Cuando suben los precios, el INPC que se publica es positivo y nosotros sabemos cómo actualizar nuestros impuestos que se encuentran a pagar para poder enfrentar una deuda antigua de forma correcta.
Pero ahora supongamos que sucede que la inflación comienza a bajar, y no tenemos índices positivos. Estaríamos en lo que se conoce como “deflación” aunque técnicamente falte bastante para alcanzar ese punto, los datos del INEGI pueden mostrarnos una baja en el INPC que produzca confusiones en cómo debemos hacer para actualizar los impuestos.
Tomemos por ejemplo el mes de mayo de 2013 donde la tasa de inflación cayó 0.3328% con respecto al mes de abril del mismo año. Sin importar las causas, estaríamos en una cuasi-deflación que produciría un indicador negativo. Aquí surgen las dudas, ¿cómo ajustar o actualizar impuestos con deflación?
Antes de pasar a la resolución que es mucho más simple de lo que parece, hay que tener en cuenta que el INPC como factor se utiliza para medir la inflación ocurrida por el periodo más antiguo entre el más reciente aplicable en los siguientes casos:
- Pago extemporáneo de contribuciones o aprovechamientos.
- Actualización de cantidades previstas en el Código Fiscal de la Federación y tarifas de LISR para personas físicas cuando el incremento de dicho índice sea superior a un 10% respecto de la última actualización.
- Devolución o compensación de saldos a favor, o pago de lo indebido.
- El valor de bienes o de una operación al término de un periodo, para efectos del Impuesto sobre la Renta
- El factor de ajuste anual en términos de la Ley del ISR
- Ajuste de acreditamiento de inversiones en términos de la Ley del Impuesto al Valor Agregado
- Actualización de los acreditamientos para efectos el Impuesto Empresarial a Tasa Única, y algunos más.
¿Cómo actualizar impuestos con deflación?
Pues bien, para ver esto hay que remitirse a la Ley o al Código Fiscal de la Federación (CFF), donde indica que la actualización se efectuará conforme a lo siguiente:
- INPC del mes más anterior al más reciente (/) INPC del mes anterior al más antiguo (=) Factor de actualización
No obstante, si el cociente es menor a 1, el factor de actualización que se aplicará al monto de las contribuciones, los aprovechamientos y devoluciones a cargo del fisco federal, así como de los bienes u operaciones de que se traten, será 1.
Ahí está nuestra respuesta, si el cociente es menor a 1, quiere decir que hay deflación, por lo cual nuestro factor será igual a 1, y entonces no habrá ajuste ni actualización.
Textual del artículo 17-A del CFF:
El monto de las contribuciones, aprovechamientos, así como de las devoluciones a cargo del fisco federal, se actualizará por el transcurso del tiempo y con motivo de los cambios de precios en el país, para lo cual se aplicará el factor de actualización a las cantidades que se deban actualizar. Dicho factor se obtendrá dividiendo el Indice Nacional de Precios al Consumidor del mes anterior al más reciente del periodo entre el citado índice correspondiente al mes anterior al más antiguo de dicho periodo. Las contribuciones, los aprovechamientos, así como las devoluciones a cargo del fisco federal, no se actualizarán por fracciones de mes.
(…)
Cuando el resultado de la operación a que se refiere el primer párrafo de este artículo sea menor a 1, el factor de actualización que se aplicará al monto de las contribuciones, aprovechamientos y devoluciones a cargo del fisco federal, así como a los valores de bienes u operaciones de que se traten, será 1.
(…)
De esta manera vemos que se hace nulo el efecto de la deflación en el campo de los impuestos, dado que el contribuyente está obligado a aplicar un factor de actualización que nunca puede ser inferior a 1.
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