¿Qué son los Precios de Transferencia?

¿Qué son los Precios de Transferencia?

precios de transferencia

Uno de los temas controversiales entre empresas vinculadas radicadas en diferentes países es el de los precios de transferencia. Es decir, aquel precio que pactan dos empresas que pertenecen a un mismo grupo empresarial o a una misma persona.

Claramente, a través de este precio se distribuyen utilidades entre ambas empresas. Así, una compañía puede vender más caro o más barato, a diferencia del precio de mercado.

En este sentido, no está demás aclarar que los precios de transferencia no siempre siguen las reglas de una economía de mercado, es decir no siempre se regula mediante la oferta y la demanda.

Lo importante de la existencia de una normativa sobre precios de transferencia es evitar que empresas vinculadas o relacionadas manipulen los precios bajo los cuales intercambian bienes o servicios, de forma tal que aumenten sus costos o deducciones, o disminuyan sus ingresos gravables. Esto se desarrolla en base a un principio reconocido como Arm’s Length, y ha sido adoptado por la mayoría de las economías del mundo.

En relación a el tema tributario o impositivo, los precios de transferencia se utilizan para determinar las utilidades gravables de grupos empresariales que, por su carácter internacional tienen divisiones en otros países, puesto que, si todos los gastos del grupo se producen en un país que cobra impuestos y la venta se produce en otro que no los cobra o que tiene menor tasa impositiva, la mayor parte de la ganancia no estará pagando impuestos o pagará una menor cantidad.

Dicho de otra manera, una corporación puede aprovechar el control que tiene sobre sus vinculados en el exterior, para transferir tributación de un país con un mayor nivel de impuestos a uno con menor nivel. Por ello, la legislación de precios de transferencia centra su atención en forma especial sobre las operaciones realizadas entre vinculados económicos o partes relacionadas, cuando uno de las partes tiene domicilio fiscal en uno de los territorios conocidos como “paraísos fiscales“.

Lo que se trata es encontrar cual hubiera sido el precio de la operación o los márgenes obtenidos por las partes si todas sus transacciones se hubiesen realizado dentro de un mercado competitivo, esto es, como si la operación se hubiera realizado con o entre partes independientes. De esta manera, se busca anular el efecto de las llamadas “transacciones controladas“, que son aquellas realizadas entre empresas de un mismo grupo y que, por lo tanto, usualmente no mostrarán un precio igual al que tendría esa misma transacción si se hubiera realizado con una parte independiente o en el mercado libre.

Ejemplo de Precios de Transferencia

  1. Empresa A ubicada en un país donde se gravan los beneficios empresariales con un impuesto del 35%, mientras que la empresa B está situada en un país donde los beneficios empresariales no tributan. Ambas empresas pertenecen al mismo propietario.
  2. Empresa A vende a la empresa B su producción a precio de coste, obteniendo cero beneficio. Empresa B vende la producción adquirida a la empresa A en la jurisdicción de la empresa A, a precio de mercado y obteniendo amplios beneficios, por los cuales no paga impuestos en su jurisdicción.
  3. En consecuencia, el propietario de las empresas A y B está obteniendo beneficios de su actividad productiva y comercial en la jurisdicción que grava los beneficios fiscales sin pagar impuestos.

En nuestro país, México, los Precios de Transferencia aparecen desde 1992, dando la facultad de la Secretaría de Hacienda de determinar presuntivamente ingresos. De esta forma a partir de 1994 los Precios Transferencia y su cumplimiento toman mayor importancia y son descritos de forma más detallada en la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR). Actualmente la legislación mexicana en la materia se ha extendido, incluyendo también casos específicos como el de la industria maquiladora que representa un sector importante.

La legislación mexicana mantiene un paralelo estrecho con los lineamientos de la OCDE, definiéndolos como los montos de las contraprestaciones pactadas entre empresas asociadas para las operaciones intercompañía que pueden ser principalmente de:

  • Financiamiento
  • Prestación de Servicios
  • Uso, Goce o Enajenación de Bienes Tangibles
  • Explotación o transmisión de la propiedad de un bien intangible
  • Enajenación de acciones

Partes Relacionadas en Precios de Transferencia

El Artículo 179 -quinto párrafo- de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR) señala tres casos para que se configure el supuesto de considerar que dos o más personas son “Partes Relacionadas”:

  • Cuando una persona participa de manera directa o indirecta en la administración, control o capital de la otra.
  • Cuando una persona o grupo de personas participe directa o indirectamente en la administración, control o capital de dichas personas.
  • Cuando se trate de asociaciones en participación, se consideran como partes relacionadas sus integrantes, así como las personas que conforme a lo anterior se consideren Partes Relacionadas

Publicidad
Comments are closed.