El Impuesto Sobre Nómina (ISN) se uno de los impuestos con mayor rechazo de los empleadores dado que además de pagar los sueldos y cargas sociales, deben abonar un impuesto por a cada uno de los pagos que realice a sus empleados por los salarios devengados.
No es un impuesto nacional sino que es de carácter Estatal. Se encuentra gravado por la Ley de Hacienda de cada Estado y grava específicamente aquellos pagos en dinero o en especie por concepto de remuneraciones al trabajo personal subordinado o en relación de dependencia.
Ahora bien, ¿por qué en algunos lados se grava con un 2% sobre nóminas y en otros con un 2.5%.
En el Distrito Federal o DF, es donde se grava con el 2.5% por encima de muchas otras entidades del país, donde sólo se aplica un 2%. Esto, además de ser proporcional a los salarios superiores que suelen pagarse en el DF, es un gravamen que se ajusta a todos los impuestos que hay en la localidad.
La tasa que aplica el ISN es del 2.5% sobre el monto total de remuneraciones pagadas por mes. Es importante destacar que, los contribuyentes que realicen actividades agrícolas, silvícolas, ganaderas o de pesca (sin transformación industrial), estarán alcanzados con una tasa del 1%.
Conceptos que generan 2.5% sobre nómina
- Sueldos y salarios
- Tiempo extraordinario de trabajo
- Premios, primas, bonos, estímulos e incentivos
- Compensaciones
- Gratificaciones y aguinaldos
- Participación patronal al fondo de ahorros
- Primas de antigüedad
- Comisiones
- Pagos realizados a administradores, comisarios o miembros de los consejos directivos de vigilancia o administración de sociedades y asociaciones
No se causará el Impuesto sobre Nóminas
- Instrumentos y materiales necesarios para la ejecución del trabajo
- Aportaciones al Sistema de Ahorro para el Retiro
- Gastos funerarios
- Jubilaciones, pensiones, haberes de retiro, así como las pensiones vitalicias u otras formas de retiro
- Indemnizaciones por riesgos de trabajo de acuerdo a la ley aplicable
- Aportaciones al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y al Fondo de Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado destinadas al crédito para la vivienda de sus trabajadores
- Cuotas al Instituto Mexicano del Seguro Social y al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado
- Gastos de representación y viáticos
- Alimentación, habitación y despensas onerosas
- Intereses subsidiados en créditos al personal
- Primas por seguros obligatorios por disposición de Ley, en cuya vigencia de la póliza no se otorguen préstamos a los trabajadores por parte de la aseguradora
- Prestaciones de previsión social regulares y permanentes que se concedan de manera general, de acuerdo con las leyes o contratos de trabajo
- Las participaciones en las utilidades de la empresa
- Personas contratadas con discapacidad
El Impuesto sobre Nóminas se determinará, aplicando la tasa del 2.5% sobre el monto total de las erogaciones realizadas por concepto de remuneraciones al trabajo personal subordinado.
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