Al hablar de impuestos debemos saber que podemos caer en un punto en el que dos o más jurisdicciones intenten gravarnos por el mismo objeto, cuestión que se conoce como Doble Tributación, también conocida como Doble Imposición, que significa no más que dos o más estados tienen o pretenden tener potestad tributaria sobre una misma renta.
En otras palabras, dos países aplican impuestos a la renta sobre un mismo hecho económico.
Claramente, al tener esta carga tributaria combinada de la doble tributación representa normalmente un obstáculo serio a la inversión extranjera tanto activa como pasiva, así como el desarrollo del comercio de servicios, transferencias de tecnología y la movilidad del trabajo.
Por esta razón, y para eliminar la Doble Tributación, se crearon convenios de carácter unilateral, a través de los que los países pueden ajustar su legislación interna a fin de acomodar la situación tributaria de las rentas cuya fuente se encuentra en el extranjero y que son devengadas o percibidas por contribuyentes domiciliados en el país.
Estas medidas se traducen normalmente en exenciones o bien en créditos contra los impuestos locales por los impuestos a la renta pagados en el extranjero. A las medidas unilaterales se suman los Tratados para evitar la Doble Tributación. En estos Tratados los Estados convienen que ciertas rentas sólo pueden ser gravadas en uno de los dos Estados o bien que, de ser gravadas en ambos, se afecten con tasas reducidas y que existan mecanismos de crédito o exención que en definitiva lleven a cargas impositivas razonables.
Los Convenios de doble imposición son tratados internacionales que contienen, en particular, medidas para evitar los supuestos de doble imposición fiscal internacional. En este sentido, México tiene firmados unos 41 tratados, y todos se encuentran vigentes, excepto con Colombia y Venezuela. Además tiene celebrados 4 acuerdos de cooperación e intercambio de información.
Cada Estado elabora su legislación fiscal de modo soberano, lo que provoca una superposición de soberanías fiscales, ya que un Estado puede aplicar el principio de territorialidad, mientras otro puede aplicar el principio de personalidad. Esto puede conducir a que:
- una misma persona sea gravada en dos países distintos por una misma renta
- una misma renta sea gravada en dos personas distintas en dos países distintos
- un mismo bien sea gravado en dos países distintos.
Estas medidas pueden tener carácter unilateral y básicamente consisten en el establecimiento de deducciones para los casos de doble imposición.
Pero ante la insuficiencia de las anteriores para resolver los problemas de doble gravamen, existen también medidas de carácter bilateral. Los convenios para evitar la doble imposición se encuadran dentro de estas últimas y tienen por objeto que la situación fiscal de los contribuyentes que ejercen actividades económicas en otros países sea clarificada, unificada y garantizada.