En todos los estados del país, el pago de impuestos es un tema de gran controversia por la falta de voluntad de los contribuyentes. Pero de todas formas, estamos enterados de que la ley nos obliga a hacerlo como sujetos pasivos del tributo y nos encontramos obligados a pagar.
Una cuestión a tener en cuenta es que existen diferentes tipos de impuestos a pagar, dado que encontramos los impuestos federales, los impuestos municipales y por último, los impuestos estatales.
En el caso del Colima, este presenta 8 tipos de contribuciones a aplicar a sus habitantes y que utiliza para financiarse, ellas son:
- Impuestos: Son los que deben pagar las personas físicas y morales, que se encuentran en la situación jurídica o de hecho prevista en el Código Fiscal de Baja California, y que sean distintas a las señaladas a continuación.
- Contribuciones de mejoras: Son aquéllas a cargo de personas físicas o morales, privadas o públicas, cuyos inmuebles se beneficien directamente por la realización de obras públicas.
- Derechos: Son las contraprestaciones por el uso o aprovechamiento de los bienes del dominio público del Distrito Federal, con excepción de las concesiones o los permisos.
- Productos: las contraprestaciones por los servicios que presten los municipios en sus funciones de derecho privado así como por el uso, aprovechamiento o enajenación de bienes de dominio privado.
- Participaciones: recursos que se establecen en favor de los municipios en las leyes de coordinación fiscal
- Recursos federalizados: aquellos que, con base en la ley y de manera anual se determinan en el presupuesto de egresos de la Federación o del Estado, en beneficio de los municipios
- Aprovechamientos: ingresos derivados de recargos, gastos de ejecución, multas y otros que perciban los municipios por sus funciones de derecho público y cuya naturaleza no sean clasificables como impuestos, derechos, contribuciones especiales, productos, participaciones o recursos federalizados.
- Ingresos extraordinarios: recursos que obtiene el municipio por conceptos diferentes a los señalados anteriormente.
En el caso de ser contribuyentes, tendremos la obligación de presentar declaraciones para el pago de las contribuciones en los casos en que así lo señale el Código Fiscal de Colima.
Impuestos vigentes en Colima
A continuación, los Impuestos de Colima:
Impuesto a la prestación del Servicio de Enseñanza
En este caso, el Impuesto a la prestación del Servicio de Enseñanza causa conforme a las siguientes pautas:
Es objeto de este impuesto la percepción de ingresos, con motivo de la prestación del servicio de enseñanza realizada por particulares, cuando tengan autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios en los términos de la Ley Federal de Educación y de la Ley para la Educación del Estado de Colima.
Son sujetos de este impuesto, quienes perciban ingresos de los señalados en el Artículo anterior. Es base del impuesto, el monto total de ingresos percibidos, por la realización de los actos a que se refiere este capítulo.
Este impuesto se causará y pagará aplicando a la base anterior, la tasa del 2%.
El impuesto a que se refiere este capítulo se calculará por ejercicios. Los contribuyentes efectuaran pagos provisionales bimestrales a cuenta del impuesto anual, a más tardar los días 17. El pago provisional se determinará considerando la totalidad de ingresos percibidos en el bimestre.
Impuesto Sobre Ejercicio de Profesiones
En este caso, el Impuesto Sobre Ejercicio de Profesiones causa conforme a las siguientes pautas:
Son objeto de este impuesto, los ingresos que se obtengan en efectivo o en especie, derivado del libre ejercicio de una profesión, de una actividad técnica o que requiera habilidad, de una actividad cultural, artística, deportiva o de cualquier otra naturaleza.
Los sujetos serán las personas físicas que, habitual o eventualmente obtengan los ingresos derivados del libre ejercicio de profesiones.
Es base de este impuesto el monto total de los ingresos percibidos en el período, disminuidos los gastos e inversiones necesarios para su obtención.
Tratándose de los sujetos del impuesto organizadas en agrupaciones profesionales, asociaciones o sociedades de carácter civil, la base del impuesto será la parte que a cada uno de ellos les corresponde en los ingresos totales de la organización, disminuidos los gastos e inversiones necesarios para su obtención.
Tasa aplicable del 3% tratándose de contribuyentes habituales y del 5% para los contribuyentes eventuales. Los contribuyentes efectuarán pagos provisionales bimestrales a cuenta del impuesto anual, a más tardar los días 17.
