Impuestos Vigentes en Puebla

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Como ha sucedido en los demás estados del país, a los mexicanos no nos convence mucho el pago de impuestos. Sin embargo, sabemos que la ley nos obliga a hacerlo como sujetos pasivos del tributo y nos encontramos obligados a pagar.

Asimismo, tenemos que tener en claro que hay diferentes tipos de impuestos a pagar, dado que encontramos los impuestos federales, los impuestos municipales y por último, los impuestos estatales.

En el caso del Puebla, este presenta 3 tipos de contribuciones a aplicar a sus habitantes y que utiliza para financiarse, ellas son:

  • Impuestos: Son los que deben pagar las personas físicas y morales, que se encuentran en la situación jurídica o de hecho prevista en el Ley de Hacienda de Puebla, y que sean distintas a las señaladas a continuación.
  • Contribuciones de mejoras: Son aquéllas a cargo de personas físicas o morales, privadas o públicas, cuyos inmuebles se beneficien directamente por la realización de obras públicas.
  • Derechos: Son las contraprestaciones por el uso o aprovechamiento de los bienes del dominio público de Puebla, con excepción de las concesiones o los permisos.
En el caso de ser contribuyentes, tendremos la obligación de presentar declaraciones para el pago de las contribuciones en los casos en que así lo señale el Código Fiscal de Puebla.
Se aceptarán como medios de pago, los cheques certificados y los giros postales, telegráficos o bancarios; y las tarjetas de crédito o de débito, así como las transferencias electrónicas de fondos reguladas por el Banco de México.

Impuestos en Puebla

A continuación veremos los impuestos que se encuentran vigentes hoy en día en Puebla.

Impuesto sobre erogaciones por remuneraciones al trabajo personal

En este caso, el Impuesto sobre erogaciones por remuneraciones al trabajo personal causa conforme a las siguientes pautas:

El Impuesto Sobre Erogaciones por Remuneraciones al Trabajo Personal se causará y pagará aplicando a la base a que se refiere la Ley de Hacienda del Estado, la tasa del 2%

Es objeto de este impuesto la realización de pagos por concepto de remuneraciones por servicios personales subordinados a un patrón y las remuneraciones por servicios personales independientes, entregadas a miembros de consejos directivos, de vigilancia, consultivos o de cualquier otra índole, así como a comisarios, administradores, gerentes generales y personas que presten servicios preponderantemente a un prestatario, tratándose de estas últimas en términos de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.

Los servicios a que se refiere el párrafo anterior, serán aquellos que se presten dentro del territorio del Estado de Puebla, independientemente de que el pago de las remuneraciones se efectúe fuera de dicho territorio.

Para estos efectos quedan comprendidos los pagos que se realicen por los siguientes conceptos:

  • Cuota Diaria
  • Gratificaciones
  • Percepciones
  • Alimentación
  • Habitación
  • Primas
  • Comisiones
  • Prestaciones en especie
  • Cualquier otra contraprestación que se entregue al trabajador por sus servicios

No causan este impuesto los pagos que se realicen por concepto de:

  • Indemnización por riesgos o enfermedades profesionales que se concedan de acuerdo con las leyes o contratos de trabajo respectivos
  • Jubilación y pensiones, en caso de invalidez, cesantía, y muerte
  • Gastos funerales

Impuesto estatal sobre Tenencia o uso de Vehículos

En este caso, el Impuesto estatal sobre adquisición de vehículos automotores usados causa conforme a las siguientes pautas:

Es objeto de este impuesto, la adquisición de vehículos automotores usados que se efectúe en el territorio del Estado, cuando dichas operaciones no causen el impuesto al valor agregado.

Para efectos de este impuesto, se considerará adquisición de vehículos:

  • Toda transmisión onerosa de la propiedad de vehículos automotores usados, aún en la que exista reserva de dominio.
  • Las que se realicen por donación, legado, sesión de derechos, la aportación de una sociedad o asociación y con motivo de un sorteo o rifa.
  • Las adjudicaciones, aún cuando se realicen por el acreedor y mediante la dación en pago.
  • La permuta, en la que se considerará que se realizan dos adquisiciones.
  • En general, todo acto por el cual se transmita la propiedad.

Son sujetos de este impuesto, las personas físicas y morales que adquieran vehículos automotores usados en el territorio del Estado.

El pago de este impuesto deberá efectuarse en la oficina recaudadora correspondiente al domicilio fiscal del sujeto del impuesto, dentro de los 15 días siguientes a la celebración de la operación, mediante declaración en la forma aprobada por la Secretaría de Finanzas, acompañando la documentación que en la misma se especifique.

Impuesto estatal sobre adquisición de vehículos automotores usados

En este caso, el Impuesto estatal sobre adquisición de vehículos automotores usados causa conforme a las siguientes pautas:

Es objeto de este impuesto, la adquisición de vehículos automotores usados que se efectúe en el territorio del Estado, cuando dichas operaciones no causen el impuesto al valor agregado.

