Ley de Firma Electrónica Avanzada

fiel SAT

Hace un par de años, el Senado de la República había aprobado la Ley de Firma Electrónica Avanzada. De esta manera, los ciudadanos pueden realizar trámites administrativos y gubernamentales a través de Internet.

Como sabemos, la implementación de la ley no tiene ningún impacto en el presupuesto de Egreso, dado que se espera que se financie con los recursos que ya tienen programados las diversas dependencias.

Así, se da facilidad a la interacción entre el gobierno y los ciudadanos, que no tienen que realizar “desplazamientos innecesarios” a las instituciones públicas.

La Secretaría de la Función Pública es la dependencia facultada para interpretar la legislación, y emite junto con la Secretaría de Economía y el SAT las disposiciones generales sobre el tema.

A continuación, resumimos los puntos más importantes de la Ley de firma electrónica avanzada.

La misma podrá ser utilizada en documentos electrónicos y, en su caso, en mensajes de datos. Los documentos electrónicos y los mensajes de datos que cuenten con firma electrónica avanzada producirán los mismos efectos que los presentados con firma autógrafa y, en consecuencia, tendrán el mismo valor probatorio que las disposiciones aplicables les otorgan a éstos.

La firma electrónica avanzada deberá cumplir con los principios rectores siguientes:

  • Equivalencia Funcional: Consiste en que la firma electrónica avanzada en un documento electrónico o en su caso, en un mensaje de datos, satisface el requisito de firma del mismo modo que la firma autógrafa en los documentos impresos
  • Autenticidad: Consiste en que la firma electrónica avanzada en un documento electrónico o, en su caso, en un mensaje de datos, permite dar certeza de que el mismo ha sido emitido por el firmante de manera tal que su contenido le es atribuible al igual que las consecuencias jurídicas que de él deriven
  • Integridad: Consiste en que la firma electrónica avanzada en un documento electrónico o, en su caso, en un mensaje de datos, permite dar certeza de que éste ha permanecido completo e inalterado desde su firma, con independencia de los cambios que hubiere podido sufrir el medio que lo contiene como resultado del proceso de comunicación, archivo o presentación
  • Neutralidad Tecnológica: Consiste en que la tecnología utilizada para la emisión de certificados digitales y para la prestación de los servicios relacionados con la firma electrónica avanzada será aplicada de modo tal que no excluya, restrinja o favorezca alguna tecnología en particular
  • No Repudio: Consiste en que la firma electrónica avanzada contenida en documentos electrónicos garantiza la autoría e integridad del documento y que dicha firma corresponde exclusivamente al firmante
  • Confidencialidad: Consiste en que la firma electrónica avanzada en un documento electrónico o, en su caso, en un mensaje de datos, garantiza que sólo pueda ser cifrado por el firmante y el receptor

Para que los sujetos obligados puedan utilizar la firma electrónica avanzada en los actos a que se refiere esta Ley deberán contar con:

  • Un certificado digital vigente, emitido u homologado en términos de la Ley
  • Una clave privada, generada bajo su exclusivo control

Los sujetos obligados deberán contar con una dirección de correo electrónico para recibir, cuando corresponda, mensajes de datos y documentos electrónicos en la realización de los actos previstos en esta Ley.

Cada dependencia y entidad creará y administrará un sistema de trámites electrónicos que establezca el control de accesos, los respaldos y la recuperación de información, con mecanismos confiables de seguridad, disponibilidad, integridad, autenticidad, confidencialidad y custodia.

El certificado digital deberá contener lo siguiente:

  • Número de serie
  • Autoridad certificadora que lo emitió
  • Algoritmo de firma
  • Vigencia
  • Nombre del titular del certificado digital
  • Dirección de correo electrónico del titular del certificado digital
  • Clave Única del Registro de Población (CURP) del titular del certificado digital
  • Clave pública

Para obtener un certificado digital el interesado accederá a la página Web de la autoridad certificadora y llenará el formato de solicitud con los datos siguientes:

  • Nombre completo del solicitante
  • Domicilio del solicitante
  • Dirección de correo electrónico para recibir mensajes de datos y documentos electrónicos
  • Clave Única del Registro de Población (CURP) del solicitante, salvo que se trate de extranjeros, quienes deberán asentar los datos del documento que acredite su legal estadía en territorio nacional
  • Nombre de la autoridad certificadora a quien va dirigida la solicitud

El certificado digital quedará sin efectos o será revocado por la autoridad certificadora que lo emitió, cuando se actualice alguno de los supuestos siguientes:

  • Por expiración de su vigencia
  • Cuando se compruebe que los documentos que presentó el titular del certificado digital para acreditar su identidad son falsos
  • Cuando así lo solicite el titular del certificado digital a la autoridad certificadora que lo emitió
  • Por fallecimiento del titular del certificado digital
  • Cuando se extravíe o inutilice por daños el medio electrónico que contenga los certificados digitales
  • Cuando se ponga en riesgo la confidencialidad, integridad o seguridad de los datos de creación de la firma electrónica avanzada
  • Por resolución de autoridad judicial o administrativa que así lo determine

La vigencia del certificado digital será de cuatro años como máximo, la cual iniciará a partir del momento de su emisión y expirará el día y en la hora señalada en el mismo.

Vea a continuación el reglamento de la Ley de la Firma Electrónica Avanzada.

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