Exención de Presentar Estudio de Precios de Transferencia

precios de transferencia

Hay un informe que los contadores suelen preparar para las operaciones internacionales, más que nada cuando se trata de comercio con empresas relacionadas del ente. Se trata del informe de precios de transferencia, aquel donde se explica que los precios de compra venta, comparando con empresas similares, son de mercado y no se está evadiendo Impuesto sobre la Renta.

Durante estos últimos años, el Sistema de Presentación del Dictamen (Sipred), con el que se realiza la presentación del dictamen fiscal y sus anexos respectivos, ha tomado gran relevancia. Asimismo, el SAT solicita información a los contribuyentes que mantienen partes relacionadas, que deberán manifestar si hicieron el estudio de precios de transferencia en el ejercicio fiscal objeto del dictamen.

Sin embargo, no todos están obligados a presentar el informe de precios de transferencia.

Si vemos el articulo 76 fracción XII, de la Ley del Impuesto Sobre la Renta vigente, indica que aquellos contribuyentes que realicen operaciones con partes relacionadas residentes en el extranjero y siempre y cuando sean actividades empresariales cuyos ingresos en el ejercicio inmediato anterior no hayan excedido de $13’000,000.00, o bien sus ingresos deriven de prestación de servicios profesionales y que no excedan de $3’000,000.00, no están obligados a cumplir con obtener y conservar documentación comprobatoria para demostrar que el monto de sus ingresos y deducciones se efectuaron de acuerdo a los precios y monto de contraprestaciones que hubieran utilizado partes independientes en operaciones comparables. En resumen, no deberán realizar estudios de precios de transferencia.

Esto es un buen punto, dado que la carga laboral y costos de hacer un estudio de precios de transferencia es bastante elevado, y por ello poder evitar realizarlo es grandioso para no cargar al ejercicio con mayores gastos.

Así, la ley exenta a todos los contribuyentes que posean partes relacionadas en el extranjero de hacer estudios de precios de transferencia cuando estén en los supuestos señalados. Muchos creen que, por otra parte, deberían presentar el informe los que tengan partes relacionadas en el territorio nacional. Están completamente equivocados porque el espíritu del informe es no transferir ganancias a fiscos del extranjero… Si la parte relacionada se encuentra en México, aunque estemos evadiendo con una compañía, la otra terminaría pagando, y en el balance consolidado se eliminarían los sobre o sub precios de las compraventas.

Exención en la ley:

“Para los efectos del artículo 76, fracción IX de la Ley del ISR, las personas morales que celebren operaciones con partes relacionadas residentes en México y realicen actividades empresariales cuyos ingresos en el ejercicio inmediato anterior no hayan excedido de $13’000,000.00, así como aquéllas cuyos ingresos derivados de la prestación de servicios profesionales no hubiesen excedido en dicho ejercicio de $3’000,000.00, podrán dejar de obtener y conservar la documentación comprobatoria con la que demuestren lo siguiente:

I. Que el monto de sus ingresos acumulables y sus deducciones autorizadas se efectuaron considerando para esas operaciones los precios o montos de contraprestaciones que hubieran utilizado con o entre partes independientes en operaciones comparables.

II. Que para los efectos de la fracción anterior, se aplicaron los métodos establecidos en el artículo 180 de la Ley del ISR, en el orden previsto en dicho artículo”

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