Ley de Ingresos de la Federación 2019

ley de ingresos 2014

Con 70 votos a favor, 49 en contra y 4 abstenciones, el pleno del Senado de la República aprobó en lo general la Ley de Ingresos de la Federación 2019. Se discuten las más de 30 reservas en lo particular.

Las bancadas del PRI, PAN y Movimiento Ciudadano, votaron en contra.

Asimismo, dicha ley se encuentra publicada oficialmente en este enlace.

Anteriormente…

Con fecha 15 de noviembre de 2017 se ha publicado en el Diario Oficial de la Federación, el decreto que plasma la Ley de Ingresos de la Federación para el 2018.

La misma se puede consultar aquí.

El pleno del Senado de la República aprobó en lo general, en lo particular y por mayoría la Ley de Ingresos 2018, la cual contempla ingresos totales por 5 billones 279 mil 667.0 millones de pesos para el próximo año.

A pesar de que senadores de oposición impulsaron 42 reservas para su discusión en lo particular, que fueron rechazadas por mayoría, el paquete de ingresos fue aprobado sin cambios a la minuta enviada por la Cámara de Diputados.

El paquete económico también establece un aumento del tipo de cambio, al pasar de 18.10 a 18.40 pesos por dólar, así como un mayor promedio en el precio del petróleo, de 46.0 dólares por barril a 48.5, así como a una mayor recaudación de ingresos tributarios y no tributarios.

Anteriormente…

El pleno de la Cámara de Diputados avaló en lo general y en lo particular el proyecto de Ley de Ingresos de la Federación 2018.

Se indican 43,000 millones de pesos más a lo propuesto por el Ejecutivo, los cuales se destinarán a la reconstrucción por los daños causados en el país por los recientes sismos y huracanes.

La Ley de Ingresos de la Federación (LIF) 2018 considera ingresos por 5 billones 279,667 millones de pesos, un aumento de 43,291 millones de pesos respecto a los cinco billones 236,375.6 millones propuesto por el Ejecutivo en el paquete económico que envió a consideración del Congreso el pasado 8 de septiembre.

El incremento de más de 43,000 millones de pesos en los ingresos de la Federación para el año próximo son resultado de una actualización del precio del petróleo para 2018, de 46 a 48.5 pesos por dólar, y al tipo de cambio promedio de 18.10 a 18.40 pesos por dólar.

En lo general, el pleno de la Cámara de Diputados aprobó el proyecto de LIF 2018 con 399 votos a favor, 44 en contra y una abstención, mientras que en la discusión en lo particular fue avalado con 228 votos a favor, 192 en contra y ninguna abstención.

La LIF 2018 da continuidad al Acuerdo de Certidumbre Tributaria aprobado en 2014, por lo cual no se crean nuevos impuestos, ni se incrementan los existentes, refrenda el compromiso de concluir el proceso de consolidación fiscal y recuperar el equilibrio fiscal sin considerar la inversión de alto impacto.

Si se considera dicha inversión, el déficit público ascendería a 466 mil 684.5 millones de pesos, equivalente a 2% del Producto Interno Bruto (PIB), proporción menor en 0.5% a lo establecido en las metas originales de la consolidación fiscal y menor en 10% al aprobado para 2017.

Este resultado además permitiría obtener por segundo año consecutivo un superávit primario del orden de 197 mil 295.3 millones de dólares, equivalente a 0.9% del PIB estimado para 2018.

La meta de los Requerimientos Financieros del Sector Público (RFSP) en 2018 es de 2.5% del PIB, en línea con la estrategia de consolidación fiscal, con lo cual el Saldo Histórico de los RFSP se ubicaría en 47.3% del PIB, por debajo de la meta aprobada para este año, de 50.2%.

Dentro del proyecto de LIF 2018 aprobado por los diputados, destaca que conforme al artículo 152 de la Ley del ISR, se prevé que la tarifa de las personas físicas se debe actualizar una vez que la inflación acumulada supere el 10 por ciento desde la fecha en la que se actualizó por última vez.

