en el ejercicio, sin que dichas aportaciones excedan el equivalente a cuatro Unidades de Medida y Actualización elevadas al año.
  • Las primas por seguros de gastos médicos, complementarios e independientes de los servicios de salud proporcionados por instituciones públicas de seguridad social, siempre que el beneficiario sea el propio contribuyente, su cónyuge o la persona con quien viva en concubinato, o sus ascendientes o descendientes en línea recta.
  • Los gastos de transportación escolar obligatoria de sus descendientes en linea recta.
  • El impuesto local por salarios, siempre que la tasa de dicho impuesto no exceda del 5%.
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