Impuesto a la Transmisión de la Propiedad de Vehículos Automotores
En este caso, el Impuesto a la Transmisión de la Propiedad de Vehículos Automotores causa conforme a las siguientes pautas:
Es objeto de este impuesto la transmisión de la propiedad de vehículos y automotores usados, por cualquier título. Son sujetos de este impuesto las personas físicas o morales que realicen los actos de transmisión del vehículo.
La base gravable para la determinación de este impuesto será:
- Tratándose de automóviles, camiones y motocicletas:
- Para vehículos del último año, el 80% del importe total de la primera facturación, sin incluir intereses por financiamiento.
- Para vehículos de años modelos anteriores al año de calendario en el que se realizo la transmisión: el valor consignado en el Tabulador Oficial que se publique en el Periódico Oficial del Estado.
- Tractores agrícolas, vehículos acuáticos, aéreos y otros automotores: el precio de operación.
Este impuesto se calculará aplicando a la base gravable, la tasa del 3%.
El pago de este impuesto deberá efectuarse en la Receptoría de Rentas de jurisdicción correspondiente, dentro de los quince días siguientes a la fecha en que se efectúe la transmisión de la propiedad.
Debemos tener en cuenta que no causa este impuesto, la obtención de ingresos por la enajenación de vehículos por la que deba pagarse el Impuesto al Valor Agregado.
Impuesto Por la Prestación del Servicio de Hospedaje
En este caso, el Impuesto por la Prestación del Servicio de Hospedaje causa conforme a las siguientes pautas:
Es objeto de este impuesto la prestación de servicios de hospedaje en el territorio del Estado de Colima, a cambio de una contraprestación.
Se consideran servicios de hospedaje, los siguientes:
- El alojamiento o albergue temporal de personas en hoteles y moteles.
- La prestación de servicios mediante el sistema de tiempo compartido o de cualquier otra denominación, mediante el que se conceda el uso, goce y demás derechos que se convengan sobre un bien o parte del mismo, ya sea sobre una sola unidad o sobre una diversidad de unidades a opción del prestatario, durante un período específico, a intervalos previamente establecidos, determinados o determinables.
- La prestación de servicios de paraderos de casas rodantes, móviles o autotransportables, mediante los cuales se otorga el espacio e instalaciones para el estacionamiento temporal de éstas; así como los servicios de campamento a través de los que se otorga espacio para acampar.
Serán sujetos de este impuesto, las personas físicas y morales que presten los servicios indicados, quienes podrán trasladar su importe a las personas que reciban dichos servicios.
Es base para el cálculo de este impuesto el importe total de la contraprestación por concepto de hospedaje, sin incluir otros impuestos, alimentos, y demás servicios accesorios.
Este impuesto se determinará y liquidará, aplicando a la base, la tasa del 2%.
Impuesto Sobre Loterías, Rifas, Sorteos y Concursos
En este caso, el Impuesto Sobre Loterías, Rifas, Sorteos y Concursos causa conforme a las siguientes pautas:
Es objeto de este impuesto la obtención de premios derivados de loterías, rifas, sorteos y concursos de toda clase, cuando los mismos hubieran sido cobrados en el territorio del Estado.
Son sujetos de este impuesto las personas físicas, las morales o las unidades económicas sin personalidad jurídica, que perciban ingresos o premios indicados anteriormente. Asimismo, aquellas personas o instituciones que organicen o celebren los eventos objeto del impuesto, deberán retener el impuesto que se cause en el momento en que efectúen la entrega de los premios.
Es base de este impuesto, el valor del premio o premios obtenidos con motivo de la participación enloterías, rifas, sorteos y concursos de toda clase. En los casos de que los premios se reciban en especie, será base del impuesto el valor con el que se promocione cada uno de los premios; en su defecto, el valor de facturación y en ausencia de ambos, el de avalúo comercial.
Este impuesto se causará aplicando a la base señalada anteriormente la tasa del 6%, sin deducción alguna. El pago se efectuara dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha de la retención del premio.
Impuesto sobre Nóminas
Son objeto de este impuesto las erogaciones efectuadas por concepto de remuneraciones al servicio personal subordinado prestado en el territorio del Estado de Colima. Como el gravamen es de suma importancia, lo invitamos a ver el artículo completo sobre Impuestos sobre Nóminas.
Impuesto sobre Tenencia o uso de vehículos
Para los efectos de este impuesto se entiende por vehículos a los automóviles, motocicletas, aeronaves, embarcaciones, veleros, esquís acuáticos motorizados, motocicletas acuáticas y tablas de oleaje con motor. Como el gravamen es de suma importancia, lo invitamos a ver el artículo completo sobre Tenencia.
Fuente: Código Fiscal Colima