Durante 2012 se registrarán cambios y modificaciones en los impuestos. No sólo habrá aumentos, sino que también se aplicarán nuevos impuestos, además de darse la finalización de algunos, como el de la Tenencia. Esta actualización de impuestos tiene que ver con la necesidad del Estado de tapar un agujero fiscal millonario, que alcanzaría los 34,000 millones de pesos.
Según las autoridades, es imposible sacar la economía mexicana adelante sin antes tapar este boquete, aunque ello traiga aparejada la actualización de impuestos, los aumentos y los nuevos gravámenes.
Por el contrario, algunos analistas y opositores aseguran que 2012 no es precisamente el año propicio para realizar esta actualización de impuestos, ya que recién se está comenzando a salir de la recesión de 2009 y estas medidas pueden provocar una nueva caída de la economía.
Como decíamos, la actualización de impuestos en México trae aparejados aumentos y nuevas tasas.
Una actualización de impuesto que generó polémica fue también el aumento de la tasa del impuesto sobre los depósitos bancarios en efectivo (IDE), la cual pasó del 2 al 3%, y lo más polémico es que ya no se aplica desde los 25,000 pesos como solía ser, sino desde los 15,000.
Lo que hay que aclarar es que, siempre y cuando sea una persona física y no haya alcanzado a realizar la declaración anual de impuestos antes de la fecha límite, tendrá tiempo de hacerla bajo los mismos formatos y pasos, sólo que en el historial se destaca que es extemporánea.
Para poder calcular las actualizaciones de las contribuciones fiscales, sólo tendrá que multiplicar la cantidad adeudada por el factor de actualización que corresponda al periodo de mora. Este factor de actualización se obtiene al dividir el Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC) del mes anterior a aquel en que vayas a cumplir con las contribuciones, entre el INPC del mes anterior a aquel en el que debió haberse efectuado el pago.
Vigencia del certificado de la Fiel pase de 2 a 4 años
Pago de productos y aprovechamientos se efectuaría únicamente vía transferencia electrónica de fondos
Eliminar el cheque nominativo y los certificados especiales como medios de pago de las devoluciones, sólo a través de depósitos
Presentación extemporánea del dictamen fiscal no surtiría efectos fiscales
Elevar a rango de ley los requisitos contenidos en las reglas de carácter general cuando se toquen temas sobre comprobantes fiscales y estados de cuenta emitidos por instituciones de crédito y otras personas autorizadas
Conservar la prohibición de acreditar contra el ISR del ejercicio el crédito generado en IETU por lo declarado
La Declaración informativa mantiene la obligación de presentar anualmente la información correspondiente a los conceptos que sirvieron de base para determinar el IETU
Cuando los contribuyentes lean este titular, de seguro que pensarán que estamos dando la fórmula para no pagar impuestos. Sin embargo, no es el propósito de lo que pienso explicar. Si usted quiere saber cómo pagar menos impuestos, le recomiendo navegar nuestro blog que tiene varios tips para aprender a hacerlo en la vía legal. En el caso de interesarse en saber cuánto deberá abonar como recargo por no pagar impuestos ya declarados, lea el siguiente artículo.
Lo primero que debe tener en cuenta es que, hay dos elementos que suelen confundirse: la morosidad y la evasión. La primera surge de cuando el contribuyente realiza la presentación de la declaración anual o mensual de sus impuestos, por el monto correcto, pero tiene dificultades financieras para afrontar el pago. En cambio, la evasión se produce cuando el contribuyente no realiza la presentación de la declaración o bien, lo hace pero por montos diferentes a los reales, siempre que para ello exista y medie intención, es decir, dolo o culpa.
En nuestro caso, vamos a estar hablando si es conveniente o no utilizar la morosidad para financiarse por un tiempo con el SAT. En este sentido, deberá conocer la existencia de una tasa de interés que aplica el SATa sus contribuyentes morosos sobre el capital adeudado, llamada Tasa de Recargo.
La Tasa de Recargo es un porcentaje que el contribuyente está obligado a abonar por cualquier retraso que se produzca en tanto sea por mora o prórroga en el pago de sus impuestos.
Una vez que tenemos estas tasas, debemos considerar que el monto del impuesto adeudado es un préstamo que el SAT nos realiza, y que debemos devolverlo abonando intereses por el retraso. Por esta razón, para saber si nos conviene financiarnos con el SAT a través del no pago de impuestos, hay que comparar las tasas con las que ofrecen la entidades bancarias por algún préstamo personal.
