Contribuciones Especiales

Contribuciones Especiales

Entre todos los tipos de tributos que existen en México, uno que se destacan las contribuciones especiales, como un gravamen cuyo hecho imponible consta básicamente de la obtención por el obligado tributario de un beneficio o de un aumento de valor de sus bienes como consecuencia de la realización de obras públicas o del establecimiento o ampliación de servicios públicos.

Sin embargo, no son de gran importancia en el global de los ingresos públicos, pese a que muchos estudiosos indiquen que con ellos se sustituye el principio de la capacidad económica por el del beneficio.

En este sentido, se ve que aquí no paga más el que más tiene, sino que paga más el que más se beneficia por la obra o servicio en cuestión.

Asimismo, existe una clasificación interna de este tipo de tributo que son es la contribución especial que indica que aquellos ingresos que se recaudan a través de la misma están adscritos a un gasto concreto, que es el que da lugar al cobro de la misma, en lugar de formar parte genérica de los ingresos a repartir en los Presupuestos Generales del Estado.

Las contribuciones especiales pueden clasificarse en:

  • Contribuciones de mejoras: contribución obligatoria, motivada en la obtención de un beneficio para el sujeto pasivo, que se origina en la realización de obras públicas.
  • Contribuciones parafiscales: exigen y administran entes descentralizados y autónomos de gobierno, para financiar su actividad específica.
  • Contribuciones para la seguridad social

En este sentido, se trata de unos tributos bastante recientes que surgieron como ingresos específicos de las haciendas. Se definen como: “exacción coactiva recaudada en proporción a los beneficios e incrementos de valor que experimenta la propiedad inmueble, como consecuencia de obras o mejoras publicas emprendidas en interés general.

Las contribuciones especiales, se tratan de prestaciones tributarias establecida por la República, los Estados o los Municipios mediante una ley, y cuyas notas tipificadoras del presupuesto de hecho son las siguientes:

  • La realización de una determinada actividad por el ente público, consistente en la realización de una obra o en el establecimiento o ampliación de servicios públicos
  • La obtención de un beneficio o ventaja especial por parte de los sujetos pasivos o determinadas personas, frente al beneficio general que la actividad pública le reporta a la colectividad
  • La afectación de lo recaudado a sufragar los costes de la obra o del servicio por cuya razón se hubiese exigido

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