Existe en México la posibilidad de seguir cotizando ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) cuando dejan de estar en una relación laboral. Esta opción es conocida como régimen de continuidad.
¿Qué es el régimen de continuidad?
Como bien indicamos antes, los trabajadores pueden optar por aplicar al régimen de continuidad cuando dejan de estar en una relación laboral. La opción se rige por la Ley de Seguro Social (LSS) en su artículo 218, bajo el título de “Continuación voluntaria en el régimen obligatorio”.
Esta opción puede ser tomada para obtener una mejor pensión, y más que nada para cuando le falta algunos años de cotización para recibir su pensión. De esta manera, estaría cubriendo el mismo trabajador las cuotas obrero-patronales al 100%.
Requisitos para entrar al Régimen de Continuidad
Si miramos lo escrito en el artículo mencionado 218 indicado, podemos apreciar que se requiere lo siguiente para poder ingresar al régimen de continuación voluntaria:
- Tener un mínimo de 52 cotizaciones semanales acreditadas en el régimen obligatorio en los últimos 5 años
- No se debe dejar pasar cinco años a partir de la fecha de baja, de lo contrario se perderá este derecho (artículo 219)
A continuación vemos los textuales:
Artículo 218. El asegurado con un mínimo de cincuenta y dos cotizaciones semanales acreditadas en el régimen obligatorio, en los últimos cinco años, al ser dado de baja, tiene el derecho a continuar voluntariamente en el mismo, pudiendo continuar en los seguros conjuntos de invalidez y vida así como de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, debiendo quedar inscrito con el último salario o superior al que tenía en el momento de la baja.
El asegurado cubrirá las cuotas que le correspondan por mensualidad adelantada y cotizará de la manera siguiente:
a) Respecto del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, el asegurado cubrirá por cuanto hace al ramo primero, la totalidad de la cuota y por los otros dos ramos cubrirá el importe de las cuotas obrero patronales, debiendo el Estado aportar la parte que conforme a esta Ley le corresponde, incluyendo la cuota social, y
b) En el seguro de invalidez y vida el asegurado cubrirá las cuotas obrero patronales y el Estado la parte que le corresponda de acuerdo a los porcentajes señalados en esta Ley.Adicionalmente, el asegurado deberá cubrir las cuotas que corresponderían al patrón y al trabajador, señaladas en el párrafo segundo del artículo 25 de esta Ley.
Artículo 219. El derecho establecido en el artículo anterior se pierde si no se ejercita mediante solicitud por escrito dentro de un plazo de cinco años a partir de la fecha de baja.
¿Cuándo termina la continuación voluntaria del régimen obligatorio?
Según lo especificado en el artículo 220 de la ley indicada, la continuación voluntaria del régimen obligatorio termina por:
- Declaración expresa firmada por el asegurado
- Dejar de pagar las cuotas durante dos meses
- Cuando el trabajador es dado de alta nuevamente en el régimen obligatorio
En el caso de haber cesado su cotización por falta de pago, el trabajador podrá pedir nuevamente su reingreso al régimen obligatorio del seguro social a través de la continuación voluntaria. Esta solicitud tendrá lugar en no más de doce meses siguientes a la fecha de su baja en la continuación voluntaria.
¿Cuáles son las ventajas del régimen de continuidad?
A nuestro entender, es una opción recomendable para las personas que dejan de cotizar en el IMSS sin haber cumplido aun los 60 años de edad.
Tengamos presente que en el caso de no seguir cotizando, recibirán una pensión menor, además a sabiendas de que el Seguro Social toma en cuenta para realizar el cálculo de las pensiones, el promedio de los últimos años cotizados. Ahora bien, sepa bien que el costo no será el mismo comparando cuando estaba trabajando bajo relación de dependencia, sino mayor.