Como todos los años, durante el mes de febrero los patrones y empresas están obligados a revisar su siniestralidad y así presentar la Declaración de la Prima de Riesgo y así poder determinar si se encuentran en la misma prima del Seguro de Riesgo de Trabajo del Seguro Social, o si se modifica tanto positiva como negativamente. Esta información debe ser presentada ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) mediante la declaración anual donde se informe el resultado.
Entonces, en resumen, todo aquel que tenga a su cargo trabajadores inscritos en el Seguro Social está obligado a calcular anualmente la siniestralidad ocurrida en sus empresas, por el periodo comprendido desde el 1 de enero al 31 de diciembre de cada año. Para hacer conocer esta prima de riesgo, deberá presentarse en el mes de febrero del año siguiente la declaración de la misma.
Este año tendremos tiempo hasta el sábado 29 de febrero. Dado que es sábado, el vencimiento aplicaría el lunes siguiente, 2 de marzo.
¿Qué sucede si no presento la declaración de Prima de Riesgo?
Al ser una declaración obligatoria, si no se presenta la declaración del cálculo de prima de riesgo, el patrón podrá ser sujeto a sanciones, y a que el propio Instituto les determinen la prima de riesgo correspondiente. Si el patrón incumple con la presentación de la determinación de la prima de riesgo, lo realiza extemporáneamente o lo realiza con datos falsos o incompletos, podrá imponerse una multa equivalente al importe de 20 a 210 veces la Unidad de Medida y Actualización. Esto equivale a $1,737.60 y $18,244.80 respectivamente.
¿Cómo hacer una presentación extemporánea?
En este caso, podemos hacer nuestra presentación fuera de término dado que el sistema del IMSS lo permite, y no seremos sujetos a multas si es por voluntad propia a menos que sea tras una intimación del organismo.
Cometí un error ¿puedo presentar una declaración complementaria?
En estos casos, si omitimos un dato o nos hemos equivocado, tendremos que presentar por escrito la DART ante la Delegacion del IMSS correspondiente. Allí se incluirá un escrito mencionando el motivo de la complementaria.
La misma debe presentarse en dos copias para presentación y la otra de acuse de recibido para el resguardo del patrón, conjuntamente con su papeles de trabajo que den lugar a dicha determinación.
¿Cuándo no es obligatorio presentar esta declaración?
Los patrones que no deben presentarla, son aquellos que se encuentran dentro de la prima mínima (0.50000) y que sus trabajadores no hayan tenido accidentes o enfermedades de trabajo durante el año en que se revisa la siniestralidad.
Además no están obligados a presentar la declaración anual de la prima de riesgo los patrones que:
- Se inscribieron al Instituto por primera vez.
- Cambiaron de clase de riesgo por haber modificado sus actividades empresariales durante el 2006.
- Determinen una prima exactamente igual a aquella que estuvo vigente durante el año anterior.
- En los puntos anteriores los patrones presentarán su declaración hasta que completen un período anual del 1° de enero al 31 de diciembre, por lo que continuarán cotizando en el ejercicio siguiente con la prima media de la clase que les corresponda.
- Los patrones que tengan menos de 10 trabajadores, tienen la opción de no presentar la declaración anual de la prima de riesgo y continuar cubriendo la prima media que les corresponde; sin embargo, si desean presentarla por así convenir a sus intereses, pueden efectuar el cálculo correspondiente y presentar su prima.
¿Cómo calcular la Prima de Riesgo?
Para poder calcular la prima de riesgo debemos multiplicar la siniestralidad de la empresa por un factor de prima y al producto se le sumará el 0.0050, conforme a la siguiente fórmula:
Prima = [ (S/365) + V * (I+D) ] * (F/N) + M
Donde:
- S = Total de días subsidiados a causa de incapacidad
- / = Símbolo de división
- 365 = Número de días naturales del año
- V = 28 años, duración promedio de vida activa de un individuo sin accidentes o incapacidades
- * = Símbolo de multiplicación
- I = Suma de porcentajes de incapacidades permanentes parciales y totales, divididos entre 100
- D = Número de defunciones
- F = 2.3, que es el factor de prima
- N = Número de trabajadores promedio expuestos al riesgo
- M = 0.0050, que es la prima mínima de riesgo
Calculadora de Prima de Riesgo
¿Cuáles son las clases y primas correspondientes?
Para calcular el riesgo, debemos conocer las clases y las primas correspondientes que detallamos a continuación:
- Clase I: 0.54355
- Clase II: 1.13065
- Clase III: 2.59840
- Clase IV: 4.65325
- Clase V: 7.58875
Los trabajos que están en cada clase los podrá consultar aquí.
¿Cuánto puede variar una prima de riesgo?
La prima de riesgo determinada sólo podrá aumentarse o disminuirse hasta el 1% del salario base de cotización, con respecto a la prima del año inmediato anterior y tendrá vigencia desde el 1 de marzo hasta el último día de febrero del año siguiente.
