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¿Los contribuyentes que tributan en el RIF están obligados a presentar declaración anual? si no es así, ¿cuál es el fundamento legal?



  • Angélica Ruvalcaba preguntado marzo 4, 2015
  • last edited marzo 5, 2015
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Angélica, los RIF no presentan declaración anual dado que sus declaraciones bimestrales son de carácter definitivo. Esto está explicado dentro del capítulo de RIF de la Ley de ISR 2014.

Saludos

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De acuerdo al capítulo II, sección II de la Ley del Impuesto Sobre la Renta específicamente en el Párrafo 15 del artículo 111, los contribuyentes a que se refiere este artículo calcularán y enterarán el impuesto en forma bimestral, el cual tendrá el carácter de pago definitivo, a más tardar el día 17 de los meses de marzo, mayo, julio, septiembre, noviembre y enero del año siguiente, mediante declaración que presentarán a través de los sistemas que disponga el Servicio de Administración Tributaria en su página de Internet. Para estos efectos, la utilidad fiscal del bimestre de que se trate se determinará restando de la totalidad de los ingresos a que se refiere este artículo obtenidos en dicho bimestre en efectivo, en bienes o en servicios, las deducciones autorizadas en la Ley que sean estrictamente indispensables para la obtención de los ingresos a que se refiere esta Sección, así como las erogaciones efectivamente realizadas en el mismo periodo para la adquisición de activos, gastos y cargos diferidos y la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas pagada en el ejercicio, en los términos del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Como se observa en la parte subrayada el impuesto sobre la renta para los contribuyentes que tributen en el Régimen de Incorporación Fiscal se considera pago definitivo, esto es, no se deberá realizar declaración anual, por lo anterior expuesto, le solicito me tenga por cumplido el requisito de las declaración anual 2018.

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