El IVA -Impuesto al Valor Agregado- posee varias alícuotas o tasas aplicables a distintas actividades comerciales o locaciones y venta de servicios.
Si bien la ley menciona 4 diferentes categorías, en realidad son tres tasas, ya que los productos exentos no poseen tasa.
Las tasas del 16% y 11% (vigentes desde 2010) gravan las siguientes actividades:
Enajenación de bienes
Prestación de servicios independientes
Dación en uso o goce temporal de bienes
Importación de bienes o servicios
Cabe mencionar que, para todas aquellas actividades se aplicará la tasa del 16%, a menos que, la operatoria se lleva a cabo en una región fronteriza, donde se aplicará el 11% como tasa.
Asimismo, la tasa del cero 0% se aplica a las siguientes actividades:
Enajenación de:
Animales y Vegetales
Medicinas de patente
Hielo y agua no gaseosa ni compuesta
Ixtle, palma y lechuguilla
Tractores para accionar implementos agrícolas
Fertilizantes, plaguicidas, herbicidas y fungicidas
Invernaderos hiropónicos y equipos integrados a ellos para producir temperatura y humedad controladas
Oro, joyería, orfebrería, piezas artísticas u ornamentales y lingotes
Libros, periódicos y revistas
Prestación de servicios independientes:
Directamente a los agricultores y ganaderos
De molienda o trituración de maíz o de trigo
De pasteurización de leche
En invernaderos hidropónicos
Despepite de algodón en rama
Sacrificio de ganado y aves de corral
Reaseguro.
Suministro de agua para uso doméstico
Por otra parte, muchos artículos se encuentran exentos. La idea de este post no era abundar en detalle sino diferenciar correctamente las tasas aplicables según los casos. No obstante, estaremos ampliando en materia impositiva y acerca del IVA.
Si desea aprender más sobre el IVA, es importante que vea el siguiente video:
Los contadores públicos poseen un registro para la dictaminación de estados financieros a efectos fiscales, que se trata de un sistema utilizado como un instrumento de fiscalización indirecto.
Ventajas del Dictamen Fiscal son:
Para el Fisco: medio indirecto de fiscalización.
Para los Contadores Públicos: aumento de las membresías de las instituciones profesionales.
Para el Contribuyente: seguridad fiscal.
¿Quiénes están obligadas a presentar el Dictamen Fiscal? Todas aquellas personas físicas con actividad empresarial y las personas morales que:
en el ejercicio anterior hayan obtenido ingresos superiores a $34,803,950.00.
por lo menos 300 de sus trabajadores les hayan prestado servicios
estén autorizadas para recibir donativos deducibles
se fusionen
Asimismo, deberán presentarla las entidades de la Administración Pública Federal a que se refiere la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y las que formen parte de la Administración Pública Estatal o Municipal.
Recordamos que, el dictamen fiscal correspondiente al ejercicio fiscal 2010 se presenta a más tardar el 30 de junio del 2011, siguiendo los vencimientos de acuerdo a la terminación del RFC:
Para poder agilizar la presentación del dictamen fiscal, el SIPREDes un programa diseñado por el Servicio de Administración Tributaria (SAT) que ayuda a los contribuyentes a través de Internet. Fue creado para poder facilitar el cumplimiento oportuno de las obligaciones fiscales.
Facilidad en el llenado del dictamen fiscal a través del programa SIPRED
Seguridad, rapidez y oportunidad en la presentación del dictamen fiscal
Cómodo y confiable para la presentación del dictamen fiscal
Recordamos que, si usted dictamina sus estados financieros para efectos fiscales o es Contador Público Registrado, el dictamen fiscal correspondiente al ejercicio fiscal 2010 se presenta a más tardar el 30 de junio del 2011, siguiendo los vencimientos de acuerdo a la terminación del RFC:
De la A a la F del 15 al 20 de junio de 2011
De la G a la O del 21 al 26 de junio de 2011
De la P a la Z y & del 27 al 30 de junio de 2011
Requisitos para presentar el dictamen por Internet:
Tener una cuenta de acceso a este servicio a través de un Proveedor de Servicios de Internet (PSI), contar con correo electrónico (e-mail) y una PC compatible con Windows 7, XP o Windows Vista en idioma inglés o español.
Contar con su certificado de firma electrónica avanzada (Fiel). Recuerde que el certificado digital tiene una vigencia máxima de dos años, verifique su vigencia, si estuviera próximo a vencerse le recomendamos que lo renueve en línea.
Para descargar el SIPRED, podrá hacerlo en los siguientes enlaces:
El SIPRED es un programa diseñado por el Servicio de Administración Tributaria (SAT) para la presentación de los dictámenes fiscales a través de Internet. Fue creado para poder facilitar el cumplimiento oportuno de las obligaciones fiscales.
Facilidad en el llenado del dictamen fiscal a través del programa SIPRED
Seguridad, rapidez y oportunidad en la presentación del dictamen fiscal
Cómodo y confiable para la presentación del dictamen fiscal
Durante este año, si usted dictamina sus estados financieros para efectos fiscales o es Contador Público Registrado, le recordamos que el dictamen fiscal, correspondiente al ejercicio fiscal 2010, se presenta a más tardar el 30 de junio del 2011.
Letras del RFC para fechas de envío:
De la A a la F del 15 al 20 de junio de 2011
De la G a la O del 21 al 26 de junio de 2011
De la P a la Z y & del 27 al 30 de junio de 2011
En caso de sociedades controladoras que consoliden su resultado fiscal, deberán enviar el dictamen fiscal a más tardar el 11 de julio de 2011.
Estamos terminando la declaración anual del ISR correspondiente al año 2010. Para que todos estemos atentos, la Ley de ISR, aquella que crea al impuesto que grava la renta, se aplica en cada ejercicio para el cual se deben realizar pagos provisionales mensuales a cuenta del impuesto anual. Esta es una de las leyes federales impositivas de mayor importancia.
Es destacable que, existe la obligación de hacer declaraciones mensuales, y una declaración anual. Esta última, con fecha posdatada en 3 meses para personas morales y 4 meses para personas físicas, tras el cierre del ejercicio fiscal.
En vista a poder calcular el ISR, debemos saber que la tasa varía dependiendo del límite inferior en que se ubique la base imponible. Para ello, se debe utilizar un tarifario para poder saber cuánto debemos pagar.
Según se informó en el día de hoy, el impuesto Predial, suministro de agua, tenencia y compra de inmuebles podrán pagarse sin recargos. Esto será a partir del plan que inicia el 1 de junio, a través del cual el Gobierno capitalino planea recaudar 500 millones de pesos.
Por medio de rueda de prensa, se dio a conocer que a partir del 1 de junio hasta el 31 de agosto próximos todos los contribuyentes tendrán la posibilidad de ponerse al día con sus adeudos en:
Este programa apoyará a casi 300,000 familias capitalinas, las cuales podrán inscribirse en él acudiendo a las oficinas de las administraciones tributarias de la Tesorería y a las del Sistema de Aguas de la Ciudad de México para hacer efectivo este beneficio.
Tras la lenta recuperación económica de la crisis financiera de los últimos años, el Gobierno del Distrito Federal permitirá que sus contribuyentes puedan regularizarse durante esos 100 días en el pago de sus adeudos.
Se buscará, entonces, incentivar la contribución de impuestos apoyando a los hogares de más bajos recursos. El programa tendrá carácter universal y beneficiará mayoritariamente a la población vulnerable, pero cualquier capitalino podrá acudir a regularizar sus adeudos.