¿Cómo recuperar saldos a favor rechazados?

saldo a favor

Si ha presentado su declaración anual a tiempo, de seguro que si tuvo saldo a favor estuvo esperando la devolución automática que efectúa el SAT cuando todo está correctamente informado.

No obstante, para los que tuvieron saldos a favor y aún no han recibido nada, sea por un rechazo u omisión del SAT, todavía pueden reclamar sus saldos a favor rechazados.

En primer lugar, lo que se debe tener en cuenta es que las maneras de recuperar saldos a favor del contribuyente, existen diferentes figuras aplicables previstas en varias disposiciones fiscales, en las que se encuentran las siguientes:

  • Devolución
  • Compensación
  • Acreditamiento

En este sentido, no estamos diciendo que todos podamos tener la devolución, sino recuperar nuestro saldo a favor de alguna manera.

Cada una de las modalidades indicadas existe un cumplimiento de ciertos requisitos, lo que integra la materia de “Recuperación de Saldos a Favor de Contribuciones”.

¿Qué sucede si el SAT rechaza mi solicitud de devolución?

Si el SAT expresa su negativa total o parcial ante la devolución, una vez que seamos notificados al respecto, sea por aviso del SAT o porque hemos cobrado parcialmente lo solicitado, el primer paso a seguir es corroborar que cumplimos con todos los requisitos previstos en la legislación para pedir el importe correspondiente.

Ante la injustificación declarada, tiene a su alcance el recurso de revocación o juicio de nulidad cuya elección es opcional, es decir, podrá hacer valer el que se desee sin necesidad de prelación alguna.

Aquí es importante que se asesore con un abogado para tomar la mejor decisión en cada caso en particular.

¿Qué sucede si hay silencio desde el SAT?

Para los casos en que hayan presentado la solicitud de devolución y a la fecha hayan transcurrido más de cinco meses durante los cuales la autoridad hacendaria no se ha pronunciado respecto de su procedencia o rechazo, existe otro procedimiento.

En primer lugar, debemos contar bien el plazo, que comenzará a partir del día siguiente a la fecha en la que se presentó la solicitud:

  • Contribuyentes generales: 45 días
  • Quienes dictaminen sus estados financieros: 25 días
  • Aquéllos que emitan sus comprobantes fiscales digitales a través de la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria (SAT): 20 días

De esta manera, las autoridades fiscales deben resolverse en un plazo de tres meses como regla general; transcurrido ese plazo sin notificarse la resolución, se considera que el fisco federal resolvió en sentido negativo.

Entonces, el silencio del SAT equivale al rechazo de la devolución.

¿Cómo defenderse y reclamar ante omisión de dictamen del SAT?

Si tenemos este escenario presente, puede interponer los medios de defensa a su alcance en cualquier tiempo mientras no se dicte la resolución, en este supuesto se recomienda instaurar el juicio de nulidad previsto en la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo (LFPCA), ante el TFJFA, argumentando que la autoridad fiscal a la fecha no ha resuelto en definitiva la petición, por lo que dado el tiempo transcurrido (cinco meses), se encuentra plenamente configurada la negativa ficta.

Tenga en cuenta que, si se inicia el juicio, la autoridad no podrá emitir una resolución expresa, puesto que ésta se dicta con fecha posterior a la presentación de la demanda de nulidad, por ello, no puede alegarse que la negativa ficta que se ha configurado deje de existir, pues esa resolución no fue conocida por el particular, por lo tanto, no puede tenerse como resuelta la instancia o petición.

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