La nueva prima determinada no podrá aumentar o disminuir en una proporción mayor al 1% del salario base de cotización con respecto a la prima del año inmediato anterior como dijimos antes, así como tampoco podrá ser menor al 0.50% o mayor a 15.00%.
Hay que tener presente que se considerarán los riesgos de trabajo terminados entre el 1 de enero y 31 de diciembre que son aquellos en los que el trabajador accidentado:
- Haya sido dado de alta médica y declarado apto para continuar sus labores
- Los casos en que se inicie una incapacidad permanente parcial o total
- Cuando ocurre la muerte
No se considerarán para la determinación de la prima de riesgo, las incapacidades derivadas de accidentes en trayecto, que son los accidentes ocurridos en el traslado del domicilio del trabajador, al centro de labores.
Para determinar el número de trabajadores expuestos al riesgo (N) se sumarán el total de días cotizados por los trabajadores sin considerar las faltas ni las incapacidades, y el resultado se dividirá entre 365.
El días subsidiados a causa de incapacidad (S) se tomarán únicamente los casos terminados durante el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre, con la totalidad de los días subsidiados aunque éstos correspondan a otros ejercicios. Los días subsidiados por incapacidad temporal a consecuencia de una recaída, sin importar el tiempo y lugar en que ésta se presente, computan para la siniestralidad de la empresa donde ocurrió el riesgo de trabajo, pero no como un nuevo accidente de trabajo terminado.
Tampoco se considerarán como un nuevo riesgo de trabajo las revaluaciones de las incapacidades permanentes parciales, ya que se entiende que éstas son un efecto secundario del siniestro, por lo que únicamente se considerarán los incrementos en los porcentajes.
¿Cómo calcular la prima de riesgo por primera vez?
En los casos de que seamos patrones por primera vez o hayamos cambiado de actividad, si queremos cubrir el Seguro de Riesgo de Trabajo habrá que aplicar la prima media de la clase que le corresponda, de acuerdo con el Catálogo de Actividades, al salario base de cotización de cada trabajador.
¿Cuándo puede el IMSS rectificar la prima de riesgo?
El IMSS tiene facultad de revisar la información correspondiente al ejercicio declarada por el patrón en febrero del año siguiente y, si considerara que lo manifestado por el patrón y los registros del Instituto no son congruentes, hará la rectificación correspondiente, la cual surtirá efectos a partir del 1° de marzo del mismo año.
Además de lo anterior, el IMSS podrá rectificar la prima que se aplicará durante el ejercicio vigente mediante resolución que deberá notificar al patrón cuando:
- La prima no esté determinada de conformidad con el RPRT
- El patrón en su declaración no manifieste su prima
- El patrón no presente declaración
- Exista solicitud patronal por escrito manifestando desacuerdo con suprima y aquélla sea procedente.
¿Hasta cuándo puede el IMSS rectificar la prima de riesgo?
Como tenemos claro, es imposible que el IMSS revise todos y cada una de las presentaciones en tan poco tiempo, por lo cual, el plazo para la rectificación de la prima de grado de riesgo es de hasta 5 años.
¿Cómo se presenta la Declaración de la Prima de Riesgo?
Para generar esta declaración de prima de riesgo requeriremos tener el Sistema Único de Autodeterminación (SUA).
También existe la posibilidad de realizarlo en ventanilla:
- Descarga e instala el programa para elaborar la Determinación de la Prima del Seguro de Riesgos de Trabajo, aquí.
- Captura los datos generales de la empresa y la siniestralidad laboral en las plantillas respectivas de la aplicación, calcula y genera el nuevo archivo electrónico (.SRT), siguiendo las instrucciones contenidas en la Guía para el trámite en ventanilla.
- Imprime el formato en original y copia, y presenta tanto el archivo electrónico (.SRT) como los formatos CLEM-22 Y CLEM-22A impresos.
En resumen, se deberá presentar ante el IMSS, durante el mes de febrero, por Internet a través del IDSE cuando ésta se generó a través del SUA, o bien, en las oficinas del Instituto, mediante los formatos autorizados.
Error Java del Módulo Java
Este problema se puede solucionar configurando en el panel de control, haciendo las siguientes acciones:
- Abrir el panel de control de Java
- Dar clic, en la pestaña Seguridad
- Dar clic, en la pestaña Editar lista de sitios
- Agregar la página web, del módulo DAPSUA misma que es:
http://idse.imss.gob.mx/suadap/registrar.do?email=
¿Cómo solucionar el error “No se recibió el pkcs7 de la forma”?
Los errores de Java son comunes pero aquí traemos la solución en este caso.
Instalar Internet Explorer 7 u 8 para entrar correctamente al IDSE
Sabemos que ya es difícil tener estas versiones viejas, pero con Internet Explorer se puede emular una versión más antigua.
