En el estado de San Luis Potosí se aplican diferentes gravámenes para obtener ingresos. En este artículo veremos los impuestos que rigen en San Luis Potosí.
¿Qué impuestos están vigentes en San Luis Potosí?
A continuación analizaremos cada uno de los impuestos que se aplican en el territorio del estado de San Luis Potosí:
Impuesto sobre adquisición de vehículos automotores usados
Son sujetos de este impuesto, las personas físicas o morales que adquieran vehículos automotores usados por cualquier título o causa.
En las permutas se considerará que se efectúan dos adquisiciones.
La base del impuesto será la que resulte de aplicar al valor total del automotor contenido en la factura, el factor de la siguiente tabla de acuerdo al año de antigüedad de la unidad:
- Año 1: 0.850
- Año 2: 0.725
- Año 3: 0.600
- Año 4: 0.500
- Año 5: 0.400
- Año 6: 0.300
- Año 7: 0.225
- Año 8: 0.150
- Año 9: 0.075
En ningún caso el impuesto será menor a once días de salario mínimo general de la zona. La tasa del impuesto es el dos por ciento sobre la base indicada anteriormente.
Pagarán únicamente el equivalente a ocho días de salario mínimo:
- Los vehículos con antigüedad mayor de diez años
- Los vehículos a que se refiere el inciso e) de la fracción I del Artículo 2-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.
En ningún caso, este pago excederá del impuesto que correspondería a un vehículo del mismo tipo, con antigüedad igual o menor de diez años.
Impuesto sobre negocios o instrumentos jurídicos
Son sujetos de este impuesto, las personas físicas y morales, o unidades económicas que realicen los actos jurídicos indicados a continuación. Asimismo, es objeto de este impuesto y le corresponden las bases, tasas o tarifas siguientes:
La realización de los siguientes negocios jurídicos:
- Constitución de sociedades civiles y mercantiles. La base para el pago del impuesto será el capital de la sociedad, a razón del tres al millar;
- Fusión de sociedades civiles y mercantiles. La base del impuesto será la diferencia entre el capital social de la fusionante, antes y después de la fusión, a razón del tres al millar;
- Aumentos de capital de sociedades civiles y mercantiles. La base será el importe del capital aumentado, a razón del tres al millar;
- Disolución y liquidación de sociedades. La base del impuesto será el número de fojas del instrumento, a razón de un día de salario mínimo, por cada una;
- Cualquier otra modificación a escrituras constitutivas de sociedades. La base del impuesto será el número de fojas del documento donde conste la modificación, a razón de un día de salario mínimo, por foja;
- Contratos de mutuo entre particulares, con garantía prendaria o hipotecaria, así como la constitución de estas garantías para el cumplimiento de cualquier otra obligación. La base del impuesto será el importe del contrato y, la tasa, a razón de tres al millar;
- Cesión de los derechos derivados de los actos y contratos
- Otorgamiento, sustitución, renuncia o revocación de poderes. El impuesto se pagará a razón de un día de salario mínimo, por cada otorgante;
- Rectificaciones o ratificaciones de cualquier acto o contrato. Se pagará un día de salario mínimo, por foja;
- Celebración de instrumentos privados. Se pagará a razón del veinte por ciento del salario mínimo, por cada otorgante; y
- Celebración de contratos de arrendamiento financiero en todas sus modalidades, entre particulares o instituciones de crédito, o entre ambos. La base será el monto del contrato y se cubrirá una tasa del tres al millar.
Cuando en un instrumento jurídico se consignen dos o más negocios de los previstos, se cubrirá el impuesto que corresponda a cada uno de ellos.
Impuesto sobre loterías, rifas, sorteos, concursos, apuestas y juegos permitidos
Es objeto gravar los ingresos provenientes de la realización o celebración, así como de la obtención de premios en efectivo o en especie, derivados de la celebración de rifas, sorteos, loterías, apuestas, juegos con máquinas de sistemas, programas automatizados o computarizados, concursos de cualquier índole, que lleven a cabo entidades públicas o privadas.
