En el mes de mayo de este año se produce y aparece un nuevo criterio en determinación de pago de horas extras. En este cambio, puntualmente, se indica que la Corte ha impuesto nuevos criterios para el cálculo de horas extras.
En concreto, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) fue la encargada de determinar que si un trabajador accede a laborar en un horario extraordinario, debe entenderse superada la limitante consistente en que la jornada extraordinaria no rebase de 3 horas diarias ni de 3 veces a la semana, y únicamente atender a la regla que establece el párrafo segundo del artículo 68 de la Ley Federal del Trabajo (LFT), en el sentido de que el tiempo extraordinario que exceda de 9 horas a la semana, deberá pagarse al 200% más del salario ordinario.
Entonces, vemos que las primeras 9 horas extras deben ser abonadas al 100% más del salario, pero si superamos ese límite, el pago se efectúa en un 200% más.
Anteriormente, se establecía que la prolongación de la jornada laboral por circunstancias extraordinarias, tenía un límite máximo de 3 horas diarias y 3 días a la semana. Este límite se elimina, a menos que dicha prolongación obedece a circunstancias diversas a aquellas que originen que peligre la vida del propio trabajador, de sus compañeros o del patrón o la existencia misma de la empresa
Entonces, en dicho caso, el pago en tal supuesto deberá realizarse a razón del 100% de lo que corresponda a la retribución para las horas normales.
En concreto, si aceptamos prestar servicios por un tiempo mayor del permitido, superior al límite de 3 horas diarias y de 3 veces a la semana, el pago del tiempo extraordinario será con un 200 por ciento más del salario que corresponda a las horas de la jornada ordinaria.
Para resumir, las horas que se pagan al triple son aquellas que superen las 9 horas semanales.
¿Cuál es el tratamiento fiscal de las Horas Extra?
En función de la aplicación de la LISR podemos apreciar el siguiente esquema de gravámenes sobre las horas extra: si el trabajador cobra el salario mínimo, estarán exentas las primeras 9 horas. Las que superen dicho límite, tendrán una exención del 50% pero con un tope máximo de 5 salarios mínimos. Demás está decir que, por el excedente se retendrá impuesto.
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