En esta semana vimos que se publicaba la Modificación a la Resolución Miscelánea Fiscal durante el día 14 de agosto de 2013, y a partir de allí surgen dudas sobre la veracidad de los comprobantes fiscales actuales.
Ahora bien, aquellos contribuyentes que se deduzcan comprobantes fiscales deben de verificar que el Certificado de Sello Digital del emisor este vigente.
En este sentido, las personas que hayan recibido CFD y no estaban acompañadas por el Sello Digital Vigente, tendrán problemas para deducir sus gastos.
Por otra parte, si reciben un Comprobante Fiscal Digital CFD o un Comprobante con Código de Barras Bidimensional deberán estar al pendiente de que sean válidos a través de los servicios de validación de comprobantes fiscales.
Mensaje de un Certificado Sello Digital Cancelado
En el caso de las CFD que se tengan sin efectos el certificado de sello digital, tendremos un mensaje como el que sigue:
El folio verificado se encuentra registrado en los controles del Servicio de Administración Tributaria, sin embargo la situación fiscal del emisor se encuentra en el supuesto jurídico establecido en la regla I.2.2.4. de la Resolución Miscelánea Fiscal vigente, por lo que si los comprobantes fueron emitidos a partir del (fecha de la notificación), no son válidos para efectos fiscales.
Para los comprobantes emitidos con CBB: si el emisor tiene cancelados sus folios, obtendrá el siguiente mensaje:
Los datos del comprobante que verificó se encuentran registrados en los controles del Servicio de Administración Tributaria, sin embargo la situación fiscal del emisor se encuentra en el supuesto jurídico establecido en las reglas I.2.2.4. y I.2.8.1.4. de la Resolución Miscelánea Fiscal vigente, por lo que si los comprobantes fueron emitidos a partir del (fecha de notificación), no son válidos para efectos fiscales.
De esta manera, vemos que tenemos nuevos requisitos para poder deducir comprobantes fiscales que no sean CFDI, y esto es un paso más del SAT para obligar a usar estos últimos.