A continuación le ofrecemos los tres bancos con los costos más bajos, una breve lista de los mejores Préstamos Rápidos:
Pues bien, entre estas tasas podemos ver que aún nos sirve financiarnos con el SAT, algo completamente ilógico porque debería ser totalmente al contrario para estimular el pago de impuestos. Sin embargo, miremos los préstamos hipotecarios, que son los que aplican tasas más razonables, entre ellos, los mejores créditos hipotecarios del Infonavit:
Santander: CAT 9.6%
Scotiabank: CAT 15.04%
Banorte: CAT 15.08%
Únicamente el Banco Santander ofrece tasas menores a la anualizada del SAT, por esta razón, parece ser que en México es mejor financiarse con el SAT que con los bancos…
No es raro ser uno de los que olvidamos por completo los impuestos, aunque no podemos dejar de lado saber que tenemos la oportunidad de realizar la declaración anual extemporánea de forma voluntaria sin ser acreedor a una multa. Pese a ello, pasaremos por alto la multa pero se le aplicarán recargos y actualizaciones como lo indica el Servicio de Administración Tributaria (SAT).
Lo que hay que aclarar es que, siempre y cuando sea una persona física y no haya alcanzado a realizar la declaración anual de impuestos antes de la fecha límite, tendrá tiempo de hacerla bajo los mismos formatos y pasos, sólo que en el historial se destaca que es extemporánea.
Para poder calcular las actualizaciones de las contribuciones fiscales, sólo tendrá que multiplicar la cantidad adeudada por el factor de actualización que corresponda al periodo de mora. Este factor de actualización se obtiene al dividir el Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC) del mes anterior a aquel en que vayas a cumplir con las contribuciones, entre el INPC del mes anterior a aquel en el que debió haberse efectuado el pago.
Pues se trata de el porcentaje que el contribuyente debe abonar por los retrasos por mora o por prórroga en el pago de sus impuestos.
Las tasas de recargos son publicadas por la Secretaria de Hacienda y Crédito Público de México, aunque éstas no han sufrido modificaciones desde el año 2004 por disposición del artículo 8 de la Ley de Ingresos.
¿Quiénes deben pagar recargos y actualizar contribuciones?
Como hemos dicho, las personas físicas y las personas morales que no paguen las contribuciones, productos o aprovechamientos en el plazo establecido en las disposiciones fiscales. Para calcular el factor de actualización, debe dividirse el INPC del mes anterior a aquel en que vaya a pagar las contribuciones, entre el INPC del mes anterior al que debió pagar.
Tras ello, se aplica multiplicando la cantidad que adeude por el factor de actualización.
Sirve también para calcular el factor de ajuste y el de actualización previstos en la Ley del Impuesto sobre la Renta, así como para actualizar saldos a favor de los contribuyentes a cargo del fisco federal para que se efectúe la devolución o compensación de los mismos. También se utiliza para determinar el factor de actualización de activos a que se rei ere la Ley del Impuesto al Activo.
Normalmente, los contribuyentes presentan sus declaraciones de impuestos en tiempo y forma. No obstante, existen casos en los que no se pudo presentar la declaración de impuestos a tiempo. Para estos, existe tiempo de regularizarse; ya que la ley contempla recargos de 1.13% mensual más el ajuste de la inflación del mes correspondiente.
ingresar la Clave de Identificación Electrónica Confidencial (CIEC)
Genera el archivo de envío
Envía la declaración al SAT
El SAT te enviará un acuse de recibo
Es importante destacar que, cuando no se cubran las contribuciones en la fecha fijada por las disposiciones fiscales, su monto se actualizará desde el mes en que debió hacerse el pago y hasta que el mismo se efectúe.
La tasa de recargos para cada uno de los meses de mora será la que resulte de incrementar en 50% a la que mediante Ley fije anualmente el Congreso de la Unión.
Para los casos de que, el pago sea menor al que corresponda, los recargos se computarán sobre la diferencia.
Para el cálculo de los recargos, debe ir a www.sat.gob.mx, luego a información fiscal, y a continuación a tablas y tasas. A posterior, ingresas a INPC para obtener los índices de cada momento (fecha de pago fijada, fecha de pago realizada) y así calcular la tasa de recargo.