Todos los impuestos tienen su ley que avala su imposición y gravamen de diferentes actividades, operaciones o situaciones patrimoniales, según el caso. En este sentido, al leer la letra fría de la ley y en su conjunto con las posteriores regulaciones, determinamos que hay muchos conceptos que están alcanzados aunque después no tengan igual tratamiento general.
Así es que aparecen algunos conceptos que tienen diferentes tasas de imposición, o bien, que se encuentran a tasa cero (que sigue siendo una tasa al fin y al cabo), como otros que están exentos y no alcanzados.
Aquí está la clave de la cuestión, y que muchos empiezan a confundir entre tasa cero, exento y no alcanzado. Para decir verdad, es normal que esto ocurra, porque en los números es lo mismo, aunque conceptualmente hay un error grave al confundirlos.
¿Qué es la Tasa Cero?
Se dice que hay un ingreso o concepto gravado a tasa cero, cuando el impuesto considera que no es necesario aplicar una tasa de recargo o de castigo a la operación porque busca fomentar dicha actividad, pero no exime de declararla en el listado de operaciones realizadas. Por lo cual, se le coloca la tasa cero, para que no compute impuesto pero que el SAT pueda saber que se han realizado.
¿Qué es la exención?
Las exenciones son excepciones determinadas por ley, donde se deja sin efecto el impuesto sobre una actividad, producto u operación en particular, por lo cual no causa impuesto como en el punto anterior, y tampoco se declara la cantidad de operaciones, aunque para lograr tener una exención deberá tramitarse una solicitud que así lo declare.
¿Qué es una actividad No alcanzada?
Cuando una actividad, operación o producto no está alcanzado por un impuesto, significa que directamente no está dentro de la letra de la ley. Es decir, no genera obligación alguna porque no se encuentra ni gravado ni exento al no estar dentro del objeto del impuesto o de la ley del impuesto.
¿Cuáles son las diferencias entre los 3 conceptos?
Básicamente, aunque se deducen de los puntos anteriores, los tres conceptos llevan a lo mismo, no pagar impuestos, pero desde diferentes vías. La tasa cero, conlleva que una operación no genere impuesto a pagar pero sí obligación de inclusión en la declaración mensual o anual, mientras que las exenciones o no alcanzadas, no causan obligación de informar nada. No obstante, las exenciones son cuestiones previamente gravadas que por ley se eximen de pagar impuestos, mientras que las no alcanzadas nunca han estado gravadas.
En fin, todo va de la mano de decisiones políticas y económicas y por ello se las cataloga según sea el caso.
¿Alguna Consulta? Con gusto te ayudaremos...