Retención por intereses a favor bancarios: El Artículo 21 LIF establece que los Bancos retendrán a sus cuentahabientes respecto de sus intereses ganados, una tasa de 0.46% sobre el capital invertido. En 2017, la tasa vigente es de 0.58%.

Dicha actualización entrará en vigor a partir del 1 de enero del ejercicio siguiente en el que se haya presentado el mencionado incremento.

En enero de 2017, la inflación acumulada desde diciembre de 2013 excedió el 10%, por lo que de acuerdo con la Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR), la tarifa aplicable a las personas físicas debe actualizarse a partir del 1 de enero de 2018 por las autoridades fiscales.

También se aprobó una ampliación en 1,000 millones de pesos adicionales el techo de deuda para el Gobierno de la Ciudad de México, para quedar en 5.5 mil millones de pesos, para apoyar las labores de reconstrucción en la capital del país tras los daños del sismo del 19 de septiembre pasado.

Ley de Ingresos 2017

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), entregará al Congreso el paquete económico 2017 para su análisis, discusión y aprobación.

Allí se incluyen:

  • Los Criterios Generales de la Política Económica 2017
  • La iniciativa de Ley de Ingresos 2017
  • El Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación 2017

Según lo que han indicado fuentes oficiales, el presupuesto 2017 no propondrá al Congreso ni la creación de nuevos impuestos ni elevar los impuestos existentes, y se regirá por un superávit primario por la vía de la contención del gasto.

Asimismo, se incluirán propuestas para simplificar el pago de impuestos a las pequeñas empresas, con el fin de promover la inversión en ciencia y tecnología, pero también para promover actividades como la filantropía e incentivar distintas actividades de beneficio social.

La Cámara de Diputados tiene hasta el próximo 20 de octubre para analizar, discutir y aprobar la Ley de Ingresos de la Federación.

¿Cómo resolvió la Cámara de Senadores?

La Cámara de Senadores de México aprobó la Ley de ingresos federales para 2017, que incluye unas estimaciones del tipo de cambio y de producción de petróleo más elevadas que las propuestos originalmente por el Gobierno.

La propuesta fue aprobada con 79 votos a favor y 10 en contra. La versión se mantuvo sin cambios a partir de la legislación aprobada la semana pasada por la Cámara de Diputados.

¿Tendrá cambios en la Cámara de Diputados?

El dictamen de la Ley de Ingresos se turnó al Pleno de la Cámara de Diputados para su análisis, discusión y aprobación; mientras, la Comisión de Hacienda se declaró en receso hasta conocer la resolución del Senado sobre los dictámenes del Paquete Económico para 2017.

Los predictámenes de la Ley de Ingresos y la Miscelánea Fiscal se votarán esta semana por la Comisión de Hacienda y por el Pleno de la Cámara de Diputados, sin cambios a la propuesta enviada por el Ejecutivo el 8 de septiembre.

Este lunes en sesión permanente de la Comisión de Hacienda y Crédito Público serán discutidos y votados los predictámenes para la Miscelánea Fiscal, la cual contempla reformas y adiciones a las leyes del IVA e ISR, entre otros.

Asimismo, no tendrá cambios en el marco macroeconómico, la Comisión que dictamina comparte con el Ejecutivo una previsión de ingresos presupuestarios de 4 billones 837 mil 512.3 millones de pesos.

La previsión del PIB se mantiene en un rango de 2.0 a 3.0%, impulsado por las exportaciones no petroleras, principalmente a Estados Unidos.

Una inflación en el rango de 3%, un tipo de cambio en 18.20 pesos por dólar y una producción petrolera de 1 millón 928 mil de barriles diarios, a un precio de 42 dólares por barril.

Lee el texto completo aquí.

Tasa de retención sobre intereses 2017

Se incrementa la tasa de retención sobre intereses a 0.58%. En concreto, los artículos 54 y 135 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR), indican que las instituciones financieras que efectúen pagos por intereses deben retener y enterar el impuesto aplicando la tasa que al efecto establezca el Congreso de la Unión para el ejercicio de que se trate en la Ley de Ingresos de la Federación sobre el monto del capital que dé lugar al pago de los intereses, como pago provisional.

