Facturas con Código de Barras Bidimensional en 2013

Con la publicación de la resolución miscelánea fiscal para este 2013, hemos podido observar que se vuelve a hacer mención al esquema de comprobantes fiscales con código de barras bidimensional (CBB) que seguirá vigente durante el año entrante.

En concreto, la nueva Resolución da la opción para la expedición de comprobantes fiscales impresos con CBB.

Dice claramente que para los efectos del artículo 29-B, fracción I del CFF, los contribuyentes que en el último ejercicio fiscal declarado o por el que hubieren tenido la obligación de presentar dicha declaración, hubieran obtenido para efectos del ISR ingresos acumulables iguales o inferiores a $4,000,000.00, así como los contribuyentes que en el ejercicio fiscal en que inicien actividades estimen que obtendrán ingresos iguales o inferiores a la citada cantidad, podrán optar por expedir comprobantes fiscales en forma impresa.

Por su parte, y adicionalmente, las personas morales del Título III de la Ley del ISR, que durante el ejercicio fiscal pasado hayan tenido ingresos iguales o inferiores a $4,000,000.00, o que inicien actividades en dicho período y esperen tener ingresos iguales o inferiores a la citada cantidad, podrán optar por aplicar lo dispuesto en la presente regla.

La posibilidad de emitir comprobantes fiscales impresos dejará de surtir efectos cuando los contribuyentes a que se refiere esta regla obtengan ingresos que excedan del monto señalado en el párrafo anterior, supuesto en el cual a partir del mes inmediato siguiente a aquél en el que se rebase tal cantidad deberán expedir comprobantes fiscales conforme a lo que establecen los artículos 29 y 29-A del CFF.

Comprobantes fiscales impresos + seguridad para devolución de IVA a turistas extranjeros

En este caso, a efectos del artículo 29-B, fracción I del CFF, los contribuyentes que enajenen mercancía a turistas extranjeros podrán optar por emitir comprobantes fiscales en forma impresa con dispositivo de seguridad, siempre que cumplan con los requisitos establecidos en las reglas I.2.7.1.7. y I.2.8.1.1.

¿Cuáles son los requisitos de comprobantes fiscales impresos con dispositivo de seguridad para parcialidades?

En cuanto a este tipo de documentos, a efectos del artículo 29-B, fracción I del CFF, tratándose de comprobantes fiscales que se expidan por cada parcialidad, se tendrá por cumplido el requisito de señalar el número del comprobante fiscal, cuando se señale la serie y el folio asignado por el SAT para comprobantes impresos con CBB que se hubiesen expedido por el valor total de la operación.

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