2.5% Sobre nómina ¿Qué es y cuándo se aplica?

2.5 nomina

El Impuesto Sobre Nómina (ISN) se uno de los impuestos con mayor rechazo de los empleadores dado que además de pagar los sueldos y cargas sociales, deben abonar un impuesto por a cada uno de los pagos que realice a sus empleados por los salarios devengados.

No es un impuesto nacional sino que es de carácter Estatal. Se encuentra gravado por la Ley de Hacienda de cada Estado y grava específicamente aquellos pagos en dinero o en especie por concepto de remuneraciones al trabajo personal subordinado o en relación de dependencia.

Ahora bien, ¿por qué en algunos lados se grava con un 2% sobre nóminas y en otros con un 2.5%.

En el Distrito Federal o DF, es donde se grava con el 2.5% por encima de muchas otras entidades del país, donde sólo se aplica un 2%. Esto, además de ser proporcional a los salarios superiores que suelen pagarse en el DF, es un gravamen que se ajusta a todos los impuestos que hay en la localidad.

La tasa que aplica el ISN es del 2.5% sobre el monto total de remuneraciones pagadas por mes. Es importante destacar que, los contribuyentes que realicen actividades agrícolas, silvícolas, ganaderas o de pesca (sin transformación industrial), estarán alcanzados con una tasa del 1%.

Conceptos que generan 2.5% sobre nómina

  • Sueldos y salarios
  • Tiempo extraordinario de trabajo
  • Premios, primas, bonos, estímulos e incentivos
  • Compensaciones
  • Gratificaciones y aguinaldos
  • Participación patronal al fondo de ahorros
  • Primas de antigüedad
  • Comisiones
  • Pagos realizados a administradores, comisarios o miembros de los consejos directivos de vigilancia o administración de sociedades y asociaciones

No se causará el Impuesto sobre Nóminas

  • Instrumentos y materiales necesarios para la ejecución del trabajo
  • Aportaciones al Sistema de Ahorro para el Retiro
  • Gastos funerarios
  • Jubilaciones, pensiones, haberes de retiro, así como las pensiones vitalicias u otras formas de retiro
  • Indemnizaciones por riesgos de trabajo de acuerdo a la ley aplicable
  • Aportaciones al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y al Fondo de Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado destinadas al crédito para la vivienda de sus trabajadores
  • Cuotas al Instituto Mexicano del Seguro Social y al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado
  • Gastos de representación y viáticos
  • Alimentación, habitación y despensas onerosas
  • Intereses subsidiados en créditos al personal
  • Primas por seguros obligatorios por disposición de Ley, en cuya vigencia de la póliza no se otorguen préstamos a los trabajadores por parte de la aseguradora
  • Prestaciones de previsión social regulares y permanentes que se concedan de manera general, de acuerdo con las leyes o contratos de trabajo
  • Las participaciones en las utilidades de la empresa
  • Personas contratadas con discapacidad

El Impuesto sobre Nóminas se determinará, aplicando la tasa del 2.5% sobre el monto total de las erogaciones realizadas por concepto de remuneraciones al trabajo personal subordinado.

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