Anteriormente…

En 18 de noviembre de 2015, se ha publicado en el Diario Oficial de la Federación el decreto que expide la Ley de Ingresos de la Federación para el año 2016.

Con el pleno del Senado de la República se ha terminado de aprobar durante el día de hoy en lo general y lo particular el dictamen de la Ley de Ingresos de la Federación 2016.

Asimismo, la Cámara Diputados aprobó en general y particular la minuta de la Ley de Ingresos de la Federación 2015 por 375 votos a favor 33 en contra y cuatro abstenciones.

Ley de Ingresos 2016: Principales cambios

Aprobada por 87 votos a favor y 20 en contra el proyecto de decreto, por el que se expide dicha Ley, el cual fue devuelto con modificaciones a la Cámara de Diputados para los efectos dispuestos por el artículo 72 constitucional.

De este total, tres billones 102 mil 440.3 millones de pesos corresponden a ingresos del Gobierno federal, un billón 52 mil 193.1 millones a ingresos de organismos y empresas, y 609 mil 240.6 millones de pesos a los ingresos derivados de financiamientos.

Derivado del monto de ingresos fiscales a obtener durante el ejercicio fiscal de 2016, se proyecta una recaudación federal participable por dos billones 428 mil 227.8 millones de pesos.

Los legisladores coincidieron con el incremento en la estimación del tipo de cambio, de 15.90 a 16.40 pesos por dólar de los Estados Unidos de América, y en que el precio ponderado acumulado del barril de petróleo crudo de exportación sea de 50 dólares, así como en la previsión del nivel de la plataforma de producción de petróleo crudo de dos mil 247 millones de barriles diarios.

Además, respaldaron la propuesta de estimar un crecimiento económico previsto para el año 2016, proyectando una expansión del PIB de entre 2.6 y 3.6 por ciento, así como un déficit estimado del 0.5 por ciento del PIB.

Del mismo modo, se avaló la previsión de que para 2016 la inflación esperada se mantenga dentro del rango objetivo previsto por el Banco de México de un 3%.

Establece la autorización por un monto de endeudamiento neto interno de hasta 110 mil 500 millones de pesos y un endeudamiento neto externo de hasta ocho mil 500 millones de dólares de los Estados Unidos a Petróleos Mexicanos (Pemex) y sus empresas productivas subsidiarias.

Ley de Ingresos 2015: Datos Relevantes

A través del dictamen podemos ver que habrá cambios en el precio del barril de petróleo que pasa de 81 a 79 dólares.

Se estima que los ingresos totales para 2015 serán de 4 billones 694,677.4 millones de pesos vía impuestos, cobro de derechos y venta de combustibles.

Del total indicado habrá dos billones 904,011.8 millones de pesos que corresponden a los ingresos del Gobierno federal, un billón 118,070.6 millones de pesos a los de organismos y empresas, y 672,595.0 millones de pesos a los ingresos derivados de financiamientos.

En cuanto al tipo de cambio se estima entre 13.0 y 13.4 pesos por dólar.

Durante el debate en lo particular el tema más discutido fue el aumento contemplado a los precios de la gasolina de 3% en el 2015.

¿Y las retenciones?

Durante el ejercicio fiscal de 2015 la tasa de retención anual a que se refieren los artículos 54 y 135 de la Ley del Impuesto sobre la Renta será del 0.60%.

Ley de Ingresos 2014

En la jornada de ayer ha sido expedida la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2014 donde destacamos la reforma del primer párrafo del artículo 2 de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2013.

A continuación podemos apreciar que dentro del artículo 1, durante el ejercicio fiscal de 2014, la Federación percibirá los ingresos provenientes de:

  • Impuestos: 1,770,163.0
  • Cuotas y aportaciones de seguridad social: 228,188.0
  • Contribuciones de mejoras: 27.8
  • Derechos: 822,023.4
  • Productos: 5,665.7
  • Aprovechamientos: 112,081.2
  • Ingresos por ventas de bienes y servicios: 878,598.7
  • Participaciones y aportaciones
  • Transferencias, asignaciones, subsidios y otras ayudas
  • Ingresos derivados de financiamientos: 650,478.0

Todos los valores están expresados en millones de pesos mexicanos.

