¿Cuándo retener IVA en pagos a través de terceros?

retencion de iva

En base a lo indicado en el Artículo 35 del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR) se prevé la figura de los pagos a través de terceros y establece los requisitos a cumplir cuando esto ocurra.

En este sentido, existe una duda frecuente relativa a conocer el momento en que la retención del Impuesto al Valor Agregado (IVA) debe ser realizada. Decimos esto dado que existen casos en que se paga por anticipado a la persona a través de la cual se efectuarán los gastos, y puede resultar confuso si la retención se debe retener en el momento en que se entregan esas cantidades, o hasta que las contraprestaciones sean pagadas.

¿Cuándo debe retenerse el IVA?

Esa es la pregunta entonces que debemos responder para entender si es momento o no de retener IVA en estos casos.

Si leemos el Artículo 1-A de la Ley del IVA, allí es preciso y se indica que “el retenedor efectuará la retención del impuesto en el momento en el que pague el precio o la contraprestación y sobre el monto de lo efectivamente pagado…”.

Entonces, hasta el momento entendemos de forma simple que la retención se debe hacer en el momento en que se pague el precio o la contraprestación. A consecuencia, nos queda saber bien en qué momento se pagan estos conceptos.

Sigamos leyendo, ahora el Artículo 1-B donde dice:

“se consideran efectivamente cobradas las contraprestaciones cuando se reciban en efectivo, en bienes o en servicios, aun cuando aquéllas correspondan a anticipos, depósitos o a cualquier otro concepto sin importar el nombre con el que se les designe, o bien, cuando el interés del acreedor queda satisfecho mediante cualquier forma de extinción de las obligaciones que den lugar a las contraprestaciones”.

Si leemos e interpretamos literalmente, podemos caer en pensar que al momento en que se entregan las cantidades de dinero al tercero para que efectúe las erogaciones, será cuando deba efectuarse la retención de IVA que, en su caso, corresponda; sin embargo, es importante tener presente lo dicho en el artículo anterior, dado que la retención se hace en el momento en que se paga la contraprestación.

Aunque el Artículo 1-B dice que considera cobrada la contraprestación aun cuando corresponda a anticipos, no se debe perder de vista que este anticipo debe ser recibido por el prestador del servicio; es decir, el hecho de entregar una cantidad en mandato o encomienda a un tercero, no implica el pago de la contraprestación al prestador de los servicios por los servicios a recibir.

Ejemplo que justifica

Supongamos que tenemos a un agente aduanal que se le paga para que realice pagos por impuestos y demás servicios. Uno de estos pagos puede ser por concepto de fletes que son sujetos a retención de IVA.

Cuando se le abona este dinero al agente aduanal, no se está pagando propiamente por el servicio de flete, pues es hasta que el agente realice el pago al transportista, cuando la retención de IVA tendría lugar.

En cada caso es necesario definir el momento en que se hace el pago sujeto a retención de IVA, para poder así identificar el momento en que el IVA debe ser retenido cuando se efectúan erogaciones a través de terceros.

Publicidad