Son sujetos de este impuesto, las personas físicas o morales, o unidades económicas sin personalidad jurídica:
- Que realicen o celebren rifas, sorteos, loterías, apuestas y concursos de toda clase, así como juegos con máquinas de sistemas, programas automatizados o computarizados, aún cuando por dichos eventos no se cobre cantidad alguna que represente el derecho a participar en los mismos, y
- Que obtengan ingresos o premios derivados o relacionados con las actividades a que se refiere la fracción anterior, incluyendo las participaciones de bolsas formadas con el importe de las inscripciones o cuotas que se distribuyan en función del resultado de las propias actividades.
La base del impuesto se determinará conforme a las siguientes disposiciones:
- Para los sujetos señalados en la fracción I del artículo 16 de esta Ley, se considerará el valor total de la emisión de los boletos, billetes, contraseñas, documentos, objetos, registros o cualquier otro comprobante que permita participar en cualquiera de los eventos objeto de este impuesto, disminuyendo aquéllos no enajenados y que no participen en la posibilidad de obtener premios;
- Para los sujetos de este impuesto que realicen las actividades señaladas en la fracción anterior fuera del territorio del Estado, se considerará únicamente el valor de los boletos, billetes, contraseñas y cualquier otro comprobante que se haya vendido dentro del Estado, y
- Para los sujetos señalados en la fracción II del artículo 16 de esta Ley, se considerará el monto total del premio en efectivo, o el valor del bien en que consista el premio, determinado por el organizador del concurso, sorteo, rifa, lotería; y juegos con máquinas de sistemas, programas, automatizados o computarizados, o en su defecto, el valor de avalúo practicado por perito autorizado en la materia, a solicitud de la autoridad fiscal.
Para efectos del cálculo para la determinación de este impuesto se estará a lo siguiente:
- El impuesto se determinará aplicando la tasa del 5% al valor nominal de la suma de los billetes, boletos, contraseñas, documentos, objetos o registros distribuidos para participar en loterías rifas, concursos, sorteos y juegos con máquinas de sistemas, programas, automatizados o computarizados, y
- En cuanto a los concursos, el impuesto se determinará aplicando la tasa del 6% sobre el monto total de los ingresos obtenidos, por las inscripciones que permitan participar en el evento.
No se pagará este impuesto por la celebración de loterías, rifas, sorteos y concursos de toda clase, que lleven a cabo las dependencias del Gobierno Federal, de los Gobiernos de los Estados, y de los municipios; así como los organismos públicos descentralizados de la administración pública federal, estatal y municipal, cuyo objeto social sea la obtención de recursos para destinarlos a la asistencia pública.
Impuesto sobre erogaciones por remuneraciones al trabajo personal
Dado que este impuesto es muy buscado, hemos creado una página particular donde explicamos el Impuesto sobre Nómina aunque aquí se llame diferente.
Impuesto a la adquisición de bienes inmuebles desincorporados del régimen ejidal
Son sujetos del impuesto, las personas físicas y morales o unidades económicas que adquieran, en su primera enajenación, mediante cualquier forma de transmisión legal de la propiedad, bienes inmuebles desincorporados del régimen ejidal.
Cuando los adquirentes o beneficiarios sean la Federación, Estados o municipios, así como los organismos públicos descentralizados de cualquiera de los tres órdenes de gobierno, los mismos estarán exentos del pago del impuesto a que refiere este capítulo. Asimismo, estarán exentos los ejidatarios cuando transmitan por cualquier figura legal de uno a otro, bienes desincorporados del régimen ejidal.
Es objeto de este impuesto la primera enajenación de bienes inmuebles desincorporados del régimen ejidal, que se ubiquen dentro del Estado.
La base para el cálculo y determinación del impuesto será la que resulte mayor entre el precio pactado o valor declarado y el valor catastral del inmueble.
El impuesto se calculará y determinará aplicando a la base la tasa del 10%.
Impuesto sobre servicios de hospedaje
Es objeto de este impuesto el pago por el servicio de hospedaje que se reciba en hoteles, moteles, suites posadas, campamentos, paraderos de casas rodantes y de tiempo compartido, así como en toda clase de establecimientos que presten servicios de esta naturaleza.
Son sujetos al pago del impuesto todas las personas físicas o morales que dentro del Estado de San Luis Potosí reciban los servicios mencionados en el artículo anterior.
La base para el cálculo y determinación del impuesto será el importe pagado en efectivo, bienes o servicios, considerando solo el albergue sin incluir alimentos, demás servicios relacionados y el impuesto al valor agregado.
El impuesto se calculará y determinará aplicando a la base una tasa del 3%.
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