Por otra parte, se produce la reforma el primer párrafo del artículo 2 de la ley de ingresos de la federación para el ejercicio fiscal de 2013.

Artículo 2. Se autoriza al Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para contratar y ejercer créditos, empréstitos y otras formas del ejercicio del crédito público, incluso mediante la emisión de valores, en los términos de la Ley General de Deuda Pública y para el financiamiento del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2014, por un monto de endeudamiento neto interno hasta por 570 mil millones de pesos. Asimismo, el Ejecutivo Federal y las entidades de control directo podrán contratar obligaciones constitutivas de deuda pública interna adicionales a lo autorizado, siempre que el endeudamiento neto externo sea menor al establecido en el presente artículo o en el presupuesto de las entidades respectivas en un monto equivalente al de dichas obligaciones adicionales. El Ejecutivo Federal queda autorizado para contratar y ejercer en el exterior créditos, empréstitos y otras formas del ejercicio del crédito público, incluso mediante la emisión de valores, para el financiamiento del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2014, así como para canjear o refinanciar obligaciones del sector público federal, a efecto de obtener un monto de endeudamiento neto externo de 10 mil millones de dólares de los Estados Unidos de América, el cual incluye el monto de endeudamiento neto externo que se ejercería con organismos financieros internacionales. De igual forma, el Ejecutivo Federal y las entidades de control directo podrán contratar obligaciones constitutivas de deuda pública externa adicionales a lo autorizado, siempre que el endeudamiento neto interno sea menor al establecido en el presente artículo o en el presupuesto de las entidades respectivas, en un monto equivalente al de dichas obligaciones adicionales. El cómputo de lo anterior se realizará, en una sola ocasión, el último día hábil bancario del ejercicio fiscal de 2014 considerando el tipo de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la República Mexicana que publique el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación, así como la equivalencia del peso mexicano con otras monedas que dé a conocer el propio Banco de México, en todos los casos en la fecha en que se hubieren realizado las operaciones correspondientes.

¿Qué sucederá con las Facilidades Administrativas y Beneficios Fiscales?

Aquí debemos observar lo que dice el artículo 8 de la Ley de Ingresos, donde vemos que en caso de prórroga para el pago de créditos fiscales se causarán recargos:

  • Al 0.75% mensual sobre los saldos insolutos.
  • Tratándose de pagos a plazos en parcialidades de hasta 12 meses, la tasa de recargos será del 1%.
  • Tratándose de pagos a plazos en parcialidades de más de 12 meses y hasta de 24 meses, la tasa de recargos será de 1.25% mensual.
  • Si son pagos a plazos en parcialidades superiores a 24 meses, así como tratándose de pagos a plazo diferido, la tasa de recargos será de 1.5% mensual.

Respecto a los estímulos fiscales:

Se mantiene completo el estímulo las personas que realicen actividades empresariales, excepto minería, y que para determinar su utilidad puedan deducir el diesel que adquieran para su consumo final, siempre que se utilice exclusivamente como combustible en maquinaria en general.

Por el lado de las exenciones:

Se exime del pago del impuesto sobre automóviles nuevos que se cause a cargo de las personas físicas o morales que enajenen al público en general o que importen definitivamente en los términos de la Ley Aduanera, automóviles cuya propulsión sea a través de baterías eléctricas recargables, así como de aquéllos eléctricos que además cuenten con motor de combustión interna o con motor accionado por hidrógeno.
Lo mismo ocurre con la importación de gas natural, en los términos del artículo 49 de la Ley Federal de Derechos.

Quedan sin efecto las exenciones relativas a los gravámenes a bienes inmuebles previstas en leyes federales a favor de organismos descentralizados sobre contribuciones locales, salvo en lo que se refiere a bienes propiedad de dichos organismos que se consideren del dominio público de la Federación.

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