Para efectos de este impuesto, se considerará adquisición de vehículos:

  • Toda transmisión onerosa de la propiedad de vehículos automotores usados, aún en la que exista reserva de dominio.
  • Las que se realicen por donación, legado, sesión de derechos, la aportación de una sociedad o asociación y con motivo de un sorteo o rifa.
  • Las adjudicaciones, aún cuando se realicen por el acreedor y mediante la dación en pago.
  • La permuta, en la que se considerará que se realizan dos adquisiciones.
  • En general, todo acto por el cual se transmita la propiedad.

Son sujetos de este impuesto, las personas físicas y morales que adquieran vehículos automotores usados en el territorio del Estado.

El pago de este impuesto deberá efectuarse en la oficina recaudadora correspondiente al domicilio fiscal del sujeto del impuesto, dentro de los 15 días siguientes a la celebración de la operación, mediante declaración en la forma aprobada por la Secretaría de Finanzas, acompañando la documentación que en la misma se especifique.

Impuesto sobre servicios de hospedaje

En este caso, el Impuesto sobre servicios de hospedaje causa conforme a las siguientes pautas:

on sujetos del Impuesto Sobre Servicios de Hospedaje, las personas físicas y morales que presten los servicios dentro del territorio del Estado. Por su parte, el objeto del Impuesto Sobre Servicios de Hospedaje la prestación de servicios de hospedaje que realicen las personas físicas y morales.

Requisitos de inscripción al padrón del Impuesto Sobre Servicios de Hospedaje

Personas Físicas

  • Presentar formato de uso múltiple del Impuesto Sobre Erogaciones por Remuneraciones al Trabajo Personal y del Impuesto Sobre Servicios de Hospedaje, FIAV-023.
  • Acta de nacimiento (persona física).
  • Comprobante de domicilio. (Recibo de pago de energía eléctrica, Recibo de pago de servicios de agua y drenaje, vigencia máxima de 3 meses de antigüedad; Recibo de pago de Teléfono, Estado de cuenta Bancaria, vigencia máxima de 2 meses de antigüedad o recibo de pago de Impuesto Predial) vigente.
  • Identificación Oficial con Fotografía del Contribuyente o Representante Legal, (Credencial de Elector, Cartilla, Pasaporte vigente o Cédula Profesional).
  • Sucursales: Comprobante domiciliario (original y copia) copia del formato FIAV-023 de la Matriz.

Personas Morales

  • Presentar formato de uso múltiple del Impuesto Sobre Erogaciones por Remuneraciones al Trabajo Personal y del Impuesto Sobre Servicios de Hospedaje, FIAV-023.
  • Acta constitutiva (persona moral).
  • Comprobante de domicilio. (Recibo de pago de energía eléctrica, Recibo de pago de servicios de agua y drenaje, vigencia máxima de 3 meses de antigüedad; Recibo de pago de Teléfono, Estado de cuenta Bancaria, vigencia máxima de 2 meses de antigüedad o recibo de pago de Impuesto Predial) vigente.
  • Identificación Oficial con Fotografía del Contribuyente o Representante Legal, (Credencial de Elector, Cartilla, Pasaporte vigente o Cédula Profesional).
  • Sucursales: Comprobante domiciliario (original y copia) copia del formato FIAV-023 de la Matriz.

El impuesto se enterará a más tardar el día 17 del mes siguiente al que se cause, y su cálculo proviene de la base impositiva que es el monto total del pago por los servicios de hospedaje citados en el artículo 22 de la Ley de Hacienda par el Estado de Puebla.

El Impuesto Sobre Servicios de Hospedaje se causará y pagará aplicando a la base a que se refiere la Ley de Hacienda del Estado, la tasa del 2%

Impuesto estatal sobre la realización de juegos con apuestas y sorteos

En este caso, el Impuesto estatal sobre la realización de juegos con apuestas y sorteos causa conforme a las siguientes pautas:

Son sujetos de este impuesto las personas físicas o morales que en el territorio del Estado de Puebla realicen los juegos con apuestas, sorteos o concursos.

Requisitos de inscripción al padrón:

  • Presentar formato de uso múltiple de Impuesto Estatal Sobre la Realización de Juegos con Apuestas y Sorteos
  • Acta de nacimiento
  • Acta constitutiva
  • Identificación Oficial con Fotografía del Contribuyente o Representante Legal
  • Comprobante de domicilio vigente
  • La documentación se presenta en original y copia

El pago del impuesto se realizará a más tardar el día 17 del mes siguiente al de su causación.

Tenga en cuenta que no se pagará el impuesto establecido por:

  • Tratándose de sorteos, cuando todos los participantes obtengan dicha calidad a título gratuito por el solo hecho de adquirir un bien o contratar un servicio
  • Por los actos o actividades de las personas físicas que tributen conforme al régimen de pequeños contribuyentes

El Impuesto Estatal Sobre la Realización de Juegos con Apuestas y Sorteos, se causará y pagará aplicando a la base a que se refiere la Ley de Hacienda del Estado, la tasa del 6%.

Fuente: Ley de Hacienda de Puebla

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