Para ello puedes acceder presionando la tecla F12 o la tecla Alt y acceder a través del menú Herramientas / Herramientas de desarrollo. Al presionar la tecla F12 te aparecerá unas opciones donde lo único que debes es seleccionar la versión del navegador con el que quieres trabajar.
Instalar Java Versión 7 update 71
Si tienes la posterior, la 8, tendrás que desinstalar las versiones de Java instaladas en tu equipo y luego instalar la versión 7 update 71.
Configurar Java – Permitir la ejecución en sitios
En una publicación anterior relate la solución para permitir que Java se ejecute en los navegadores. A grandes rasgos es ir al Panel de Control / Java, en la pestaña “Seguridad” configurarlo de la siguiente manera. Dentro de la lista de excepciones de sitios agregar los siguientes:
- http://idse.imss.gob.mx/certificacion/
- http://idse.imss.gob.mx/imss
- http://idse.imss.gob.mx/suadap/EntradaIDSEServlet
Reinstalar Javapolicy.exe en Modo Administrador
Debes asegurarte de correr nuevamente la aplicación Javapolice.exe. Este archivo lo único que hace es “preparar” el navegador para su correcta funcionalidad con Java.
¿Qué documentos se requieren?
Por Internet
- La Firma Digital NPIE, para ello, ingresa a la página de IDSE y consulta la Guía para la Determinación de la Prima en el Seguro de Riesgos de Trabajo
- Archivo de la Determinación en el SUA (Archivo .DAP), el cual debes enviar a través del IDSE (IMSS desde su empresa) para obtener tu acuse notarial de confirmación de la transmisión del archivo
De manera presencial
- Tarjeta de Identificación Patronal
- Formato electrónico “Determinación de la Prima en el Seguro de Riesgos de Trabajo“, que al ingresar los datos solicitados, te calculará automáticamente la prima que deberás cubrir, en original y copia
- Documento de acreditación expedido por la Secretaría de Trabajo y Previsión Social, relacionado con un sistema de administración y seguridad en el trabajo, en su caso
- Archivo .SRT, en USB o CD
¿Cómo presenta el Riesgo de Trabajo con varios registros patronales?
Cuando la empresa tenga asignados diversos números de registro patronal en un mismo municipio o en el Distrito Federal, para el cálculo de la prima se tomarán las consecuencias de los casos de riesgos de trabajo acaecidos al personal de la empresa en un mismo municipio o en el Distrito Federal y terminados durante el periodo de cómputo.
Si tuviese registrados centros de trabajo en distintos municipios determinará la prima de dichos centros, inclusive aquellos que cuenten únicamente con trabajadores eventuales, con independencia de los que se encuentran en otro municipio.
¿Cómo hacer si un trabajador es empleado de dos patrones?
Cuando un trabajador presta servicios a dos empleadores a la vez, es clave que el siniestro ocurrido se impute a uno solo, al que se le estaba prestando servicios en el momento del accidente. Ahora bien, es importante conocer las obligaciones de ambos patrones ante un evento como este.
Obligaciones del Empleador donde ocurrió el riesgo de trabajo
- Si omitió afiliar al trabajador siniestrado al IMSS, pagar las indemnizaciones
- en caso de haber afiliado al IMSS al colaborador afectado:
- comunicar al Instituto el riesgo de trabajo sufrido
- tomar en cuenta el riesgo de trabajo en la determinación de su prima de riesgos de trabajo
- pagar al subordinado, la diferencia salarial existente entre el salario nominal y el salario base de cotización (SBC), cuando el primero sea superior al tope de 25 veces la Unidad de Medida y Actualización
- capturar en el Sistema Único de Autodeterminación (SUA) los certificados de incapacidad temporal para el trabajo emitidas a su nombre
Obligaciones del Empleador donde no ocurrió el riesgo de trabajo
- considerar los certificados de incapacidad temporal para el trabajo, para justificar las faltas del trabajador accidentado, aun cuando no estén a su nombre, pues éstas son la constancia de que aquel no está en condiciones de prestar su servicio
- registrar en el SUA los certificados de incapacidad temporal para el trabajo del colaborador accidentado como de enfermedad general, pues dicho evento les ajeno a su empresa
No tuve accidentes el año pasado ¿Debo presentar?
El hecho de no tener nada de siniestralidad es una buena causal para obtener una reducción de la prima de riesgo, y con ello tener menores costos.
En este sentido, si la empresa revisa su siniestralidad para determinar si permanecen en la misma prima, si disminuye o aumenta, por ello es importante presentar ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) la Declaración Anual de Riesgos de Trabajo. Es decir, no presentarla por el hecho de no tener siniestralidad, sólo es buena idea cuando nuestra siniestralidad es baja, si es media, sería interesante reducirla.
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