Dentro de la actual Ley de Ingresos de la Federación proveniente desde la Reforma Fiscal del 2014 existe un rubro en blanco: Impuestos sobre el patrimonio.
Pese a ello, la iniciativa para los cambios en la Ley del Impuesto Sobre la Renta prevé la intención de gravar la herencia.
Recordamos que ya también existe una iniciativa publicada en la Gaceta Parlamentaria en la Cámara de Diputados sobre el Impuesto a las Herencias: “Que reforma, adiciona y deroga los artículos 93, 130, 132 Y 132 Bis de la Ley de ISR, donde en la exposición de motivos se busca gravar la concentración de la riqueza vía el combate a la desigualdad social.
¿Cómo es la situación fiscal actual de las herencias?
En la actualidad las herencias están exentas conforme al artículo 93 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR) fracción XXII. Y, si miramos el Código Civil se establece lo siguiente:
“Artículo 1281.- Herencia es la sucesión en todos los bienes del difunto y en todos sus derechos y obligaciones que no se extinguen por la muerte.”
¿Qué es el impuesto a la herencia?
En concreto, el impuesto a la herencia es un gravamen que hace el estado a la transferencia gratuita de propiedades que se realiza entre los individuos. La tributación está dirigida a toda aquella propiedad entregada o dejada por un sujeto al momento de su muerte.
Entonces, este enriquecimiento patrimonial de manera gratuita tras una herencia los coloca dentro de una posición privilegiada que los posiciona dentro de los quintiles más altos de la sociedad, en donde poco más de la mitad de los mexicanos de los que nacen en esta situación se quedan dentro del mismo estrato social.
¿Qué prevé la iniciativa?
La iniciativa pretende gravar los excedentes de aquellas herencias superiores a 10 millones de pesos de lo heredado:
- Primer Segmento: Impuesto de 10% del monto excedente en un rango de 10 a 50 millones de pesos.
- Segundo segmento: Impuesto de 20% del monto excedente en un rango de 50 a 100 millones de pesos.
- Tercer segmento: Impuesto de 30% del monto excedente a partir de los 100 millones de pesos.
En concreto, los cambios a la Ley serían, para el artículo 93:
LISR actualidad | Iniciativa LISR |
---|---|
Artículo 93. No se pagará el impuesto sobre la renta por la obtención de los siguientes ingresos: | Artículo 93. No se pagará el Impuesto sobre la Renta por la obtención de los siguientes ingresos: |
XXII. Los que se reciban por herencia o legado | XXII. (Se deroga). |
XXIII. Los donativos en los siguientes casos: | XXIII. Los donativos en los siguientes casos, cuando no excedan el valor total de $10,000,000.00, en cuyo caso se aplicará lo dispuesto en el artículo 132 Bis del presente ordenamiento: |
a) Entre cónyuges o los que perciban los descendientes de sus ascendientes en línea recta, cualquiera que sea su monto. | a) Entre cónyuges o los que perciban los descendientes de sus ascendientes en línea recta. |
b) Los que perciban los ascendientes de sus descendientes en línea recta, siempre que los bienes recibidos no se enajenen o se donen por el ascendiente a otro descendiente en línea recta sin limitación de grado | b) [ ]. |
c) Los demás donativos, siempre que el valor total de los recibidos en un año de calendario no exceda de tres veces el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente elevado al año. Por el excedente se pagará impuesto en los términos de este Título. | c) [ ]. |
Y ´para el artículo 130 de la LISR el gravamen a la herencia sería:
“Artículo 130. Se consideran ingresos por adquisición de bienes:
- I. […].
- II. […].
- III. […].
- IV. […].
- V . […].
- VI. Los que se reciban por herencia o legado cuando excedan el valor total de $10,000,000.00.
Ejemplo de cálculo del impuesto a la herencia
Propiedad con valor de 70 millones
Tasa de 10% de impuestos los primeros 40 millones que excede de la base al tope del primer segmento (de 10 a 50 millones). Lo que sería igual a 4 millones de pesos en impuestos.
Tasa de 20% el excedente situado el segundo segmento (de 50 a 100 millones). Entonces, los 20 millones tendría una tasa de 20%. Lo que daría por resultado en concepto de impuestos a las herencias una propiedad con valor de 70 millones sería de 8 millones de pesos.
Propuestas anteriores
Dentro de la Ley del Impuesto sobre la Renta existe la obligación de manifestar los ingresos por herencia y legado, condicionando su exención a dicha manifestación, de ahí la trascendencia de no omitirlos en la declaración del ejercicio.
Para ello resulta necesario conocer el momento en que deben declararse. Sin embargo, no existe una disposición que prevea específicamente el momento en que se considerarán obtenidos dichos ingresos se considerarán percibidos en cuando incrementen o modifiquen positivamente el patrimonio del contribuyente (heredero o legatario). Para efectos legales este momento se da cuando le son adjudicados los bienes ya sea por el notario o juez de lo familiar.
En caso de que la herencia o legado se obtenga por un contribuyente casado bajo el régimen de sociedad conyugal, y dichos ingresos se reciban de la sucesión hereditaria de su cónyuge, se declarará solamente el 50% de estos ingresos, ya que el otro 50% ya eran propiedad del cónyuge supertite al momento que entró en liquidación la sociedad conyugal.
Anteriormente…
Estamos cada vez más cerca de un boceto más armado sobre la próxima reforma fiscal, es decir, la reforma tributaria de 2014, sin embargo, aún estamos en el tintero con las propuestas y poco se ha oído que no se haya propuesto años atrás y que poca incidencia han tenido en su momento.
Dentro de todos los cambios posibles, aparece a vislumbrarse la posibilidad de que la tasa máxima del ISR para personas físicas se eleve alcanzando hasta el 37% y que sólo habría una deducción única y topada de la base gravable de este impuesto. En otros impuestos, parece que la tasa del IVA aumentaría a 17% para todos los productos, y habría una canasta básica de consumo exenta o a tasa reducida; entre otros cambios.
No obstante, estas suposiciones ya las hemos escuchado muchas veces por lo cual vamos a prestarle atención a la única que parece más concreta y realizable. Se trata de crear un impuesto a las herencias y las transferencias en vida del patrimonio de un individuo a sus familiares, más vulgarmente conocido como Impuesto a las Herencias.
En este sentido, la necesidad de mayor recaudación que está buscando el gobierno es clara, y se afirma en el hecho de aportar a una mejor financiación del sistema de protección social universal. No obstante, es un impuesto algo injusto pero de todas formas deberíamos analizar bien la cuestión.
El punto clave es diferenciar lo que el concepto de herencia era hace un tiempo y lo que es actualmente. Hace no muchos años, los únicos que podían heredar eran los ricos que, realmente, eran los únicos que podían hacerse de bienes durante su vida. La mayoría del pueblo Mexicano no alcanzaba ni a comprar un carro.
Sin embargo, la situación actual es otra porque hoy en día más de la mitad de los mexicanos han logrado hacerse de bienes registrados, al menos uno de ellos. Entonces, vemos que este impuesto sería un medio más para quitar poder adquisitivo a la clase trabajadora, y no a la clase alta del país.
Este punto, sin hablar que durante toda su vida la persona a trabajado y le han descontado el ISR del salario que cobra, por lo cual, cuando llega a comprar una vivienda, y sus hijos la heredan, ya tiene el impuesto completamente pago.
Los que están contra este gravamen insinúan que se trata de un robo porque se produce una doble imposición del ISR. No obstante, hay posturas a favor por el alcance tributario, aunque a mi entender, deberían permitir compensarlo con otro gravamen para fomentar su aprobación.