¿Qué son los Equipos Integrados a Invernaderos Hidropónicos para la Ley de IVA?

invernaderos hidroponicos

Como bien sabemos, en la Ley de IVA se da diferente tratamiento a determinadas operaciones con objetos que son de uso específico, más que nada para promover o beneficiar a aquellas industrias que deban utilizar algunos bienes complejos que no sean de venta posterior que permita recuperar gravamen.

En este sentido, vemos que en el artículo 2-A fracción I, inciso g) se expresa la Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA) establece que la enajenación de invernaderos hidropónicos y equipos integrados a ellos para producir temperaturas y humedad controladas o para proteger los cultivos de elementos naturales, está gravada a tasa del 0%.

Sin embargo, ni las disposiciones fiscales ni el derecho federal común establecen qué es un Equipo Integrado a Invernadero Hidropónico.

Por ello, el SAT hace la aclaración pertinente indicando que a efectos del artículo mencionado anteriormente de la LIVA, se considerarán como equipos integrados a invernaderos hidropónicos los bienes tangibles que tengan o no la calidad de activo fijo de conformidad con la Ley del Impuesto sobre la Renta que se integren al invernadero y que cumplan con su función de manera autónoma, o en su conjunto con el invernadero.

Asimismo, se entiende que cumplen dicha función señalada cuando se destinan para su uso en los invernaderos hidropónicos para producir la temperatura y la humedad de forma controlada o protegen los cultivos de elementos naturales.

A tener en cuenta que interpretando en forma estricta esta disposición, con fundamento en el artículo 5o del Código Fiscal de la Federación, resulta claro que se calculará el impuesto al valor agregado a la tasa del 0%, únicamente cuando el servicio independiente sea prestado en invernaderos hidropónicos, es decir, en invernaderos que ya existan como tales.

Esta interpretación excluye tácitamente, que el citado artículo pueda ser ampliado o hacerse extensivo a otros casos de prestación de servicios no previstos específicamente en la Ley, como aquellos servicios que se lleven a cabo para construir, habilitar o montar dichos invernaderos.

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